Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Informacion Publica del Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 13 de julio de 2005.

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE: AXOCHIAPAN, MORELOS.

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 62
Artículo 1 El presente ordenamiento es de interés público

Tiene como finalidad la de garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del Gobierno Municipal es decir de las dependencias de los organismos descentralizados municipales, y cualquier otra entidad municipal. El reglamento se aplicará también a cualquier persona que reciba recursos públicos municipales, de conformidad con las bases y principios contenidos en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado y con la finalidad de proveer a su cabal cumplimiento.

Artículo 2

El presente Reglamento se expide de conformidad con el Artículo y , y el párrafo segundo de la Fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Acuerdos Internacionales firmados por México en materia de Derecho a la Información, y de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Morelos.

Artículo 3 El Ayuntamiento de Axochiapan, en la interpretación de la Ley y el presente Reglamento deberá favorecer el principio de publicidad de la información y en el ámbito de su competencia estará obligado a respetar el ejercicio del derecho que toda persona tiene de solicitar y recibir la información pública.
Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. LEY DE INFORMACIÓN: La Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales.

  2. REGLAMENTO: Este Reglamento, mediante el cual se establecen los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública del Ayuntamiento de Axochiapan.

  3. INSTITUTO: Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.

  4. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Axochiapan incluyendo sus diversas dependencias.

  5. CABILDO: Cabildo constitucional del Ayuntamiento.

  6. SECRETARÍA GENERAL: La Secretaría General del Ayuntamiento.

  7. INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO: Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en dominio del Ayuntamiento, con las reservas que se mencionan en la Ley.

  8. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La información en dominio del Ayuntamiento relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad.

  9. INFORMACIÓN RESERVADA: La información pública, del dominio del Ayuntamiento Constitucional, que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Información.

  10. UNIDAD GENERAL: A la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento Constitucional, como la oficina del Ayuntamiento responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública de los particulares.

  11. JEFE DE LA UNIDAD GENERAL: El servidor público designado por el Ayuntamiento Constitucional encargado de la Unidad de Información Pública para atender las solicitudes que se presenten ante la oficina receptora, respecto de las peticiones de acceso a la información pública.

  12. SOLICITANTE: Toda persona que, conforme a la Ley y este Reglamento, ejerza su derecho de acceso a la información pública ante la Unidad de Información.

  13. FICHERO O BASE DE DATOS: Sistema de información automatizado empleado para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal.

  14. INSTITUTO: Al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.

  15. CONSEJO: Al Consejo de Información Clasificada del Ayuntamiento.

Artículo 5 El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no requiere de acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho de Hábeas Data

El solicitante será responsable del destino de la información que se obtenga.

Artículo 6 Los servidores públicos del Ayuntamiento de Axochiapan serán responsables de la información que produzcan, administren, manejen, archiven o conserven y estará a disposición de las personas, salvo aquélla que se considere como reservada o confidencial.

La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, serán sancionados en los términos de la Ley de Información, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La información de carácter personalísimo es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad del Ayuntamiento Constitucional deberá proporcionarla o hacerla pública.

Artículo 7 En los términos de la Ley de Información, la obligación del Ayuntamiento Constitucional de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante.

Tampoco comprende el proporcionar información que no exista o no se encuentre bajo su dominio.

Capítulo Segundo Artículos 8 a 15

De la Información Mínima del Ayuntamiento que debe ser Difundida de Oficio.

Artículo 8 Para dar publicidad a la información de oficio del Ayuntamiento se utilizará un sistema de cómputo accesible a su consulta, el cual se instalará en el edificio del Palacio Municipal, así como en la página de Internet del Ayuntamiento.
Artículo 9 La información de oficio será actualizada mensualmente de acuerdo a su propia naturaleza para que pueda ser útil y mantener certidumbre.
Artículo 10 El Ayuntamiento además de poner a disposición del público la información a que hace referencia el artículo 32 de la Ley, difundirá de oficio la siguiente:
  1. - Índices y catálogos de información en posesión de cada entidad pública, dependencia y unidad administrativa.

  2. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, periódico oficial y demás disposiciones administrativas que le dan sustento legal al ejercicio de sus funciones públicas.

  3. Información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario de atención, página electrónica, costos y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos.

  4. Estructura orgánica, normatividad, nombramientos y funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa.

  5. Directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial, tabulador, declaraciones patrimoniales, sueldos, salarios y remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, fotografía actualizada, así como las compensaciones previstas en las leyes u ordenamientos jurídicos correspondientes; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales.

  6. Manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar.

  7. En el caso de los Municipios, se incluirán los datos referentes al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; los programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, parques, jardines y su equipamiento; la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo municipal; la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; utilización del suelo; así como las participaciones federales y todos los recursos que integran su hacienda, y las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

  8. Convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas estatales y municipales. Así como las opiniones, argumentos, datos finales incluidos en los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos.

  9. Información contenida en los documentos y expedientes administrativos que se produzcan en los procesos para suscribir contratos, realizar licitaciones y todo tipo de actos y decisiones administrativas relacionadas con la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios.

    Los resultados de los concursos, licitaciones, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener información precisa acerca del contrato, el monto, el nombre del proveedor, contratista o de la persona física o jurídica con quien o quienes se haya celebrado el contrato, plazos de cumplimiento y mecanismos de participación e intervención ciudadana.

    Cuando se trate del otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

  10. Información detallada de las obras que directa o indirectamente tienen que ejecutar las entidades con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso...

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