Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Hidalgo Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioHidalgo
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXX Morelia, Mich., Viernes 28 de Marzo del 2003 NUM. 59
Pino Suárez # 154,
Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28,
3-17-06-84
TERCERA SECCION
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HIDALGO, MICH.
CERTIFICACION DE ACTA
El C. Ing. Angel Mata Alcántar, Secretario del H.
Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo, Michoacán de
campo, C E R T I F I C A: Que en sesión ordinaria de Cabildo
del día 12 de marzo de 2003 dos mil tres en asuntos de
presidencia en el punto 08 ocho.- Revisión para su
aprobación del Reglamento de Tránsito. Se analiza y se toma
el siguiente Acuerdo No. 08 ocho, por unanimidad se aprueba
el Reglamento de Tránsito Municipal, mismo que deberá
ser publicado en el Periódico Oficial del Estado, el cual
entrará en vigor a partir del siguiente día al de su aprobación.
Se expide la presente en Ciudad Hidalgo, Michoacán, a los
20 veinte días del mes de marzo del 2003 dos mil tres. Doy fe.
El Secretario del H. Ayuntamiento.- C. Ing. Angel Mata
Alcántar. (Firmado).
____________
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
DEL MUNICIPIO DE HIDALGO MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Se declaran de orden público e interés social
las disposiciones de este Reglamento, el cual establece las
normas que regulan el tránsito vehicular y peatonal, a las
que obligatoriamente se sujetan las personas físicas y
morales que transiten en los centros de población y vías
públicas de jurisdicción municipal del Municipio de Hidalgo
Michoacán, de acuerdo a lo establecido en la Constitución
General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de
Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene como objeto
regular:
I. El registro, circulación y estacionamiento de
vehículos;
II. El registro y la forma de actuar de los conductores;
III. El tránsito y conducta de los peatones,
incapacitados, pasajeros y ocupantes de vehículos;
IV. Las maniobras de carga y descarga de los vehículos;
V. La atención e investigación de los hechos derivados
del tránsito, así como las obligaciones de las
personas físicas o morales que directa o
indirectamente intervengan en hechos derivados del
tránsito;
VI. El cumplimiento de lo establecido en el Manual de
dispositivos para el control de tránsito expedido por
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Federal, en lo referente a vialidad;
VII. Las limitaciones, impedimentos o restricciones que
se establezcan para el tránsito de vehículos en las
vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad,
preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de
las personas y el orden público;
VIII. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que
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reúnan las condiciones y equipo previstos en este
Reglamento, a efecto de permitir su circulación;
IX. La aplicación de las sanciones que correspondan
por infracciones de tránsito, en los términos del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 3. Las disposiciones de este Reglamento
tendrán aplicación en todas las vías públicas del Municipio.
En caso de accidentes en áreas o zonas privadas en las que
el público tenga acceso, se aplicará este mismo ordenamiento
cuando así lo soliciten las partes involucradas; el ingreso a
dichas áreas o zonas, deberá hacerse con el previo
consentimiento del propietario del lugar, gerente,
administrador, personal encargado en ese momento o
vigilante; cuando quien debe dar la correspondiente
autorización no se localice o se niegue a permitir el acceso
del personal de la Autoridad Municipal, las partes
involucradas procederán de acuerdo a lo que se establezca
demás leyes estatales aplicables.
ARTÍCULO 4. El Ayuntamiento a través del Presidente
Municipal es la Autoridad con atribuciones para ordenar
las aplicaciones de las medidas necesarias para el debido
cumplimiento del presente Reglamento, delegando tales
atribuciones en persona determinada o Dependencia
Municipal que designe.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PEATONES, DISCAPACITADOS,
PASAJEROS Y OCUPANTES DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 5. Es obligación de los peatones, pasajeros y
ocupantes de vehículos, el respetar todas las normas
establecidas para ellos en este Reglamento y en general
todo lo que se refiera al buen uso y aprovechamiento de la
vía pública; así como acatar fielmente las indicaciones
hechas por el personal de tránsito y Vialidad Municipal, en
el ejercicio de sus atribuciones y tener para ellos un trato
respetuoso.
Para los efectos de éste artículo debe entenderse por:
I. PEATÓN: Persona que transita por la vía pública a
pie, asistiéndose de aparatos o de vehículos no
regulados por este Reglamento, esto en el caso de
los minusválidos;
II. PASAJERO: Persona que utiliza un medio de
transporte público;
III. OCUPANTE DE VEHÍCULO: La persona que ocupa
un lugar destinado para el transporte de personas
en un vehículo de servicio particular y no es el
conductor.
IV. INCAPACITADAS: Persona con alguna disfunción
motriz o de otro tipo.
ARTÍCULO 6. Los peatones, al circular en la vía pública,
acatarán las prevenciones siguientes:
I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de
rodamiento de calles o avenidas;
II. En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito
queda prohibido el cruce de peatones por lugares
que no sean esquinas o zonas marcadas para tal
efecto;
III. En intersecciones no controladas por semáforos u
Oficiales de Tránsito, los peatones deberán cruzar
únicamente después de haberse cerciorado que
puedan hacerlo con toda seguridad;
IV. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones
controlado por semáforos u Oficiales de Tránsito,
deberán obedecer las respectivas indicaciones;
V. No deberán invadir intempestivamente la superficie
de rodamiento de calles o avenidas;
VI. En cruceros no controlados por semáforos u Oficiales
de Tránsito no deberán cruzar frente a vehículos de
transporte público de pasajeros detenidos
momentáneamente;
VII. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán
circular por el acotamiento y, a falta de este, por la
orilla de la vía, pero en todo caso procurará hacerlo
dando el frente al tránsito de vehículos;
VIII. En el caso de Avenidas o calles donde existan
camellones no se permite el cruce del mismo salvo
en las esquinas o lugares indicadas para ello.
IX. Ningún peatón circulará diagonalmente por los
cruceros;
X. Ayudar a cruzar las calles a los invidentes,
discapacitados y menores de ocho años, cuando se
les solicite.
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ARTÍCULO 7. Los peatones tienen prohibido lo siguiente:
I. Cruzar entre vehículos estacionados;
II. Realizar la venta de productos o la prestación de
servicios en la vía publica;
III. Jugar en las calles en el arroyo de circulación;
IV. Colgarse de vehículos en movimiento;
V. Subir a vehículos en movimiento;
VI. Lanzar objetos, residuos o líquidos a los vehículos;
VII. Pasar a través de vallas, de personas o barreras de
cualquier tipo;
VIII. Permanecer en áreas de siniestro, evitando de esta
forma obstaculizar las labores de los Cuerpos de
Seguridad o de Rescate;
IX. Abordar en estado de ebriedad vehículos de servicio
público colectivo de pasajeros;
X. Efectuar colectas en la vía pública sin la autorización
de la Autoridad Municipal;
XI. Abordar vehículos a mediación de calle o avenida,
fuera de la banqueta o en más de una fila, a menos
que en la primera fila haya vehículos estacionados;
XII. Cruzar las calles fuera de las zonas peatonales,
cuando éstas estén marcadas con líneas.
ARTÍCULO 8. Los pasajeros y ocupantes de vehículos,
según el caso, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Viajar debidamente sentados en el lugar que les
corresponda;
II. Bajar siempre por el lado de la banqueta o
acotamiento;
III. Los pasajeros de vehículos de servicio público local
o federal deben tener para los demás pasajeros y
éstos para el conductor una conducta de respeto,
absteniéndose de realizar cualquier acto que
ocasione molestias. Ningún pasajero puede hacer
uso de aparatos reproductores de sonido a menos
que use audífonos;
IV. Los pasajeros de vehículos de servicio público local,
deberán pagar el costo de su pasaje una vez que
hayan abordado la unidad o durante el trayecto de
éste, quedando en tanto prohibido hacerlo al llegar
al destino, evitando con ello entorpecer la fluidez
vial;
V. Usar casco y lentes de protección al viajar en
motocicleta.
ARTÍCULO 9. Los pasajeros y ocupantes de vehículos,
tienen prohibido lo siguiente:
I. Ingerir bebidas alcohólicas en vehículos de servicio
público de pasajeros;
II. Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;
III. Arrojar basura u objetos a la vía pública;
IV. Abrir las puertas de vehículos en movimiento;
V. Abrir sin precaución las puertas de vehículos
estacionados hacia el lado de la circulación;
VI. Bajar de vehículos en movimiento;
VII. Sujetarse del conductor o distraerlo;
VIII. Operar los dispositivos del control del vehículo;
IX. Interferir en las funciones de los Oficiales de Tránsito;
X. Viajar en lugares destinados a carga o fuera del
vehículo.
ARTÍCULO 10. Sin perjuicio de lo previsto en este Capitulo,
los discapacitados gozaran de los siguientes derechos y
preferencias:
I. En las intersecciones a nivel no semaforizadas,
tendrán derecho de paso preferente en relación a
vehículos de cualquier tipo.
II. En las intersecciones semaforizadas el discapacitado
en caso de no alcanzar a cruzar la vialidad durante la
luz verde, tendrá derecho de paso, debiendo el
conductor mantenerse detenido totalmente hasta
que acaben de cruzar.

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