Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion del Municipio de Piedras Negras, Coahuila

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 10 de febrero de 2004.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

ÍNDICE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO IV

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO VI

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA

CAPÍTULO VII

RECURSOS

CAPÍTULO VIII

DE LA PREVENCIÓN

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

El C. Claudio Bres Garza, Presidente Municipal de Piedras Negras, Estado de Coahuila, a sus habitantes sabed;

El R. Ayuntamiento que preside, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 59 fracción IV, 60, 158-A, 158-U fracción I-1 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículo 27, 28, 102 fracción I punto 1, 104 inciso A) fracción III y IV, 173, 176 fracción I, II, III, 182 fracción I; II, III, y 186 fracción I y II del Código Municipal para el Estado, en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2003 aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de interés público y de observancia obligatoria en todo régimen municipal

Tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información que posee el gobierno municipal, dependencias y organismos descentralizados municipales.

ARTÍCULO 2 Su finalidad: La finalidad del reglamento es la siguiente:
  1. Rendición de cuentas públicas transparentes.

  2. Acceso libre y gratuito de la información.

  3. La cultura de la transparencia informativa.

  4. La publicación de la información.

  5. Garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

  6. Consolidar al municipio social y democrático.

ARTÍCULO 3 La vigilancia, en la correcta aplicación del Reglamento compete a la Comisión de Transparencia del Municipio.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 4 Con excepción de la información reservada o restringida prevista en este ordenamiento, los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos de este reglamento los lineamientos que expida la Comisión de Transparencia, la información siguiente:
  1. Su estructura orgánica y las facultades de cada unidad administrativa.

  2. El directorio de servidores públicos de todos los niveles.

  3. Las percepciones netas de todo el personal.

  4. El domicilio de la dependencia o entidad, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información.

  5. Las metas y objetivos de las unidades administrativas.

  6. Los servicios que ofrecen así como los trámites, requisitos y formatos que se utilicen en la dependencia.

  7. La tesorería proporcionará el presupuesto asignado, así como informes trimestrales sobre su ejecución, por cada dependencia y entidad, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública en los términos que establezca el Código Municipal.

  8. Los resultados de las auditorías concluidas que realicen al ejercicio presupuestal de cada entidad obligada.

  9. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio.

  10. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares.

  11. Arrendamiento de inmuebles, especificando metros ocupados, precio por metro y nombre del arrendatario.

  12. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación vigente; además detallando por cada contrato:

    1. Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios e investigaciones deberán señalar el tema específico.

    2. El monto.

    3. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato.

    4. El plazo de cumplimiento de los contratos.

  13. El marco normativo aplicable a cada dependencia.

  14. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados.

  15. Los mecanismos de participación ciudadana.

  16. Toda información que los sujetos obligados consideren que responde a las preguntas que el público hace con mayor frecuencia.

  17. Consejos, Acuerdos, Reuniones de Cabildo.

ARTÍCULO 5 Los sujetos obligados deberán hacer pública la información a que se refiere el artículo anterior y cualquier otra que consideren relevante, de tal manera que facilite su uso y comprensión por los gobernados, y que permita asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
ARTÍCULO 6 La información a que se refiere en los artículos 4 y 5 del presente ordenamiento deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, procurando el gobierno municipal tener a disposición de las personas interesadas equipo de computo, a fin de que éstas puedan obtener la información de manera directa o mediante impresiones.
CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 7 La información se clasifica en:
  1. Información pública.

  2. Información reservada.

  3. Información confidencial o restringida.

ARTÍCULO 8 Para efectos de este reglamento:
  1. Será información pública todo registro, archivo o cualquier otro dato que se encuentre en poder del Municipio, con excepción de la información reservada o confidencial, aquella que contenga datos personales la que se regirá por la ley en la materia.

  2. La información reservada es aquella información pública cuya difusión pueda:

    1. Comprometer la seguridad pública.

    2. Dañar la estabilidad financiera del municipio.

    3. Poner en riesgo la salud o la seguridad de cualquier persona.

    4. Dañar las relaciones con otras ordenes de gobierno.

    5. Entorpecer o interferir en la prevención de delitos.

    6. Cuando así lo disponga las leyes o cuando consideren que la información es reservada.

    7. Cuando existan expedientes judiciales en materia administrativa.

    Esta información dejará de ser reservada, cuando así lo determine el Comité de Transparencia y pasará a hacer información pública, después de transcurridos diez años, excepto la información que tenga que ver con datos personales y confidenciales.

  3. La información confidencial o restringida será aquella que determine la Comisión de Transparencia y la Ley para la Protección de Datos Personales.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 11

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 9 La protección de datos personales, tiene como función proteger la información de conformidad con los lineamientos que establezca la Comisión de Transparencia:
  1. Adoptando los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes.

  2. Procurar que la información sea exacta y verídica.

  3. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida y mal uso de la misma.

ARTÍCULO 10 Las personas obligadas no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales conferidos en los sistemas de información; salvo que haya mediado el consentimiento expreso por escrito de los individuos.
ARTÍCULO 11 No se requerirá el consentimiento de los individuos para difundir o distribuir los datos personales en los siguientes casos:
  1. Los necesarios para la prevención o el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia médica o la gestión de servicios de salud.

  2. Los necesarios por razones de estadística, históricas o científicas.

  3. Cuando se transmitan a otra dependencia o entidad, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias a esa dependencia o entidad.

  4. Cuando exista una orden de la autoridad jurisdiccional.

  5. A terceros cuando se...

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