Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de San Luis Potosi

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 17 de julio de 2008.

H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, S. L. P.

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. A 15 DE JULIO DE 2008.

A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

SABED:

Que el Honorable Cabildo de esta Municipalidad, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio del año en curso, ha tenido a bien aprobar El Reglamento de Trasparencia (sic) y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí.

Por lo que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 114 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 5 fracción VI de la Ley que establece las base par (sic) la emisión de Bandos de Policía y Gobierno, y Ordenamiento de los Municipios del Estado de San Luis Potosí y 70 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, así como el Transitorio Séptimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

PROMULGO

Para su debido cumplimiento El Reglamento de Trasparencia (sic) y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

A T E N T A M E N T E

LIC. JORGE LOZANO ARMENGOL

PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN LUIS POTOSI.

(RÚBRICA)

Quien suscribe, Licenciado Francisco González Mendizábal, Secretario General del Honorable Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P., hace constar que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 catorce de julio de 2008 dos mil ocho, en el punto VIII del Orden del Día, relativo al dictamen de que presentan en forma conjunta la Comisión de Gobernación y la Comisión Permanente de Transparencia y Acceso a la Información, se trató el siguiente asunto: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DEL H. CABILDO EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ.

La presente constancia se otorga para los fines legales a que haya lugar, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a los quince días del mes de julio del año de 2008 dos mil ocho.

LIC. FRANCISCO GONZÁLEZ MENDIZÁBAL

SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO

(RÚBRICA)

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la información pública es una garantía tutelada por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la obligación del Estado de garantizar tal derecho, partiendo del principio de transparencia exigido por los justiciables.

El presente Reglamento se elabora teniendo como antecedente el Decreto Legislativo No. 234, publicado el 18 de octubre de 2007, que entró en vigor el 18 de abril del año en curso; y mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 127; y adiciona el Capítulo BIS al Título Tercero, denominado "De la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública", de, y a, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así mismo, se aprueba, para formar parte de un solo cuerpo normativo, las iniciativas de la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; de Ley de Protección de Datos Personales para el Estado; de Ley de Archivos administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; y, de Ley de Archivos para el Estado.

El Artículo Séptimo Transitorio del Decreto Legislativo No. 234, dispone que el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí establecerá, mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y protección de datos personales de conformidad con las bases y principios establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; estos reglamentos o acuerdos deberán ser expedidos a más tardar tres meses después de "la entrada en vigor de la Ley en mención.

Atendiendo a lo anterior, es indispensable otorgar las herramientas jurídicas necesarias para que los particulares puedan acceder a la información que posee el Municipio de San Luis Potosí de una forma ordenada, transparente y confiable.

El objetivo del presente Reglamento es reconocer y proteger el derecho al acceso a la información que todo gobernado tiene como una garantía política y social, constitucionalmente tutelada, además de que con éste se garantice a toda persona el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, protegiendo los datos personales que se encuentren en posesión del Gobierno Municipal, procurando con ello una relación de comunicación mas amplia entre Gobierno Municipal y sus gobernados, inscribiendo como propósito fundamental del Ayuntamiento, el de modernizar los ordenamientos legales del ámbito municipal para servir con calidad y apego total a la legislación vigente.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
ARTÍCULO 1°

El presente Reglamento es de orden público e interés social, de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Gobierno Municipal de San Luis Potosí, y tiene por objeto regular y garantizar el derecho a la información estableciendo los órganos, criterios, lineamientos y procedimientos institucionales para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, observando los principios de celeridad, economía y buena fe en beneficio de los gobernados.

ARTÍCULO 2° Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. AYUNTAMIENTO.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Luis Potosí;

  2. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.- Conjunto de Direcciones, Organismos Auxiliares Municipales y demás órganos que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, ejercicio de funciones administrativas y gubernativas y demás actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal;

  3. COMITÉ.- El Comité de Información, órgano colegiado que se integra para resolver sobre la información que deberá clasificarse como reservada y confidencial;

  4. DATOS PERSONALES.- La información concerniente a una persona física identificada o identificable relativo a su origen étnico o racial, o que este referida a las características físicas, morales, vida afectiva, y familiar, domicilio, número telefónico, situación patrimonial, ideología y opinión política; creencias o convicciones religiosas, estado de salud, orientación sexual o análogas relacionadas con su intimidad; y en general toda aquélla información de carácter personal susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión del Gobierno Municipal y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin consentimiento expreso de la persona a quién se refiera;

  5. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Prerrogativa de las personas para acceder a la información pública en posesión de los entes obligados;

  6. DOCUMENTO.- Oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente de las entidades y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los entes obligados sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital;

  7. ESTRADO.- Espacio físico ubicado en el edifico (sic) de la Unidad Administrativa Municipal; en el cual se fijaran para conocimiento público las distintas actuaciones que deriven de las solicitudes de información que se gestionen en la Unidad de Información Pública;

  8. GOBIERNO MUNICIPAL.- Conjunto de órganos de gobierno conformado por el Ayuntamiento, los Órganos Auxiliares del Presidente Municipal, y la Administración Municipal;

  9. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- La información en poder del Gobierno Municipal que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales, salud y expediente médico, y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los entes obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho, sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales;

  10. INFORMACIÓN PÚBLICA.- Toda aquella información que esta en posesión del Gobierno Municipal, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial;

  11. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO.- La información que el Gobierno Municipal y servidores públicos están obligados a difundir conforme a lo establecido en la Ley de manera obligatoria; permanente y actualizada sin que medie para ello solicitud de acceso;

  12. INFORMACIÓN RESERVADA.- Aquélla información que se encuentra temporalmente como restringida al acceso público o por disposición expresa de alguna otra ley;

  13. LEY.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;

  14. ...

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