Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Ascension, Chihuahua

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE ASCENSION, CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 2 de octubre de 2004.

  1. P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la Facultad que me concede el Artículo 93, fracción XXXIX, de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los Artículos 1 Fracción VI, y 25 Fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como 50 del Código Municipal del Estado, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo del H

Ayuntamiento del Municipio de Ascensión, Chihuahua tomado en sesión de cabildo celebrada el día treinta de junio del 2004, mediante el cual se aprobó, "El Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Ascensión".

ARTÍCULO SEGUNDO

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih.; a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

  1. P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    LIC. SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ GARZA

    DEPENDENCIA PRESIDENCIA MPAL.

    No. OFICIO 0836

    EXPEDIENTE PM/04

    ASUNTO: CERTIFICACION.-

    LA C. GUILLERMINA LOPEZ VILLALOBOS, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ASCENSIÓN, CHIHUAHUA, HACE CONSTAR Y

    CERTIFICA

    QUE EN LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO NO. 80 CELEBRADA EL DÍA 30 DE JUNIO DEL 2004, SE SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DEL H. CABILDO LA PROPUESTA POR PARTE DEL DR. HÉCTOR SÁENZ ECHEVARRÍA, SÍNDICO MUNICIPAL, DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO, MISMO QUE UNA VEZ REVISADO Y ANALIZADO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD, ASÍ MISMO SE INSTRUYÓ PARA QUE FUERA REMITIDO AL EJECUTIVO ESTATAL PARA QUE SI LO ESTIMA PROCEDENTE, ORDENE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.

    SE EXPIDE LA PRESENTE PARA LOS FINES LEGALES A QUE HAYA LUGAR Y SE AUTORIZA Y FIRMA, EN ASCENSIÓN, CHIH., A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

    ATENTAMENTE

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

  2. GUILLERMINA LOPEZ VILLALOBOS

    SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

    REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ASCENSIÓN.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 45
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y de interés general, regula el acceso de las personas a la información y documentos públicos del Cabildo y de las Dependencias, su observancia es obligatoria para todos los servidores públicos del Municipio así como para las personas que reciban o utilicen recursos públicos municipales.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Centro de Información Municipal (CIMÚN): El previsto en el presente Reglamento;

II. Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Ascensión;

III. Contratista: Se refiere a la persona física o moral con quien el Municipio celebra un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma;

IV. Dependencias y organismos: Las que con tal carácter determine el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal o el Ayuntamiento, incluyendo a las Empresas de Participación Municipal y a los Fideicomisos Municipales;

V. Documento público: Es toda representación material que documente las actividades que en el ejercicio de sus funciones o cumplimiento de sus obligaciones realicen los sujetos obligados sin importar su fecha de elaboración;

VI. De forma enunciativa, serán documentos públicos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas;

VII. Los documentos podrán estar en cualquier medio como: Escrito, sonoro, visual, electrónico, digital u holográfico;

VIII. Servidor público: Es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en alguna dependencia u organismos del Municipio de Ascensión. Asimismo se considerarán como servidores públicos a los integrantes del Cabildo;

IX. Información pública: Es aquella que los sujetos obligados en ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de sus obligaciones, generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven;

X. Integrantes del Cabildo: Los señalados con tal carácter en el Código Municipal del Estado de Chihuahua;

XI. Obra Pública: La definida en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma, vigente en el Estado de Chihuahua;

XII. Proveedor: Se refiere a la persona física o moral con quien el Municipio celebre algún contrato de adquisición, arrendamiento o contratación de bienes o servicios. Sin compromisos políticos;

XIII. Reglamento: El presente ordenamiento;

XIV. Recursos públicos: Comprenden la hacienda y el patrimonio municipal;

XV. Salario Mínimo: El Salario mínimo general correspondiente a la zona donde se ubique a Ascensión, conforme a la resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos que esté vigente al momento de cometerse la infracción;

XVI. Servicios relacionados con la obra pública: Los definidos en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma, vigente en el Estado de Chihuahua;

XVII. Sujetos obligados: Los servidores públicos del Municipio de Ascensión así como las personas que reciban o utilicen por cualquier concepto a título gratuito recursos públicos municipales;

XVIII. Unidad administrativa: Se refiere a la parte o lugar en donde se desarrollan las labores de alguna área de la administración pública municipal.

Artículo 3 Son objetivos de este Reglamento:

I. Transparentar la gestión pública municipal; fomentar los valores éticos en las autoridades y todo el personal;

II. Asegurar que toda persona pueda tener acceso a la información y documentos públicos municipales mediante procedimientos sencillos y expeditos;

III. Garantizar el derecho de petición de información de las personas al Gobierno Municipal y establecer su regulación;

IV. Fomentar la rendición de cuentas de los sujetos obligados de manera que los ciudadanos puedan conocer los resultados de las actividades que realice el Municipio;

V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de la información y documentos públicos municipales;

VI. Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Municipio;

VII. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena vigencia del Estado de Derecho.

Artículo 4 El Ayuntamiento es la autoridad competente, en el orden administrativo, para interpretar el presente Reglamento.

En todo caso las disposiciones que emita deberán acordarse por las dos terceras partes de sus integrantes y se deberá garantizar el principio de publicidad de la información pública en posesión de los sujetos obligados y el derecho de acceso de las personas a la misma.

Artículo 5 La aplicación del presente Reglamento, es atribución del Cabildo y de los servidores públicos que en el propio ordenamiento se mencionan

La debida vigilancia en el cumplimiento del mismo le corresponderá al Comité de Transparencia.

Artículo 6 Los sujetos obligados serán responsables de lo siguiente:

I. Entregar al Centro de Información Municipal, la información, documentos y actualizaciones que les correspondan para dar cumplimiento al artículo 15 del presente Reglamento;

II. Las demás previstas en este Reglamento.

Artículo 7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los titulares de cada dependencia, organismo y cualquier otra entidad Municipal, así como los integrantes del Cabildo serán responsables de lo siguiente:

I. Recibir y emitir contestación a las solicitudes de acceso a la información que se les formulen en los términos del presente ordenamiento;

II. Clasificar los documentos e información que se manejen en la unidad administrativa que presiden y generar un índice de la misma;

III. Adoptar las medidas para asegurar la custodia y conservación de la información y documentos a su cargo;

IV. Promover, y en su caso ejecutar en coordinación con la Oficialía Mayor la capacitación de los servidores públicos en materia de transparencia y acceso a la información (C. M. Art. 28 XXXVII y 60);

V. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos. Mismo que será entregado cada seis meses al Comité de Transparencia;

VI. Las demás previstas en este Reglamento.

Artículo 8 El Síndico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar y en su caso, hacer las recomendaciones a los sujetos obligados para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento;

II. Proponer procedimientos para asegurar la mayor eficiencia, y el menor costo, en la difusión de la información y documentos públicos;

III. Promover entre los servidores públicos y las personas, los beneficios del manejo público, de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla;

IV. Las demás que le confiera este Reglamento.

Artículo 9 El Síndico Municipal deberá enviar cada cuatro meses al Comité de Transparencia un informe de resultados de las revisiones o actividades efectuadas para el cumplimiento del Reglamento, así como de los procedimientos administrativos que se instruyeron o se encuentran en trámite para sancionar el incumplimiento de las obligaciones previstas en...

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