Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Tepehuanes, Durango

N. DE E. LA PUBLICACION DEL PERIODICO OFICIAL ESTA ILEGIBLE IMPOSIBILITANDO LA IDENTIFICACION DE PALABRAS

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE TEPEHUANES, DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 5 de diciembre de 2010.

JOSE FAVELA MENDOZA, con las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango y el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se expide el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO DEL AYUNTAMIENTO DE TEPEHUANES, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Mediante fecha (sic) de 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Durango, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Durango, regulando (sic), los mecanismos y las normas específicas con la finalidad de garantizar el derecho que establece la norma suprema de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.

SEGUNDO.- Que (sic) artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango establece que los sujetos obligados, emitirán sus reglamentos, para proporcionar a los particulares el acceso a la Durango establece que los sujetos obligados, emitirán sus reglamentos, para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública.

PROPUESTA REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEPEHUANES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de interés público y tiene por objeto establecer (sic) criterios y procedimientos institucionales del Municipio de TEPEHUANES, para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y la acción de protección de datos personales en poder del H

Ayuntamiento del Municipio de TEPEHUANES en general, por toda Autoridad Municipal, a fin de propiciar (sic) de un gobierno transparente conforme a los principios fundados en el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.

ARTÍCULO 2 El presente (sic) aplica al Ayuntamiento, sus comisiones, Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en general, a todo (sic) que realice funciones de derecho público.
ARTÍCULO 3 Además de lo (sic) en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se entenderá para los efectos del presente Reglamento:
  1. COMITÉ.- El Comité (sic) la Clasificación de la Información del Municipio de TEPEHUANES;

  2. DIRECTOR.- Es el servidor público municipal que tiene a su cargo alguna de las dependencias a que se refiere el Reglamento de la Administración Municipal, Bando o Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango;

  3. AUTORIDAD MUNICIPAL.- Indistintamente, el conjunto de dependencias, direcciones, institutos, organismos públicos; (sic)

  4. (sic) descentralizados, organismos auxiliares, el propio Ayuntamiento y, en general, toda entidad que ejerza funciones públicas y de la que emane o pueda emanar información pública municipal;

  5. LEY.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;

  6. MUNICIPIO DE TEPEHUANES.- Es la persona moral de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio;

  7. REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de TEPEHUANES;

  8. SERVIDOR PÚBLICO.- ES la persona que desempeñe un cargo o comisión dentro de la administración pública municipal;

  9. SITIO WEB.- La página de Internet oficial del Gobierno Municipal; y

  10. UNIDAD DE ENLACE.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de (sic) TEPEHUANES.

ARTÍCULO 4 La Autoridad estará obligada a respetar el ejercicio del derecho personal toda persona de solicitar información pública municipal sin embargo esta disposición no obliga a la autoridad a la información ni presentarla conforme al interés. (sic)

En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley, así como en los (sic), lineamientos y formatos que emita la Comisión.

ARTÍCULO 5 Toda persona tiene la garantía a la tutela de la información confidencial; el presente Reglamento, garantiza el derecho al honor, la intimidad de las personas del Municipio, sin importar el (sic) o habitantes que pudiere corresponderles.
ARTÍCULO 6 (sic) creada por la Autoridad Municipal o por los servidores públicos en ejercicio de su encargo, se considera como un bien público, accesible a cualquier persona en los términos previstos por el presente Reglamento.
CAPITULO II Artículos 7 y 8

DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 7 Toda la información generada, administrada o en posesión de la Autoridad Municipal es pública y pueden acceder libremente a ella las personas que así lo soliciten, previo cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos para tal efecto, con las excepciones que señale expresamente la legislación de la materia.
ARTÍCULO 8

La información de oficio conforme a los artículos 13, 18 y 19 de la Ley, que deberá difundir la autoridad Municipal, será a través de la Gaceta Municipal (sic) otro tipo de publicaciones como lo son: libros, boletines, folletos, periódicos, murales, Página de Internet y cualquier otro medio de comunicación, y de manera permanente, esto es (sic) a solicitud de los particulares; dicha información que se deberá difundir es la que se describe a, continuación:

  1. La estructura orgánica, (sic), facultades y obligaciones por unidad administrativa;

  2. Los informes de gobierno (sic) están obligados;

  3. El marco normativo (sic) incluyendo leyes, decretos, reglamentos, bandos de policía (sic) gobierno, acuerdos, manuales de organización, circulares y demás disposiciones de carácter general que regulan su actuación;

  4. Los servicios que ofrecen así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

  5. El curriculum, del de jefe de departamento, o su equivalente, y superiores jerárquicos;

  6. El directorio, el de jefe de departamento, o sus equivalentes, el alto, incluyendo domicilio, número telefónico y dirección oficial, de contar con ella; (sic)

  7. La remuneración (sic) que perciben los servidores públicos, ya sea por sueldos (sic), por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación que se perciban, presentados en rangos mínimos y máximos por nivel jerárquico;

  8. Los indicadores relativos a los gastos por concepto de viáticos, y gastos de representación;

  9. El plan de desarrollo; los programas operativos anuales y sectoriales; las metas y objetivos de las unidades administrativas y los avances de cada uno de ellos;

  10. Los listados de los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento específico de algún permiso, patente, concesión o licencia...

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