Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Peñon Blanco, Durango

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE PEÑON BLANCO, DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 2 de enero de 2011.

Oficio No 010/013/0731

Exp. Administrativo

Asunto. Certificación

LIC. HUGO ROSALES BADILLO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

DEL ESTADO DE DURANGO.

P R E S E N T E:

Los suscritos, CC. Profr. Arturo Ramos Betancourt y C.D. Eduardo Alonso Maciel Moreno, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Peñón Blanco, Dgo., en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 42, Fracción XXI y 71 Fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, por este conducto, Certificamos y Hacemos Constar que, en Sesión Extraordinaria, No. 5 del Ayuntamiento de Peñón Blanco, Dgo., celebrada a las 19:14 horas del día 7 de Diciembre de 2010 en el punto No. 3 del Orden del día referente a asuntos de urgente resolución por unanimidad, el H. Cabildo acordó aprobar lo siguiente: A) Aprobación de Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Peñón Blanco, Dgo., B) Aprobación del Comité de Clasificación a la Información, C) Aprobación del Titular de la Unidad de Enlace.

Se expide la presente Certificación para los usos y fines legales correspondientes en Peñón Blanco, Dgo., a los ocho días del mes de Diciembre de 2010

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO.- NO REELECCION

Peñón Blanco, Dgo., a 8 de Diciembre de 2010.

PROFR. ARTURO RAMOS BETANCOURT

PRESIDENTE MUNICIPAL

C.D. EDUARDO ALONSO MACIEL MORENO

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

COMITÉ DE CLASIFICACION PARA LA INFORMACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PEÑÓN BLANCO, DGO.

C. PROFR. ARTURO RAMOS BETANCOURT

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C.C.D. EDUARDO ALONSO MACIEL MORENO

SECRETARIO MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO

C. PROFR. MANUEL DE JESUS TORRES NAVA

SINDICO MUNICIPAL

C.L.T.S. FLOR NATALIA SANCHEZ JASSO

CONTRALOR MUNICIPAL

C. PROFR. JESUS MESTA ZUÑIGA

DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD

C. PROFR. HUMBERTO ANTUNA CAMPUZANO

UNIDAD ENLACE

TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

C. PROFR. HUMBERTO ANTUNA CAMPUZANO

TITULAR

C. LIC. BERNARDO CARRILLO CARLOS

AUXILIAR

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO.- NO REELECCION

Peñón Blanco, Dgo., a 8 de Diciembre de 2010.

PROFR. ARTURO RAMOS BETANCOURT

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

El C. PROFR. ARTURO RAMOS BETANCOURT, Presidente Municipal Constitucional de Peñón Blanco, Dgo., con las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango y el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se expide el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑON BLANCO, DGO., con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Mediante fecha 13 de julio de 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Durango, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, reglamentaria del artículo 5º de la Constitución Política del Estado de Durango, regulando de manera clara, los mecanismos y las normas especificas con la finalidad de garantizar el derecho que establece la norma suprema de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.

SEGUNDO.- Que el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Durango establece que los sujetos obligados, emitirán sus reglamentos, para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PEÑON BLANCO, DGO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de interés público y tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales del Municipio de Peñón Blanco, Dgo

Para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y la acción de protección de datos personales en poder del H. Ayuntamiento del Municipio de Peñón Blanco, Dgo. Y, en general, por toda Autoridad Municipal, a fin de propiciar el ejercicio de un gobierno transparente conforme a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.

ARTÍCULO 2 El presente instrumento aplica al Ayuntamiento, sus comisiones, Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en general, a todo aquel que realice funciones de derecho público.
ARTÍCULO 3 Además de lo contenido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se entenderá para los efectos del presente reglamento:
  1. COMITÉ.- El Comité para la Clasificación de la Información del Municipio de Peñón Blanco, Dgo.;

  2. DIRECTOR.- Es el servidor público municipal que tiene a su cargo alguna de las dependencias a que se refiere el Reglamento de la Administración Municipal, Bando o Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango;

  3. AUTORIDAD MUNICIPAL.- Indistintamente, el conjunto de dependencias, direcciones, institutos, organismos públicos descentralizados, organismos auxiliares, el propio Ayuntamiento y, en general, toda entidad que ejerza funciones públicas y de la que emane o pueda emanar información pública municipal;

  4. LEY.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;

  5. MUNICIPIO DE PEÑON BLANCO, DGO.- Es la persona moral de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio;

  6. REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Peñón Blanco, Dgo.;

  7. SERVIDOR PÚBLICO.- Es toda persona que desempeñe un cargo o comisión dentro de la administración pública municipal;

  8. SITIO WEB.- La página de Internet oficial del Gobierno Municipal; y

  9. UNIDAD DE ENLACE.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Peñón Blanco, Dgo.

ARTÍCULO 4 La Autoridad Municipal estará obligada a respetar el ejercicio del derecho que asiste a toda persona de solicitar información pública municipal, sin embargo esta disposición no obliga a la autoridad a procesar la información ni presentarla conforme al interés del solicitante.

En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley, así como en los criterios, lineamientos y formatos que emita la Comisión.

ARTÍCULO 5 Toda persona tiene la garantía a la tutela de la información confidencial; el presente Reglamento, garantiza el derecho al honor, la intimidad de las personas del Municipio, sin importar el carácter de vecinos o habitantes que pudiere corresponderles.
ARTÍCULO 6 Toda información creada por la Autoridad Municipal o por los servidores públicos en ejercicio de su encargo, se considera como un bien público, accesible a cualquier persona en los términos previstos por el presente Reglamento.
CAPITULO II Artículos 7 y 8

DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 7 Toda la información generada, administrada o en posesión de la Autoridad Municipal es pública y pueden acceder libremente a ella las personas que así lo soliciten, previo cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos para tal efecto, con las excepciones que señale expresamente la legislación de la materia.
ARTÍCULO 8

La información de oficio conforme a los artículos 13, 18 y 19 de la Ley, que deberá difundir la Autoridad Municipal, será a través de la Gaceta Municipal u otro tipo de publicaciones como lo son: libros, boletines, folletos, periódicos, murales, Página de Internet y cualquier otro medio de comunicación, y de manera permanente, esto es, sin que medie solicitud de los...

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