Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Tangancícuaro, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioTangancícuaro
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXXXVII Morelia, Mich., Lunes 3 de Octubre del 2005 NUM. 16
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación:
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretario de Gobierno
Enrique Bautista Villegas
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 300 ejemplares
Esta sección consta de 36 páginas
Precio por ejemplar:
$ 10.00 del día
$ 15.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Director: Arturo Hernández Tovar
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TANGANCÍCUARO, MICH.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TANGANCÍCUARO, MICH.
2005-2007
En la población de Tangancícuaro de Arista, Michoacán, siendo las 18:00 horas
del día 20 de abril del 2005, reunidos en el recinto oficial ubicado en Dr. Miguel
Silva No. 105 Nte., para llevar a cabo sesión ordinaria del Ayuntamiento, de
conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Título Quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo, de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica
Municipal, el pleno de los miembros del H. Ayuntamiento conformado por el C.
Pascual Hernández Tinajero, Presidente Municipal; Lic. José Alfredo Alfaro
Contreras, Síndico Municipal; y los CC. Esperanza Vargas Franco, Leticia Muñoz
Rodríguez, José Antonio Hernández Ciprián, Román Villaseñor Tamayo, Jaime
Oropeza Ortiz, Armando Gutiérrez Novoa y Dolores Ireri Sánchez Cabrera,
Regidores de este Ayuntamiento; asistidos por el C. Lic. Roberto García Escobar,
Secretario del H. Ayuntamiento, bajo el siguiente orden del día:
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13.- Aprobación del Reglamento de Tránsito y Vialidad.
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PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Lunes 3 de Octubre del 2005.
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13.- PUNTO NUMERO TRECE en donde se somete a
consideración el Reglamento de Tránsito y Vialidad el cual
es aprobado por todo el Ayuntamiento. Aquí mismo se
acordó que en el centro se implementará el programa de
estacionamiento máximo una hora el cual será válido de las
08:00 a las 15:00 horas.
También se acordó que los funcionarios no podrán
estacionarse frente a la Presidencia, esto para contar más
cajones disponibles.
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................................................., y no habiendo más asuntos
que tratar el Presidente Municipal levanta la sesión siendo
las 24:00 horas, levantándose la presente acta que fue
firmada de conformidad por todos los que en ella
intervinieron, doy fe, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
Roberto García Escobar.
Lic. Roberto García Escobar.- C. Pascual Hernández.- Lic.
José Alfredo Alfaro C.- C. Esperanza Vargas.- C. Leticia
Muñoz Rodríguez.- C. José Antonio Hernández.- C. Román
Villaseñor Tamayo.- C. Jaime Oropeza O.- C. Armando
Gutiérrez N.- C. Dolores I. Sánchez C. (Firmados).
Tangancícuaro, Michoacán., a 13 de Septiembre del 2005.
El que suscribe Lic. Roberto García Escobar, Secretario del
H. Ayuntamiento quien actúa en términos de ley.
C E R T I F I C A:
Que la presente página y las diez que le anteceden son
copias fieles de su orioginal que obra en el libro de actas de
Cabildo de esta Presidencia Municipal.
Se expide la presente para los fines a que haya lugar.
ATENTAMENTE
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
LIC. ROBERTO GARCÍA ESCOBAR
(Firmado)
REGLAMENTO DE TRANSITO
Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO
DE TANGANCÍCUARO, MICHOACÁN
C O N S I D E R A N D O
Que entre las acciones prioritarias de esta administración
democrática y de cambio, se encuentra la expedición del
ordenamiento jurídico que permitan el progreso integral del
municipio buscando en todo tiempo el mejoramiento y la
pronta respuesta a favor de la ciudadanía del servicio público
de tránsito y vialidad municipal, con el compromiso de
garantizar a la ciudadanía una mejor circulación vehicular,
con orden y seguridad promoviendo la participación
ciudadana en los planes y proyectos viales.
Que se han establecido los parámetros en los cuales la
autoridad de tránsito y vialidad municipal debe ejercer sus
funciones como una corporación modelo a nivel nacional,
que se distinga permanentemente por su respeto al estado
de derecho, contribuyendo con esto, al mejor desarrollo
económico en nuestro municipio, garantizando la
confiabilidad y seguridad de la ciudadanía en el uso de las
vialidades.
Que por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir
el siguiente reglamento.
El ciudadano Pascual Hernández Tinajero, Presidente
Municipal de Tangancícuaro, Michoacán, a los habitantes
del mismo hago saber:
Que el H. Ayuntamiento de Tangancícuaro, Michoacán,
con fundamento en el Artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; el Artículo 15 y los
artículos 111 y 123 en sus fracciones IV, V, XX y XXI, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo; Artículo 29 de la Ley Orgánica
Municipal, se ha servido dirigirme el siguiente Reglamento
Municipal de Tránsito y Vialidad Municipal, que en sesión
ordinaria de Cabildo de fecha 20 de Abril del año 2005,
aprobó el:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
PARA EL MUNICIPIO DE
TANGANCÍCUARO, MICHOACÁN
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 3
Lunes 3 de Octubre del 2005.
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones jurídicas de este
Reglamento son de orden público e interés social, son
reglamentarias de las disposiciones contenidas en el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los artículos 111 y 123 en sus fracciones IV, V,
como de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de
Michoacán en sus artículos 14,15,16 y 17 del Capítulo
Segundo, y tiene por objeto preservar la vida, la salud y el
patrimonio de las personas, estableciendo las normas que
rigen el tránsito de peatones y de vehículos en las vías
públicas del Municipio de Tangancícuaro. Este Reglamento
no tendrá aplicación en los caminos de Jurisdicción Estatal
y Federal. Este Reglamento será aplicable en las zonas
privadas con acceso al público cuando las circunstancias
lo requieran, previa autorización de los propietarios de las
mismas.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento
se entiende por:
1.- Vías públicas: las avenidas, calles, callejones, paseos,
zonas peatonales, pasos a desnivel, plazas, andadores,
puentes y cualquier espacio destinado a tránsito de
vehículos y personas en las zonas urbanas
comprendidas dentro de los límites del Municipio y
que no sean privadas.
2.- Calle: la porción de terreno designada para el uso
ordinario del movimiento de vehículos, peatones y
semovientes.
3.- Banqueta: la porción de una calle o camino destinado
exclusivamente para el tránsito de peatones.
4.- Arroyo de circulación: la fracción de terreno destinado
públicamente para el movimiento de vehículos.
5.- Intersección: el área donde se cruzan dos o más vías
de comunicación.
6.- Paso de peatones: la parte destinada exprofeso para el
cruce de los mismos, esté o no marcado,
comprendiéndose por esta última la prolongación de
la banqueta de peatones, tomando en consideración el
alineamiento de los edificios y de las guarniciones de
las banquetas.
7.- Zona peatonal: es el área destinada al uso exclusivo de
los peatones; quedando por lo tanto prohibida la
circulación de los vehículos de motor y propulsión
humana o tracción animal.
8.- Ciclo pista: es el área destinada al uso exclusivo de
bicicletas, quedando prohibida la circulación de otro
tipo de vehículos.
9.- Peatón: es la persona que transita por su propio pie en
la vía pública.
10.- Conductor: persona que conduce de un vehículo.
11.- Pasajero: persona que se encuentra a bordo de un
vehículo y que no tiene el carácter de conductor.
12.- Dirección: Dirección de Tránsito y Vialidad del
Municipio de Tangancícuaro.
13.- Director: Director de la Dirección de Tránsito y Vialidad
del Municipio de Tangancícuaro.
14.- Reglamento: Reglamento de Tránsito y Vialidad del
Estado de Michoacán.
15.- Infracción: acción u omisión desplegada por
conductores o peatones en contravención a las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
16.- Cédula de Infracción: Documento emitido por la
Presidencia Municipal a través de la Dirección en el
cual se hace constar las infracciones cometidas en
contravención al presente Reglamento, el cual de
manera fundada determina el precepto legal
transgredido así como las consecuencias jurídicas. La
Cédula de Infracción hará plena prueba entre tanto no
sea desvirtuada por el infractor.
17.- Preferencia: Facultad derivada del presente
Reglamento que otorga a peatones y conductores el
derecho a transitar libremente en las vías públicas de
competencia municipal imponiendo a los conductores
y peatones que transiten por otras vías la obligación
de observar las prevenciones necesarias para los
efectos de no obstaculizar o poner en riesgo el libre
tránsito de los primeros.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES Y AUXILIARES EN
TRÁNSITO Y VIALIDAD
ARTÍCULO 3.- Son autoridades competentes para aplicar
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento las

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