Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Coneto de Comonfort, Durango

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE CONETO DE COMONFORT, DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 2 de diciembre de 2010.

Reunidos en el recinto oficial destinado para las reuniones de cabildo, administración 2010- 2013, reunión número cuatro de carácter extraordinario, acta No. 6, el día 25 de noviembre del año 2010 siendo las 15:00 Hrs. y de conformidad al orden del día como punto único se tomaron los siguientes acuerdos:

- La aprobación por unanimidad del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCSESO A (SIC) LA INFORMACION PUBLICA MUNICIPAL.

- La aprobación por unanimidad del COMITÉ DE CLASIFICAClON DE LA INFORMAClON.

- La aprobación por unanimidad del TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE.

De conformidad las (sic) leyes y reglamentos de las obligaciones de los funcionarios, mándese a la secretaría de Gobierno del Estado Para su pronta y legal Publicación de los acuerdos antes tomados y descritos, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.

Firman los representantes del H. Ayuntamiento

PRESIDENTE MUNICIPAL

FRANCISCO OCHOA ROMERO

SINDICO MUNICIPAL

  1. MARTIN PINEDA ACOSTA

    PRIMER REGIDOR

  2. SUSANA PARRA HERNANDEZ

    SEGUNDO REGIDOR

    PROF. JOSE RUBEN MARTINEZ CABRERA

    TERCER REGIDOR

  3. ADOLFO GONZALEZ HUERTA

    CUARTO REGIDOR

  4. ORALIA ROCHEL CERVANTES

    QUINTO REGIDOR

    SIRO SANTILLANO LOPEZ

    SEXTO REGIDOR

  5. JOSE RAMON VALDEZ AMAYA

    SEPTIMO REGIDOR

  6. MANUEL DE JESUS MORALES

    SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

    LIC. JOSE ADRIAN GUERECA HERNANDEZ

    INDICE

    C O N S I D E R A N D O S1

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES 2
CAPITULO II

DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO3

CAPITULO III

DE LA INFORMACIÓN RESERVADA6

CAPITULO IV

DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES6

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL7

CAPITULO VI

DE LA UNIDAD DE ENLACE9

CAPITULO VII

DEL COMITÉ PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL

MUNICIPIO DE (SIC)10

CAPITULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES11

FRANCISCO OCHOA ROMERO, con las facultades que me confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango y el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se expide el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CONETO DE COMONFORT, DGO, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Mediante fecha 13 de julio de 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Durango, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Durango, regulando de manera clara, los mecanismos y las normas especificas con la finalidad de garantizar el derecho que establece la norma suprema de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.

SEGUNDO.- Que el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango establece que los sujetos obligados, emitirán sus reglamentos, para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública.

PROPUESTA REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CONETO DE COMONFORT, DGO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de interés público y tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales del Municipio de Coneto de Comonfort, Dgo, para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y la acción de protección de datos personales en poder del H

Ayuntamiento del Municipio de Coneto de Comonfort, Dgo. Y, en general, por toda Autoridad Municipal, a fin de propiciar el ejercicio de un gobierno transparente conforme a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.

ARTÍCULO 2 El presente instrumento aplica al Ayuntamiento, sus comisiones, Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en general, a todo aquel que realice funciones de derecho público.
ARTÍCULO 3 Además de lo contenido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se entenderá para los efectos del presente reglamento:
  1. COMITÉ.- El Comité para la Clasificación de la Información del Municipio de Coneto de Comonfort, Dgo;

  2. DIRECTOR.- Es el servidor público municipal que tiene a su cargo alguna de las dependencias a que se refiere el Reglamento de la Administración Municipal, Bando o Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango;

  3. AUTORIDAD MUNICIPAL.- Indistintamente, el conjunto de dependencias, direcciones, institutos, organismos públicos descentralizados, organismos auxiliares, el propio Ayuntamiento y, en general, toda entidad que ejerza funciones públicas y de la que emane o pueda emanar información pública municipal;

  4. LEY.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;

  5. MUNICIPIO DE CONETO DE COMONFORT, DGO.- Es la persona moral de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio;

  6. REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Coneto de Comonfort, Dgo;

  7. SERVIDOR PÚBLICO.- Es toda persona que desempeñe un cargo o comisión dentro de la administración pública municipal;

  8. SITIO WEB.- La página de Internet oficial del Gobierno Municipal; y

  9. UNIDAD DE ENLACE.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Coneto de Comonfort, Dgo.

ARTÍCULO 4 La Autoridad Municipal estará obligada a respetar el ejercicio del derecho que asiste a toda persona de solicitar información pública municipal, sin embargo esta disposición no obliga a la autoridad a procesar la información ni presentarla conforme al interés del solicitante.

En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley, así como en los criterios, lineamientos y formatos que emita la Comisión.

ARTÍCULO 5 Toda persona tiene la garantía a la tutela de la información confidencial; el presente Reglamento, garantiza el derecho al honor, la intimidad de las personas del Municipio, sin importar el carácter de vecinos o habitantes que pudiere corresponderles.
ARTÍCULO 6 Toda información creada por la Autoridad Municipal o por los servidores públicos en ejercicio de su encargo, se considera como un bien público, accesible a cualquier persona en los términos previstos por el presente Reglamento.
CAPITULO II Artículos 7 y 8

DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 7 Toda la información generada, administrada o en posesión de la Autoridad Municipal es pública y pueden acceder libremente a ella las personas que así lo soliciten, previo cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos para tal efecto, con las excepciones que señale expresamente la legislación de la materia.
ARTÍCULO 8

La información de oficio conforme a los artículos 13, 18 y 19 de la Ley, que deberá difundir la Autoridad Municipal, será a través de la Gaceta Municipal u otro tipo de publicaciones como lo son: libros, boletines, folletos, periódicos, murales, Página de Internet y cualquier otro medio de comunicación, y de manera permanente, esto es, sin que medie solicitud de los particulares; dicha información que se deberá difundir es la que se describe a continuación:

  1. La estructura orgánica, las atribuciones, facultades y obligaciones por unidad administrativa;

  2. Los informes de gobierno al que están obligados;

  3. El marco normativo que les rige: incluyendo leyes, decretos, reglamentos, bandos de policía y gobierno, acuerdos, manuales de organización, circulares y demás disposiciones de carácter general, que regulan su actuación;

  4. Los servicios que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

  5. El curriculum, desde jefe de departamento, o su equivalente, y superiores jerárquicos;

  6. El directorio, desde el nivel de jefe de departamento, o sus equivalentes, hasta el nivel más alto, incluyendo domicilio, número telefónico y dirección electrónica oficial, de contar con ella;

  7. La remuneración total que perciben los servidores públicos, ya sea por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación que se perciban, presentados en rangos mínimos y máximos por nivel jerárquico;

  8. Los indicadores relativos a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR