Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Gomez Palacio, Durango

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE GOMEZ PALACIO, DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 13 de marzo de 2011.

LA C. LICENCIADA MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO, A LOS HABITANTES HACE SABER: QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO; 27 INCISO B), FRACCION VIII; Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

CAPITULO I Artículos 1 a 9

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el municipio de Gómez Palacio, Durango y tienen por objeto garantizar la transparencia, el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales conforme a las bases y principios establecidos por el segundo párrafo artículo (sic) 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.

Estableciendo los procedimientos, órganos encargados y criterios para garantizar a toda persona el acceso a la información pública y la protección de los datos personales que se encuentren en posesión de los Sujetos Obligados del Ayuntamiento, Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados y en general de toda autoridad que integra la Administración Pública Municipal, desarrollando los contenidos de la Ley de la materia.

Artículo 2 La información pública municipal materia de este ordenamiento es un bien de dominio público, cuya titularidad radica en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella en los términos y con las excepciones previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, este Reglamento y los acuerdos que se emitan en la materia.

El efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública comprende investigar, conocer, recibir, utilizar y difundir la información pública que obre en poder de los Sujetos Obligados a que se refiere este Reglamento.

Toda persona tiene la garantía de tutela de la información personal por lo que el presente garantizará la intimidad personal y familiar en el Municipio.

Artículo 3 Este Reglamento tiene como finalidad:
  1. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas a través del efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

  2. Asegurar procedimientos sencillos y expeditos para acceder a la información pública, así como a sus datos personales;

  3. Contribuir al fortalecimiento del estado democrático y la vigencia del estado de derecho;

  4. Transparentar el ejercicio de la función pública mediante la difusión de la información que generen, administren o posean los Sujetos Obligados de manera oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral;

  5. Garantizar el principio democrático de máxima publicidad;

  6. Promover entre los Sujetos Obligados la transparencia y la rendición de cuentas hacia la sociedad a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción;

  7. Garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los Sujetos Obligados a través de la generación y publicación de información sobre indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible;

  8. Preservar la información pública y mejorar la organización, clasificación, manejo y la sistematización de la información que de oficio deban divulgar los Sujetos Obligados;

  9. Salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de la persona mediante la efectiva protección de los datos personales que obren en poder de los Sujetos Obligados; y

  10. Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. ACUERDO DE CLASIFICACION: El que realiza el Comité para la Clasificación de la información Pública Municipal de aquélla que tiene carácter de reservada.

  2. AYUNTAMIENTO.- El Republicano Ayuntamiento de Gómez Palacio, Durango, integrado por todos sus Órganos de Gobierno y dependencias centralizadas y descentralizadas municipales.

  3. CABILDO.- El Órgano de Gobierno del Republicano Ayuntamiento como asamblea deliberante, conformado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores.

  4. CLASIFICACION.- Acto por el cual se determina, mediante acuerdo, que la información para efecto de su acceso tiene el carácter de reservada o que por disposición de la Ley sea considerada como confidencial.

  5. COMISIÓN.- La Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública:

  6. COMITÉ.- El Comité para la Clasificación de la Información Pública Municipal, órgano interno con las facultades que le otorga la Ley y este Reglamento y con autoridad para clasificar y/o desclasificar, conforme a la legislación y criterios de la Comisión, la información en poder de los Entes Públicos de las dependencias del Ayuntamiento.

  7. CONSEJO.- Al Consejo Ciudadano de Acceso a la Información Pública Municipal, órgano de participación ciudadana encargado de promover el ejercicio del derecho a la información, difundir el contenido y alcances de las normas en materia de transparencia y acceso a la información publica.

  8. DATOS PERSONALES.- La información concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa a sus características físicas y datos generales como son: nombre, domicilio, estado civil, edad, sexo, escolaridad, número telefónico y datos patrimoniales, así como los que corresponden a una persona en lo referente a su origen racial y étnico, las opiniones políticas, convicciones filosóficas, religiosas, morales, afiliación sindical o política, preferencias sexuales, estados de salud físicos o mentales, relaciones familiares o conyugales u otras análogas que afecten la intimidad;

  9. DEPENDENCIA(S).- Los órganos administrativos que integran la Administración Pública Centralizada, denominadas, Secretaría del Republicano Ayuntamiento, Secretaria de Seguridad Pública y Vialidad, Tesorería, Contraloría Municipal, Oficialía Mayor, Direcciones, Departamentos, Unidades de Coordinación y Apoyo o con cualquier otra denominación, en términos del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Gómez Palacio, Durango;

  10. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA.- Prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en poder de los Sujetos Obligados del Ayuntamiento.

  11. DESCLASIFICACION.- Acto por el cual, previo acuerdo del Comité, se determina la publicidad de la información que con anterioridad fue clasificada como reservada.

  12. DOCUMENTOS.- Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, informes de gobierno o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los Sujetos Obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro que tenga este carácter:

  13. ENTES PÚBLICOS.- Sujetos Obligados conformado (sic) por todas las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada o paramunicipal; los Órganos Autónomos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en las Leyes y Reglamentos respectivos reconocidos como de interés público; y las personas de derecho público y privado cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los entes citados y cuando ejerzan gasto público o perciban recursos públicos municipales de cualquier índole;

  14. ENTIDADES.- Los organismos auxiliares y los fideicomisos que forman parte de la Administración Pública Municipal Descentralizada;

  15. INDICADORES DE GESTION.- La expresión cuantitativa del comportamiento o desempeño de una organización o alguna de sus partes, entendido como un instrumento de medición de las variables asociadas a las metas y objetivos de la misma.

  16. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- La información en poder de los Entes Públicos relativa a las personas y que se encuentra protegida por el derecho a la vida privada y la garantía de tutela de la privacidad de datos personales en poder de estos, clasificada con este carácter, de manera permanente por mandato de la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables;

  17. INFORMACIÓN PÚBLICA.- Toda aquella información contenida en documentos, fotografías, grabaciones y en soporte, magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que se cree con posterioridad, que esté en posesión de los Sujetos Obligados, en ejercicio de sus atribuciones u obligaciones, sin estar clasificada como reservada o confidencial;

  18. INFORMACIÓN RESERVADA.- La información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas por la Ley, clasificada con este carácter de manera temporal por las disposiciones de la misma, el presente...

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