Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Camargo, Chihuahua

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE CAMARGO, CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 14 de enero de 2004.

  1. P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93, Fracción XXXIX, de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en el Artículo 50 del Código Municipal del Estado y Artículos 1, Fracción VI, y 25, Fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo aprobado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Rosalía de Camargo, Chihuahua, en Sesión celebrada el día 18 de Agosto del año Dos Mil Tres, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Camargo, Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih.; a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Sufragio Efectivo: No Reelección

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

  1. P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ GARZA

LA C. LIC. CLARA M. GONZALEZ REY, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO POR MEDIO DE LA PRESENTE HACE CONSTAR Y:

CERTIFICA:

Que en Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil tres, entre otros puntos el H. Cabildo determinó: Pasando al NOVENO Asunto General, la Suscrita Secretaria pone a consideración el Proyecto del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Municipio de Camargo, Chihuahua, habiendo sido aprobado en forma UNANIME contando con mas de las dos terceras partes de los integrantes del H. Ayuntamiento en los siguiente términos: EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CAMARGO, CHIHUAHUA... CONSIDERANDO. PRIMERO.-.SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos , y el Segundo Párrafo del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de los Ayuntamientos aprobar los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia General, de los Acuerdos Internacionales firmados por México en materia de Derecho a la Información y Corrupción y de conformidad con lo previsto en lo previsto (sic) por el Artículo 8 y 141 de la Constitución Particular del Estado y los Artículos 2 Fracción IV, 28 Fracción I, 45, 47 y 50 del Código Municipal vigente en el Estado, ha tenido a bien expedir el presente:

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Camargo

Título Primero
Disposiciones Preliminares
Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
Artículo 1 El presente reglamento es de orden público y de interés general, regula el acceso de las personas a la información y documentos públicos de la Administración Municipal; su observancia es obligatoria para todos los funcionarios públicos del Municipio de Camargo así como para las personas que reciban recursos públicos municipales.
Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Centro de Información Municipal CIMUN: El previsto en el presente reglamento;

  2. Comisión de Transparencia de Regidores: La prevista en el presente Reglamento;

  3. Datos personales: La información concerniente a una persona física identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial o que esté, referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, su estado civil, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad. El nombre no se considerará como dato personal;

  4. Dependencias y organismos: Las que con tal carácter determine el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal o el Ayuntamiento, incluyendo a las empresas de participación municipal y los fideicomisos municipales;

  5. Días: Los días hábiles;

  6. Documento público: Es toda representación material que documente las actividades que en el ejercicio de sus funciones realicen los funcionarios Públicos municipales sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio como: escrito, sonoro, visual, electrónico, digital u holográfico;

  7. Funcionario Público: Son todos los trabajadores adscritos a las dependencias y organismos del Municipio de Camargo, sin importar su nivel jerárquico o puesto. Asimismo se considerarán como funcionarios públicos a los integrantes del Cabildo. Lo anterior de conformidad con el Art. 76 del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua;

  8. Información pública: Es aquélla que los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;

  9. Reglamento: El presente ordenamiento;

  10. Salario Mínimo: El Salario mínimo general correspondiente a la zona donde se ubique la Ciudad de Santa Rosalía de Camargo, conforme a la resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos que este vigente al momento de cometerse la infracción;

  11. Seguridad: El medio para alcanzar los fines del Municipio que buscan el bienestar general de la sociedad y en ella concurren la integridad, estabilidad, gobernabilidad democrática y permanencia del Municipio de Camargo;

  12. Unidad administrativa: Se refiere a la parte o lugar en donde se desarrollan las labores de alguna área de la administración pública municipal.

Artículo 3 Son objetivos de este Reglamento:
  1. Transparentar la gestión pública municipal mediante la difusión de la información y documentos públicos que generan los funcionarios de las dependencias y organismos así como los miembros del Ayuntamiento del Municipio de Camargo;

  2. Asegurar que toda persona pueda tener acceso a la información y documentos públicos municipales mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  3. Garantizar el derecho de petición de información y establecer su regulación;

  4. Fomentar la rendición de cuentas de los funcionarios municipales de manera que los ciudadanos puedan conocer los resultados de las actividades que realice el Municipio;

  5. Mejorar la organización, clasificación y manejo de la información y documentos públicos municipales;

  6. Garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos en posesión del municipio;

  7. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena vigencia del Estado de Derecho.

Artículo 4 El Ayuntamiento es la autoridad competente, en el orden administrativo, para interpretar el presente reglamento.

En todo caso las disposiciones que emita deberán acordarse por las dos terceras partes de los miembros del cabildo y se deberá favorecer el principio de publicidad de la información pública en posesión de los sujetos obligados y el derecho de acceso de las personas a la misma.

Artículo 5 La aplicación del presente reglamento, es atribución del Cabildo y de las autoridades que en el propio ordenamiento se mencionan.
Artículo 6 Los titulares de cada dependencia y organismo municipal serán responsables de lo siguiente:
  1. Recabar y entregar al Centro de Información Municipal la información, documentos y actualizaciones que correspondan para dar cumplimiento al presente reglamento;

  2. Recibir y dar trámite a las peticiones ciudadanas que se hagan en los términos del presente ordenamiento;

  3. Llevar un registro y un archivo especial de los escritos de peticiones que se le formulen y las contestaciones que se emitan;

  4. Clasificar los documentos e información que se maneja en la unidad administrativa que presiden;

  5. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales que manejen y evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado;

  6. Preparar la automatización, presentación y contenido de su información para que se integre a la Red de Información Mundial conocida como Internet;

  7. Promover, y en su caso ejecutar en coordinación con la Oficialía Mayor la capacitación de los funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información;

  8. Las demás previstas en este reglamento.

Artículo 7 La Comisión de Transparencia de Regidores, se integrará con regidores del Ayuntamiento de todos los partidos políticos, su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Interior del H

Ayuntamiento de Camargo o por los acuerdos que dicte el Cabildo.

Artículo 8 El Presidente y Síndico Municipal así como la Comisión de Transparencia de Regidores, tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Supervisar y en su caso, hacer las recomendaciones a las dependencias y organismos para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento;

  2. Opinar respecto a la clasificación de información y documentos reservados que realicen las dependencias y organismos;

  3. Proponer procedimientos para asegurar la mayor eficiencia, y el menor costo, en la difusión de la información y documentos públicos;

  4. Promover entre los funcionarios públicos y los ciudadanos, los beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla;

  5. Las...

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