Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion del Municipio de Piedras Negras, Coahuila
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 10 de febrero de 2004.
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
ÍNDICE
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN
LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
RECURSOS
DE LA PREVENCIÓN
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
El C. Claudio Bres Garza, Presidente Municipal de Piedras Negras, Estado de Coahuila, a sus habitantes sabed;
El R. Ayuntamiento que preside, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 59 fracción IV, 60, 158-A, 158-U fracción I-1 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículo 27, 28, 102 fracción I punto 1, 104 inciso A) fracción III y IV, 173, 176 fracción I, II, III, 182 fracción I; II, III, y 186 fracción I y II del Código Municipal para el Estado, en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2003 aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
Tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información que posee el gobierno municipal, dependencias y organismos descentralizados municipales.
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Rendición de cuentas públicas transparentes.
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Acceso libre y gratuito de la información.
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La cultura de la transparencia informativa.
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La publicación de la información.
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Garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones.
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Consolidar al municipio social y democrático.
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
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Su estructura orgánica y las facultades de cada unidad administrativa.
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El directorio de servidores públicos de todos los niveles.
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Las percepciones netas de todo el personal.
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El domicilio de la dependencia o entidad, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información.
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Las metas y objetivos de las unidades administrativas.
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Los servicios que ofrecen así como los trámites, requisitos y formatos que se utilicen en la dependencia.
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La tesorería proporcionará el presupuesto asignado, así como informes trimestrales sobre su ejecución, por cada dependencia y entidad, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública en los términos que establezca el Código Municipal.
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Los resultados de las auditorías concluidas que realicen al ejercicio presupuestal de cada entidad obligada.
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El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio.
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Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares.
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Arrendamiento de inmuebles, especificando metros ocupados, precio por metro y nombre del arrendatario.
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Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación vigente; además detallando por cada contrato:
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Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios e investigaciones deberán señalar el tema específico.
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El monto.
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El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato.
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El plazo de cumplimiento de los contratos.
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El marco normativo aplicable a cada dependencia.
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Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados.
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Los mecanismos de participación ciudadana.
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Toda información que los sujetos obligados consideren que responde a las preguntas que el público hace con mayor frecuencia.
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Consejos, Acuerdos, Reuniones de Cabildo.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
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Información pública.
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Información reservada.
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Información confidencial o restringida.
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Será información pública todo registro, archivo o cualquier otro dato que se encuentre en poder del Municipio, con excepción de la información reservada o confidencial, aquella que contenga datos personales la que se regirá por la ley en la materia.
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La información reservada es aquella información pública cuya difusión pueda:
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Comprometer la seguridad pública.
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Dañar la estabilidad financiera del municipio.
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Poner en riesgo la salud o la seguridad de cualquier persona.
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Dañar las relaciones con otras ordenes de gobierno.
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Entorpecer o interferir en la prevención de delitos.
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Cuando así lo disponga las leyes o cuando consideren que la información es reservada.
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Cuando existan expedientes judiciales en materia administrativa.
Esta información dejará de ser reservada, cuando así lo determine el Comité de Transparencia y pasará a hacer información pública, después de transcurridos diez años, excepto la información que tenga que ver con datos personales y confidenciales.
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La información confidencial o restringida será aquella que determine la Comisión de Transparencia y la Ley para la Protección de Datos Personales.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
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Adoptando los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes.
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Procurar que la información sea exacta y verídica.
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Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida y mal uso de la misma.
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Los necesarios para la prevención o el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia médica o la gestión de servicios de salud.
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Los necesarios por razones de estadística, históricas o científicas.
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Cuando se transmitan a otra dependencia o entidad, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias a esa dependencia o entidad.
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Cuando exista una orden de la autoridad jurisdiccional.
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A terceros cuando se...
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