Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Tamazula, Durango

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 8 de mayo de 2011.

Lic. José Ángel Beltrán Félix, con las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango y el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se expide el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO DEL AYUNTAMIENTO DE (SIC), con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Mediante fecha 13 de julio de 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Durango, la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Durango, reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Durango, regulando de manera clara, los mecanismos y las normas especificas con la finalidad de garantizar el derecho que establece la norma suprema de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.

SEGUNDO.- Que el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Durango establece que los sujetos obligados, emitirán sus reglamentos, para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública.

PROPUESTA REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de interés público y tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales del Municipio de (sic), para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y la acción de protección de datos personales en poder del H

Ayuntamiento del Municipio de Tamazula, Durango y, en general, por toda Autoridad Municipal, a fin de propiciar el ejercicio de un gobierno transparente conforme a los principios establecidos en el articulo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.

ARTÍCULO 2 El presente instrumento aplica al Ayuntamiento, sus comisiones, Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en general, a todo aquel que realice funciones de derecho público.
ARTÍCULO 3 Además de lo contenido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se entenderá para los efectos del presente reglamento:
  1. COMITÉ.- El Comité para la Clasificación de la Información del Municipio de Tamazula, Durango.

  2. DIRECTOR.- Es el servidor público municipal que tiene a su cargo alguna de las dependencias a que se refiere el Reglamento de la Administración Municipal, Bando o Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango;

  3. AUTORIDAD MUNICIPAL.- Indistintamente, el conjunto de dependencias, direcciones, institutos, organismos públicos descentralizados, organismos auxiliares, el propio Ayuntamiento y, en general, toda entidad que ejerza funciones públicas y de la que emane o pueda emanar información pública municipal;

  4. LEY.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;

  5. MUNICIPIO DE TAMAZULA.- Es la persona moral de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio;

  6. REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Tamazula, Durango;

  7. SERVIDOR PÚBLICO.- Es toda persona que desempeñe un cargo o comisión dentro de la administración pública municipal.

  8. SITIO WEB.- La página de Internet oficial del Gobierno Municipal; y

  9. UNIDAD DE ENLACE.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Tamazula, Durango.

ARTÍCULO 4 La Autoridad Municipal estará obligada a respetar el ejercicio del derecho que asiste a toda persona de solicitar información pública municipal, sin embargo esta disposición no obliga a la autoridad a procesar la información ni presentarla conforme al interés del solicitante.

En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley, así como en los criterios, lineamientos y formatos que emita la Comisión.

ARTÍCULO 5 Toda persona tiene la garantía a la tutela de la información confidencial; el presente Reglamento, garantiza el derecho al honor, la intimidad de las personas del Municipio, sin importar el carácter de vecinos o habitantes que pudiere corresponderles.
ARTÍCULO 6 Toda información creada por la Autoridad Municipal o por los servidores públicos en ejercicio de su encargo, se considera como un bien público, accesible a cualquier persona en los términos previstos por el presente Reglamento.
CAPITULO II Artículos 7 y 8

DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 7 Toda la información generada, administrada o en posesión de la Autoridad Municipal es pública y pueden acceder libremente a ella las personas que así los soliciten, previo cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos para tal efecto, con las excepciones que señale expresamente la legislación de la materia.
ARTÍCULO 8

La información de oficio conforme a los artículos 13, 18 y 19 de la Ley, que deberá difundir la Autoridad Municipal, será a través de la Gaceta Municipal u otro tipo de publicaciones como lo son: libros, boletines, folletos, periódicos, murales, Página de Internet y cualquier otro medio de comunicación, y (sic) sin que medie solicitud de los particulares; dicha información (sic) se deberá difundir es la que se describe a continuación.

  1. La estructura orgánica, las atribuciones, facultades y obligaciones por unidad administrativa;

  2. Los informes de gobierno al que están obligados;

  3. El marco normativo que les rige: incluyendo leyes, decretos, reglamentos, bandos de policía y gobierno, acuerdos, manuales de organización, circulares y demás disposiciones de carácter general, que regulan su actuación;

  4. Los servicios (sic) ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mis (sic)

  5. El curriculum, desde jefe de departamento, o su equivalente, y superiores jerárquicos;

  6. El directorio, desde el nivel de jefe de departamento, o sus equivalentes, hasta el nivel más alto, incluyendo domicilio, número telefónico y dirección electrónica oficial, de contar con ella;

  7. La remuneración total que perciben los servidores públicos, ya sea por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación que se perciban, presentados en rangos mínimos y máximos por el nivel jerárquico;

  8. Los indicadores relativos a los gastos por concepto de viáticos, y gastos de representación;

  9. El plan de desarrollo; los programas operativos anuales y sectoriales; las metas y objetivos (sic) las unidades administrativas y los avances de cada uno de ellos;

  10. Los listados de (sic) expedientes administrativos que justifican el otorgamiento específico de alg (sic) permiso, patente, concesión o licencia que incluyan el nombre o razón social del titular, concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia, costo y vigencia;

  11. Los resultados de todo tipo de auditorias concluidas y otras acciones de revisión que deberán contener: el número y tipo de auditoria realizada en el ejercicio presupuestal respectivo, así como el órgano que la realizo; el número total de observaciones y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y el seguimiento del...

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