Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Zamora de Hidalgo, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioZamora
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ZAMORA DE
HIDALGO MICHOACAN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento es de orden público y de observancia general en
el Municipio de Zamora, y tiene como objetivo normar la vialidad, la circulación de
vehículos y de peatones en los espacios viales de jurisdicción municipal, conforme a lo
Libre y Soberano de Michoacán y artículos 17, 32 inciso a) fracción I, fracción X, 70, 71,
72, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 2°.- El presente Reglamento tiene como objeto regular:
I. El registro, circulación y estacionamiento de vehículos;
II. El registro y la forma de actuar de los conductores;
III. El tránsito y conducta de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos;
IV. Las maniobras de carga y descarga de los vehículos;
V. La atención e investigación de los hechos derivados del tránsito, así como las
obligaciones de las personas físicas o morales que directa o indirectamente intervengan
en hechos derivados de la circulación de vehículos;
VI. Las limitaciones, impedimentos o restricciones que se establezcan para el tránsito de
vehículos y peatones en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar
el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público;
VII. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones,
documentación y equipo previstos en este u otros Reglamentos, a efecto de permitir su
circulación;
VIII. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los
términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de este Reglamento tendrán aplicación en todas las
vías públicas del Municipio. En caso de accidentes en áreas o zonas privadas en las que
el público tenga acceso, se aplicará este mismo ordenamiento cuando así lo soliciten
cualquiera de las partes involucradas; el ingreso a dichas áreas o zonas, deberá hacerse
con el previo consentimiento del propietario del lugar, gerente, administrador, personal
encargado en ese momento o vigilante; cuando quien debe dar la correspondiente
autorización no se localice o se niegue a permitir el acceso del personal de la Autoridad
Municipal, las partes involucradas procederán de acuerdo a lo que se establezca en el
Código Penal vigente en el Estado de Michoacán y demás leyes estatales aplicables.
ARTÍCULO 4°.- El Presidente Municipal es la Autoridad con atribuciones para ordenar
las aplicaciones de las medidas necesarias para el debido cumplimiento del presente
Reglamento, delegando tales atribuciones en persona determinada o Dependencia
Municipal que designe.
ARTÍCULO 5°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. MUNICIPIO: El Municipio de Zamora
II. AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento Constitucional de Zamora.
III. DIRECCIÓN: La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal.
IV. TRÁNSITO: La acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro.
V. VIALIDAD: Sistema de vías públicas utilizado para el tránsito de vehículos.
VI. REGLAMENTO: El presente ordenamiento.
VII. AGENTE: Servidores públicos responsables de ejecutar las labores de vigilancia de
la vialidad, el tránsito y el transporte.
VIII. AUXILIARES: Personal de apoyo debidamente capacitado por las autoridades en
materia de tránsito y vialidad.
IX. AVENIDAS: Vías de circulación que por su importancia tienen derecho de paso, en
las que existen camellones o jardines separando los sentidos de la circulación.
X. ANDADORES: Superficies destinadas exclusivamente a la circulación de peatones.
XI. BANQUETA: Faja, a un nivel superior de la superficie de rodamiento, destinada a la
circulación peatonal.
XII. BOULEVAR: Avenida ancha con camellón arbolado.
XIII. CALLE: Superficie de los centros de población destinada a la circulación de
vehículos.
XIV. CAMELLÓN: Franja intermedia para separar la circulación en sentido opuesto.
XV. CARRETERA O CAMINO: Vía pública situada en las zonas suburbanas y rurales,
las cuales están a cargo del Municipio, según acuerdo de coordinación con el Gobierno
del Estado o con el gobierno Federal.
XVI. CARRIL: Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de
rodamiento de una vía, marcada con anchura suficiente para la circulación en fila de
vehículos de cuatro o más ruedas.
XVII. CRUCE: Intersección de dos o más caminos con una vía férrea, o de un camino
con una vía pública.
XVIII. CRUCE DE PEATONES: Área de la superficie de rodamiento marcada o no
marcada, destinada al paso de peatones. Cuando no está marcada, se considerará
como tal la prolongación de la acera o del acotamiento.
XIX. CONDUCTOR: Toda persona que maneje un vehículo.
XX. EDUCACIÓN VIAL: Disciplina que enseña al individuo a comportarse con orden y
seguridad en la vía pública.
XXI. ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado en la vía pública o en propiedades privadas
o públicas, para la colocación de vehículos en reposo, el cual será por tiempo
determinado.
XXII. GLORIETA: Intersección de varias vías públicas donde el movimiento vehicular es
rotatorio, alrededor de una isleta central.
XXIII. PARADERO: Lugar donde se detienen regularmente los vehículos del servicio
público para el ascenso o descenso de los pasajeros.
XXIV. PARQUÍMETRO: Aparato mecánico, digital, eléctrico o electrónico para medir el
tiempo de estacionamiento por tiempo determinado.
XXV. PASAJERO: Persona distinta al conductor, que viaja a bordo de un vehículo.
XXVI. PEATÓN: Toda persona que transita a pie por la vía pública.
XXVII. VEHÍCULO: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el cual
se transportan personas o bienes.
ARTÍCULO 6°.- Son atribuciones del Presidente Municipal así como de la Dirección, las
siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.
II. Dictar disposiciones administrativas e instrumentar programas operativos, a fin de
establecer medidas de seguridad y fluidez vial.
III. Autorizar o prohibir la circulación de vehículos, por las vías públicas en el municipio,
tomando en cuenta las condiciones viales.
IV. Regular y ordenar la vialidad en los diversos centros de población del municipio.
V. Establecer los lineamientos para la disposición de las vías públicas.
VI. Regular el estacionamiento en la vía pública, mediante sistemas de medición de
tiempo u otros.
VII. Emitir opinión sobre los proyectos de infraestructura vial en el municipio, previo a su
ejecución.

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