Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Informacion Publica del Ayuntamiento de Temixco, Morelos

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 30 de octubre de 2013.

Al margen izquierdo un Escudo de los Estados Unidos Mexicanos que dice: PRESIDENCIA MUNICIPAL TEMIXCO, MORELOS.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 4, 38, FRACCIONES III Y LX, 60 Y 61, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO...

En términos de lo que antecede, el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, ha tenido a bien, expedir el:

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es de interés público, y de observancia general en el territorio de Temixco, Morelos, tiene como objeto establecer las normas para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del Gobierno Municipal, es decir, de las Dependencias, de los Organismos Descentralizados Municipales, y de cualquier otra Entidad Municipal

El Reglamento, se aplicará también a cualquier persona que reciba Recursos Públicos Municipales atendiendo a las bases y principios contenidos en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos con la finalidad de proveer a su cabal cumplimiento.

ARTÍCULO 2

El presente Reglamento se expide de conformidad a los artículos 67, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública del Municipio de Temixco, Morelos; 6°, 8° y segundo párrafo, de la fracción II, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Acuerdos Internacionales firmados por México en materia de Derecho a la Información, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3 El Ayuntamiento, en la interpretación de la Ley de la materia y el presente Reglamento, deberá favorecer el principio de publicidad de la información y en el ámbito de su competencia estará obligado a respetar el ejercicio del derecho que toda persona tiene de solicitar y recibir la información pública.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

OBJETIVOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 4 El presente Reglamento tiene como objetivos:
  1. Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

  2. Establecer el procedimiento mediante el cual, los particulares pueden conocer y acceder a la información que generen o posea el Ayuntamiento, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal,

  3. Garantizar la protección de datos personales en posesión de las Dependencias y Entidades Municipales;

  4. Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones;

  5. Regular la administración, manejo, cuidado, organización, protección y consulta de los documentos que contengan la información pública, que obre en poder de las Entidades y Dependencias de la Administración Municipal;

  6. Transparentar de oficio sin que medie ninguna solicitud al respecto, la gestión pública mediante la difusión de la información que genera el Ayuntamiento y las Entidades de la Administración Pública Municipal, establecidas en el artículo 32, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de datos personales del Estado de Morelos.

  7. Establecer las medidas técnicas necesarias para sistematizar y archivar con fines lícitos y legítimos la información que contenga datos personales.

  8. Las demás a que se refiere la Ley de Información.

ARTÍCULO 5 El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no requiere de acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento, excepto en el caso del derecho de Habeas Data, salvo autorización expresa de la persona directamente afectada o de su Representante legal

El solicitante será responsable del destino de la información que se obtenga.

No será necesario el consentimiento de las personas para difundir o entregar datos personales cuando se presenten las hipótesis establecidas en el artículo 63, de la Ley de la materia.

ARTÍCULO 6 Los servidores públicos del Ayuntamiento, serán responsables de la información que produzcan, administren, manejen, archiven o conserven y estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como reservada o confidencial.

La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, serán sancionados en los términos de la Ley de Información.

Los servidores públicos del Ayuntamiento, deberán cooperar con la Secretaría Particular de la Presidencia y con la Unidad de Información para el cumplimiento de sus atribuciones.

La información de carácter personalísimo es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad del Ayuntamiento deberá proporcionarla o hacerla pública.

ARTÍCULO 7 En los términos de la Ley de Información, la información solicitada se entregará en el estado en que se encuentre; la obligación del Ayuntamiento al proporcionarla, no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; tampoco comprende, el proporcionar información que no exista o no se encuentre bajo su dominio.
ARTÍCULO 8 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Temixco, incluyendo sus diversas Dependencias y Entidades Paramunicipales;

  2. CONSEJO DE INFORMACIÓN: Al Consejo de Información Clasificada del Ayuntamiento;

  3. FICHERO O BASE DE DATOS: Sistema de información automatizado empleado para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal;

  4. HABEAS DATA: La garantía de tutela de la privacidad de datos personales en poder de las Entidades Públicas Municipales;

  5. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La información en dominio del Ayuntamiento relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad;

  6. INFORMACIÓN PÚBLICA: Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en dominio del Ayuntamiento, con las reservas que se mencionan en la Ley;

  7. INFORMACIÓN RESERVADA: La información pública, en dominio del Ayuntamiento, que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Información;

  8. INTERÉS PÚBLICO: Valoración atribuida a los fines que persigue la consulta y examen de la información pública, a efectos de contribuir a la informada toma de decisiones de las personas en el marco de una sociedad democrática;

  9. INSTITUTO: Instituto Morelense de Información Pública y Estadística;

  10. LEY DE INFORMACIÓN: La Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos;

  11. REGLAMENTO: El presente Reglamento, mediante el cual se establecen los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública del Ayuntamiento de Temixco;

  12. RESPONSABLE DE LA UNIDAD: El servidor público encargado de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento, para atender las solicitudes que se presenten ante la oficina receptora, respecto de las peticiones de acceso a la información pública;

  13. SERVIDOR PÚBLICO: Las personas físicas que realicen cualquier actividad en nombre o al servicio del Ayuntamiento de Temixco, cualquiera que sea su nivel jerárquico;

  14. SOLICITANTE: Toda persona que, conforme a la Ley y este Reglamento, ejerza su derecho de acceso a la información pública ante la Unidad de Información; y,

  15. UNIDAD DE INFORMACIÓN: La Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Temixco, como la oficina responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública de los particulares.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 36

DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 9 a 16

DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL AYUNTAMIENTO QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO

ARTÍCULO 9 Es obligación del Ayuntamiento, a través de la Unidad de Información Pública poner a disposición del público, la información a que se refiere el artículo 32, de la Ley de Información.
ARTÍCULO 10 Para dar publicidad a la información de oficio del Ayuntamiento, se utilizará su página de Internet.

La Unidad de Información Pública, será la responsable de establecer formatos sencillos, entendibles y claros para la consulta expedita de la información en Internet.

Las Entidades deberán actualizar mensualmente la información sobre las solicitudes recibidas, las respuestas dadas y la información entregada, debiendo notificarlo por escrito al instituto. En todo caso, la actualización de la información se realizará en términos del artículo 35, de la Ley de Información, debiendo informar por escrito al Instituto en términos del artículo 92 del ordenamiento citado.

ARTÍCULO 11 Corresponde al Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, poner a disposición del público la información, de acuerdo con los siguientes aspectos:
  1. Será la Unidad de Información Pública la encargada y responsable de poner a disposición del público dicha información;

  2. La información deberá estar contenida en un sitio de Internet de acceso público y general, visible desde el portal principal del sitio de internet de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR