Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Ocampo, Durango
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 5 de diciembre de 2010.
El Prof. Lorenzo Contreras Borrego, Presidente Municipal Constitucional, con las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango y el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se expide el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO DEL AYUNTAMIENTO DE OCAMPO, con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- Mediante fecha 13 de julio de 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Durango, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Durango, regulando de manera clara, los mecanismos y las normas especificas con la finalidad de garantizar el derecho que establece la norma suprema de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.
SEGUNDO.- Que el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Durango establece que los sujetos obligados, emitirán sus reglamentos, para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública.
PROPUESTA REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE OCAMPO.
Ayuntamiento del Municipio de Ocampo, y, en general, por toda Autoridad Municipal, a fin de propiciar el ejercicio de un gobierno transparente conforme a los principios establecidos en el articulo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
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COMITÉ.- El Comité para la Clasificación de la Información del Municipio de Ocampo;
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DIRECTOR.- Es el servidor público municipal que tiene a su cargo alguna de las dependencias a que se refiere el Reglamento de la Administración Municipal, Bando o Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango;
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AUTORIDAD MUNICIPAL.- Indistintamente, el conjunto de dependencias, direcciones, institutos, organismos públicos descentralizados, organismos auxiliares, el propio Ayuntamiento y, en general, toda entidad que ejerza funciones públicas y de la que emane o pueda emanar información pública municipal;
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LEY.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;
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MUNICIPIO DE Ocampo.- Es la persona moral de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio;
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REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ocampo;
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SERVIDOR PÚBLICO.- Es toda persona que desempeñe un cargo o comisión dentro de la administración pública municipal;
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SITIO WEB.- La página de Internet oficial del Gobierno Municipal; y
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UNIDAD DE ENLACE.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Ocampo.
En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley, así como en los criterios, lineamientos y formatos que emita la Comisión.
DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO
La información de oficio conforme a los artículos 13, 18 y 19 de la Ley, que deberá difundir la Autoridad Municipal, será a través de la Gaceta Municipal u otro tipo de publicaciones como lo son: libros, boletines, folletos, periódicos, murales, Página de Internet y cualquier otro medio de comunicación, y de manera permanente, esto es, sin que medie solicitud de los particulares; dicha información que se deberá difundir es la que se describe a continuación:
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La estructura orgánica, las atribuciones, facultades y obligaciones por unidad administrativa;
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Los informes de gobierno al que están obligados;
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El marco normativo que les rige: incluyendo leyes, decretos, reglamentos, bandos de policía y gobierno, acuerdos, manuales de organización, circulares y demás disposiciones de carácter general, que regulan su actuación;
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Los servicios que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
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El curriculum, desde jefe de departamento, o su equivalente, y superiores jerárquicos;
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El directorio, desde el nivel de jefe de departamento, o sus equivalentes, hasta el nivel más alto, incluyendo domicilio, número telefónico y dirección electrónica oficial, de contar con ella;
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La remuneración total que perciben los servidores públicos, ya sea por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación que se perciban, presentados en rangos mínimos y máximos por nivel jerárquico;
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Los indicadores relativos a los gastos por concepto de viáticos, y gastos de representación;
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El plan de desarrollo; los programas operativos anuales y sectoriales; las metas y objetivos de las unidades administrativas y los avances de cada uno de ellos;
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Los listados de los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento específico de algún permiso, patente, concesión o licencia que incluyan el nombre o razón social del titular, concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia, costo y vigencia;
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Los resultados de todo tipo de auditorias...
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