Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental del Municipio de Jimenez

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE JIMENEZ, CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 19 de junio de 2004.

  1. P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la Facultad que me concede el Artículo 93, fracción XXXIX, de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los Artículos 1 Fracción VI, y 25 Fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como 50 del Código Municipal del Estado, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo del H. Ayuntamiento del Municipio de Jiménez, Chihuahua tomado en sesión de cabildo celebrada el día doce de mayo del 2004, mediante el cual se aprobó,"El Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental el (sic) Municipio de Jiménez, Chihuahua".

ARTÍCULO SEGUNDO

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih.; a los siete días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Sufragio Efectivo: No Reelección

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

  1. P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ GARZA

EL CIUDADANO L. A. F. LEOPOLDO FRANCISCO ACOSTA CANO DE LOS RIOS, SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL H. AYUNTAMIENTO DE JIMÉNEZ, ESTADO DE CHIHUAHUA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA FRACCION II DEL ARTICULO 63 DEL CODIGO MUNICIPAL HACE CONSTAR Y

C E R T I F I C A

QUE EN SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL DIA 12 DE MAYO DEL 2004, ACTA No. 105 EN EL PUNTO No. 3 DEL ORDEN DEL DIA, SE LLEGÓ AL SIGUIENTE:

ACUERDO

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE JIMENEZ, CHIH., PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO.

SE EXPIDE LA PRESENTE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto, proveer lo necesario para garantizar el acceso a la información en posesión de las autoridades, dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación municipal y fideicomisos del Municipio de Jiménez

El Reglamento se aplicará también a cualquier persona que reciba recursos públicos municipales.

Artículo 2

El presente Reglamento se expide de conformidad con el Artículo y , y el párrafo segundo de la Fracción (sic) del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Acuerdos Internacionales firmados por México en materia de Derecho a la información, y de conformidad con lo previsto por los artículos 28 fracción 1, 45 y 47 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Jiménez.

II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen ético (sic) o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.

III. Dependencias y Entidades: Las reconocidas por el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como por el Reglamento Interior del Municipio de Jiménez.

IV. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, directivas, directrices, contratos, convenios, o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.

VI. Información Reservada: Aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en el artículo 8 de este reglamento.

VII. Reglamento: El Reglamento para La Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental del Municipio de Jiménez.

VIII. Servidores Públicos: Todo representante de elección popular, funcionarios, y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las (sic) administración pública municipal, así como todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos públicos.

IX. Sujetos Obligados: El Presidente Municipal, los Regidores, los titulares de las dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación y fideicomisos del Municipio de Jiménez.

X. Ingreso Mensual: A toda percepción en efectivo o en especie que se entregue por la prestación de sus servicios personales.

XI. Comisión de Transparencia: órgano colegiado integrado por Regidores, encargado de normar y vigilar la correcta aplicación de este Reglamento.

Artículo 4 El presente Reglamento es de observancia general para los servidores públicos municipales.

Son objetivo de este Reglamento:

I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.

II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados.

III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados.

V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y

VI. Contribuir a la democratización de la sociedad jimenense

Artículo 5 En la interpretación de este Reglamento se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados, teniendo como única instancia al Ayuntamiento.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA

Artículo 6 Con excepción de la información reservada prevista en este Reglamento, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, la información siguiente:

I. Su estructura orgánica.

II. Las atribuciones de cada Dependencia y demás Entidades.

III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de directores, subdirectores, jefes de departamento o sus equivalentes hasta el último servidor que labore dentro del área.

IV. Los ingresos mensuales por puesto.

V. En su caso, la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

VI. Las metas y objetivos de las dependencias y entidades de conformidad con sus Programas operativos Anualizados.

VII. Los servicios que prestan.

VIII. Los trámites, requisitos y formatos, que estén obligados a llevar conforme el Reglamento Interior del Municipio de Jiménez, cartas y manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público entre otros.

IX. La Tesorería proporcionará el presupuesto asignado, así como los informes mensuales sobre su ejecución, por cara dependencia y entidad, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos.

X. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado, que realice la Contaduría Mayor del Congreso del Estado, por la Contraloría del Estado, así como de los informes del Síndico Municipal en relación con cada sujeto obligado y las observaciones a que haya lugar por los Regidores de la Comisión de Hacienda correspondiente a esas áreas y que se hayan expuesto ante dicha Comisión oportunamente en la revisión mensual de las cuentas públicas.

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio; así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezcan el presupuesto de egresos municipal y cualquier otro proveniente de otras instancias de gobierno con aplicación e intervención del Municipio.

XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares de aquellas.

XIII. La proyección sobre las compras o contrataciones que no requieran del...

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