Reglamento de Transito Victoria, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioVictoria
Reglamento de Tránsito
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial anexo al número 73 de fecha 19 de junio de 2007.
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REGLAMENTO DE TRANSITO
VICTORIA, TAMAULIPAS
R. AYUNTAMIENTO, VICTORIA, TAM.
El Honorable Cabildo de Victoria, Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21 y 115 fracciones II, segundo párrafo y III, inciso h, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 131 y 132 fracción VIII, de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas y 49 fracción III, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, tiene a bien
expedir el Reglamento de Tránsito del Municipio de Victoria, al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Que atendiendo el sentido reclamo de la población de este municipio para que
se modernicen las normas que rigen el tránsito y la vialidad para privilegiar el orden y la disciplina
entre los conductores y para mayor seguridad de los peatones.
SEGUNDO.- Que derivado de una exhaustiva consulta pública iniciada desde el 22 de Febrero
del 2006, el Ayuntamiento de Victoria recibió diversas propuestas de profesionistas, estudiantes,
clase trabajadora, asociaciones civiles e incluso de diversas autoridades, mediante las cuales se
enriqueció el proyecto de elaboración de un nuevo Reglamento de Tránsito acorde a las necesidades
de Victoria, es decir, un documento legal que rija estrictamente las situaciones del tránsito.
Constitución Política del Estado de Tamaulipas, como el Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas, facultan a los Ayuntamientos a efecto de que en pleno uso de sus derechos procedan
a la elaboración de los reglamentos y demás disposiciones legales de carácter administrativas y de
observancia general indispensables para la organización y funcionamiento de los diversos rubros
de la administración municipal, caso concreto de las concernientes al tránsito y la vialidad, las que
es factible reglamentar mediante el presente cuerpo normativo.
CUARTO.- Que en nuestro Estado se expidió la Ley de Tránsito y Transporte mediante
Decreto número 78 del Congreso Estatal de fecha 3 de noviembre de 1987 y publicado el 12 de
noviembre de ese mismo año. Para la debida aplicación de la referida ley, el entonces Gobernador
del Estado de Tamaulipas, expidió el Reglamento de Tránsito y Transporte el 30 de agosto de
1988, siendo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 12 de octubre de 1988,
disposiciones legales que se encuentran vigentes hasta la fecha. Sin embargo, de conformidad con
las atribuciones constitucionales anteriormente referidas, el Ayuntamiento de Victoria ha expedido
las presentes disposiciones que cobrarán vigencia únicamente en el territorio municipal, por tanto
la Ley de Tránsito y Transporte y el Reglamento de Tránsito y Transporte dejarán de aplicarse en
lo concerniente a la materia de tránsito y vialidad en el municipio de Victoria, una vez que cobre
vigencia, cumplidos los trámites legales el presente Reglamento de Tránsito de Victoria.
QUINTO.- El presente Reglamento contiene las disposiciones generales obligatorias, así
como un glosario de conceptos que será de utilidad para la mejor comprensión y aplicación de
dichos documentos.
Se realizará una exposición de la clasificación de los vehículos en términos similares al
común denominador que existe en la República mexicana, pues las características de los vehículos
que circulan en el país son completamente similares a las que existen en nuestro Municipio.
Se regulan las vías públicas y las zonas privadas de acceso público a efecto de dotar de
atribuciones a los encargados de la aplicación del presente Reglamento, para que no sea
necesario suscribir convenio alguno por el que se faculte el acceso de la autoridad a las áreas
privadas de acceso público.
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Mención especial contiene los requisitos para la circulación, el estacionamiento de los
vehículos y el equipo con el que deben contar, detallándose además, las obligaciones y
prohibiciones a los conductores de vehículos, a los peatones, pasajeros y ocupantes de éstos.
Con relación a la transportación de carga y sus maniobras se encuentra previsto incluyendo
así también, lo que refiere a la transportación de materiales peligrosos.
Se realiza la referencia necesaria en torno a las señales y dispositivos para el control y
verificación del tránsito, estableciendo una aportación adicional para la utilización de artefactos
eléctricos que en su caso pudieran auxiliar en los controles de vigilancia y vialidad.
El procedimiento a seguir por parte de los Agentes de Tránsito en circunstancias normales y
entratándose de colisiones, añadiéndose la conveniencia de aplicar en lo que se considere factible, lo
relativo al procedimiento conciliatorio, que también se encuentra previsto en el presente documento,
asimismo, las atribuciones de la autoridad municipal se encuentran detalladas en este reglamento.
De relevancia resulta la inclusión de la obligatoriedad de contratar seguro de responsabilidad
civil para todos los vehículos automotores que circulen en nuestro municipio, pues eso brindará
una mejor seguridad en el patrimonio de las personas y la certeza de que estará siempre
resguardado de manera efectiva.
El capítulo de las sanciones establece la posibilidad de sancionar de manera drástica a todo
aquel conductor que accione un vehículo automotor bajo los influjos del alcohol o cualquier otra
droga, así también al que circule a exceso de velocidad. Si bien se establece una sanción de hasta
250 días de salarios mínimos vigencia para el primer supuesto enunciado, dicha sanción no riñe
con los preceptos constitucionales. Es decir, que se establece una sanción suficientemente
elevada para evitar que cunda el mal ejemplo de conducir ebrio o bajo los influjos del alcohol u otra
droga, pero desde luego se dejan a salvo las garantías individuales que consagran la Constitución
de la República, debiéndose aplicar dichos preceptos de manera uniforme.
Finalmente, se establece la necesidad de dotar de equipo de vanguardia para el
cumplimiento de las obligaciones inherentes, asi como la necesidad de capacitar ampliamente al
personal operativo y al administrativo; asimismo, resultará benéfico para la población el que las
sanciones aplicadas sean revisadas directamente por personal preparado y que cuente con los
conocimientos indispensables para brindar mejor servicio y trato a la comunidad.
Es por esto que con base en la aprobación por unanimidad, en lo general, en la 4° Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 3 de Abril del 2006 y en lo particular aprobada por mayoría calificada
en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 Junio del 2007 y en las
consideraciones de hecho y de derecho, nos permitimos expedir el siguiente
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE VICTORIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés social y
observancia general en el territorio municipal de Victoria, Tamaulipas.
2.- El presente reglamento se sustenta en las atribuciones conferidas a los Ayuntamientos
en los artículos 21 y 115 fracciones II, segundo párrafo y III, inciso h, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 131 y 132 fracción VIII, de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas; y 49 fracción III, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
3.- La aplicación y ejecución del presente reglamento compete a la autoridad municipal sin
demérito del cumplimiento que deriva de diversas disposiciones legales y las atribuciones que se
confieren a servidores públicos del Estado y la Federación, así como las que entrañan la
coordinación y colaboración interinstitucional, así como las previsiones en materia de seguridad
pública previstas en la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.
El presente Reglamento tiene como objeto establecer normas relativas:
I.- A la circulación y estacionamiento de vehículos;
II.- A la forma de proceder de los conductores;
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III.- Al tránsito y la conducta de los peatones, pasajeros, ocupantes de vehículos, personas
con alguna discapacidad y a la seguridad vial de los menores;
IV.- A las maniobras de carga y descarga de los vehículos;
V.- A la atención e intervención administrativa de los hechos derivados del tránsito, así
como las obligaciones de las personas físicas o morales que directa o indirectamente intervengan
en los mismos;
VI.- A los permisos o restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las
vías públicas, así como a las de los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas;
VII.- A la vigilancia y supervisión de los vehículos y al cumplimiento de las normas para
facultar su circulación;
VIII.- A la aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los
términos del presente Reglamento; y
IX.- A las determinaciones temporales o definitivas, para autorizar, o prohibir en su caso,
limitar la circulación de vehículos y/o personas por determinadas vialidades o sectores del
municipio.
ARTÍCULO 3.
Las disposiciones de este Reglamento tendrán aplicación en todas las vías públicas del
Municipio, así como también en las áreas o zonas privadas de acceso público, sin necesidad de
mediar acuerdo previo o autorización del particular, debiendo ceñirse a los procedimientos del
orden jurídico vigente.
ARTÍCULO 4.
Corresponde al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal la aplicación del
presente Reglamento, quien a su vez podrá delegar sus atribuciones en persona determinada o en
la dependencia Municipal que se designe para su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 5.
Para los efectos de este reglamento se entiende por:
Acera o banqueta.- Parte de las vías públicas destinada especialmente para el tránsito de
peatones.
Agente de Tránsito.- Servidor público a cargo de la vigilancia del tránsito de vehículos y
personas y responsable directo de la aplicación de este Reglamento.
Automóvil.- Vehículo automotor de dos o más ruedas para transportar personas.
Automovilista.- Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo
automotor en la vía pública o en sitios privados de acceso público.
Autotransportista.- Persona física o moral debidamente autorizada por la autoridad para
prestar servicio público o privado de auto transporte de carga o de pasajeros.
Calle.- Vía pública destinada para el tránsito de vehículos.
Carril.- Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de
rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con una anchura suficiente para la circulación de
vehículos automotores de cuatro ruedas.
Ceder el Paso.- Conceder a otro la posibilidad de acceder a una vía de manera privilegiada,
deteniendo la marcha si fuera necesario, para evitar que diverso vehículo modifique bruscamente
su dirección o su velocidad.
Chasis.- Armazón del vehículo que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin
motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor,
pasajeros o carga.
Chofer.- Conductor de toda clase de vehículos automotores desde cuatro ruedas, de
servicio público de carga o de pasajeros, o de maquinaria, o que preste cualquier otro servicio y
reciba un salario, pago o retribución por ello.
Ciclista.- Conductor de cualquier biciclo o triciclo de impulso humano.
Cruce.- Intersección de un camino, ya sea con otro camino o con alguna vía del ferrocarril.
Dispositivos para el control de Tránsito.- Las señales, mareas, semáforos y cualquier otro
medio útil para regular o guiar el tránsito.

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