Reglamento de Transito y Vialidad para el Municipio de El Arenal, Hidalgo

EstadoHidalgo
MunicipioArenal, El
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
EL ARENAL, HIDALGO
EL LIC. ADOLFO ZÚÑIGA FUENTES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
EL ARENAL, HIDALGO; A SUS HABITANTES HACE SABER:
DECRETO NÚMERO UNO
RELATIVO AL REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD
PARA EL MUNICIPIO DE EL ARENAL, HIDALGO
Los artículos 115 fracciones I, II inciso a), III inciso h); IV, V inciso h) y VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 138 fracción I y IV, 139 inciso h) e I)
párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 49 fracción II; 50 fracción
XVII, 52 fracción I; 64 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal; facultan a este Ayuntamiento,
para analizar, discutir y resolver con relación a la iniciativa del Reglamento de Tránsito y
Vialidad para el Municipio de El Arenal, Hidalgo.
La iniciativa que hoy se presenta, permitirá regular las funciones de la Dirección de Tránsito y
Vialidad Municipal, dependencia encargada de regular el tráfico de personas y vehículos dentro
del Municipio, lo cual redundará en mejores mecanismos de seguridad de los conductores de
vehículos y de peatones, permitiendo que las diferentes vialidades del Municipio sean mas
seguras y funcionales; y derivará además en una mejor atención y conducta de los oficiales en
incidentes viales.
Por lo consiguiente, el Lic. Adolfo Zúñiga Fuentes, propone la aprobación de la minuta Proyecto
del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de El Arenal, Hidalgo; bajo los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo y popular; teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el Municipio Libre.
SEGUNDO.- La fracción II, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y
manejaran su patrimonio conforme a la ley.
TERCERO.- El inciso h), de la fracción II, del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y artículo 139 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,
disponen que los municipios tendrán a su cargo entre otros servicios, la seguridad pública, en
términos del artículo 21 de la Constitución Federal.
CUARTO.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece que la
competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia
Constitución Política del Estado de Hidalgo, otorgan a los Municipios, se ejercerá por el
Ayuntamiento en forma exclusiva.
QUINTO.- La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, en la fracción II del artículo 49,
estatuye que son facultades de los Ayuntamientos, elaborar y aprobar los bandos de gobierno y
de policía, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el funcionamiento del Ayuntamiento y
de la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación de la sociedad.
SEXTO.- Ante las diversas características sociales y geográficas que concurren a consecuencia
del crecimiento poblacional y económico del Municipio, resulta necesario contar con un
Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de El Arenal, Hidalgo, a efecto de aplicar
un mayor control del tráfico terrestre dentro de esta jurisdicción municipal, para ofrecer una
mayor seguridad y tranquilidad a las personas.
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Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ayuntamiento de El Arenal, Hidalgo; resuelve y
dictamina con el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO.- Una vez analizada y discutida la iniciativa, resulta aprobada por unanimidad de los
integrantes del Ayuntamiento de El Arenal, Hidalgo.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA
EL MUNICIPIO DE EL ARENAL, HIDALGO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general
obligatoria y tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse el tránsito de
peatones y vehículos en las vías públicas de la jurisdicción territorial del Municipio de El Arenal,
Hidalgo; y que comprenden libramientos, avenidas, calles, caminos, calzadas, brechas,
fraccionamientos, colonias, comunidades y barrios; así como aquellos que por su carácter, la
vigilancia y control se convengan con el Estado y la Federación.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.- Peatón: Persona que transita por la vía pública;
II.- Persona con capacidad diferente: Quien presenta temporal o permanentemente una
disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que lo limitan a realizar
una actividad normal;
III.- Conductor: Persona que lleva a cabo la conducción de un vehículo;
IV.- Ocupante de vehículo: La persona que ocupa un lugar destinado para el transporte de
personas en un vehículo de servicio particular y no es el conductor;
V.- Oficial de Tránsito y Vialidad: Elemento de la Dirección de Tránsito y Vialidad facultado
por la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal y
por el presente Ordenamiento, para realizar funciones de control, supervisión y
vigilancia, regulando el tránsito de personas y de vehículos en la vía pública, así como la
aplicación de infracciones por violaciones a las disposiciones establecidas en el presente
ordenamiento;
VI.- Reglamento: El Reglamento de Tránsito y Vialidad;
VII.- Municipio: El Municipio de El Arenal, Hidalgo;
VIII.- Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil
Municipal;
IX.- Sustancias Tóxicas, estupefacientes o psicotrópico: Son aquellas consideradas como
tales en las disposiciones ambientales y de salud;
X.- Vía Pública: Todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las
propiedades y que esté destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la
prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;
XI.- Vehículo: Todo medio de transporte terrestre de personas o carga para trasladarlos de
un punto a otro.
XII.- Infracción: La conducta que lleva a cabo un conductor, peatón o pasajero que transgrede
alguna disposición del presente Reglamento y que tiene como consecuencia una
sanción;
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XIII.- Lugar prohibido: Espacio físico de la vía pública y territorial que establecen los
señalamientos instalados por la autoridad competente, conforme al Manual de
Dispositivos de Control de Tránsito.
XIV.- Licencias o Permiso de Conducir: Documento oficial expedido por la Autoridad facultada
para otorgarla, mediante el cual el conductor acredita que se encuentra legalmente apto
para conducir un vehículo automotor;
XV.- Tránsito y/o Circulación: Movimiento o desplazamiento de un lugar a otro, de los
peatones, vehículos y semovientes en ir y venir.
XVI.- Vía pública: Avenidas, calzadas, calles, plazas, banquetas, camellones y cualquier otro
espacio destinado para el libre tránsito de peatones, semovientes y vehículos.
XVII.- Comisario Calificador: Persona que calificará las infracciones a quien o quienes infrinjan
el presente Reglamento.
XVIII.- Director Jurídico: Es la persona responsable de coordinar el área jurídica y contenciosa
de la Secretaria de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil Municipal.
Artículo 3.- Son Autoridades Municipales encargadas de vigilar el cumplimiento y aplicación del
presente Reglamento:
I.- El Presidente Municipal.
II.- El Secretario de Seguridad Pública, Tránsito, y Protección Civil Municipal.
III.- El Director de Tránsito y Vialidad.
IV.- Los oficiales de Tránsito y Vialidad.
Artículo 4.- Toda conducta que se oponga o contravenga cualquiera de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento, será considerada como una infracción administrativa y
será sancionada en los términos especificados del mismo.
Artículo 5.- Son autoridades facultadas para la aplicación de sanciones del presente
Reglamento:
I.- El Presidente Municipal;
II.- El Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal;
III.- Director del Área Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección
Civil Municipal; y
IV.- El Comisario Calificador, quien estará bajo el mando inmediato del Director Jurídico de la
Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal.
Artículo 6.- El Presidente Municipal está facultado para suscribir y firmar Acuerdos y Convenios
con Autoridades Federales, Estatales y Municipales, en materia de vigilancia y tránsito de
peatones y vehículos en arterias conurbanas entre el Municipio de El Arenal, Hidalgo y, los
Municipios circunvecinos.
TITULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
TRÁNSITO, PROTECCION CIVIL MUNICIPAL Y
DE LA DIRECCIÒN DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
CAPITULO ÚNICO
Artículo 7.- La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, y Protección Civil Municipal, a través
de la Dirección de Tránsito y Vialidad, tendrán las siguientes facultades y funciones a su cargo:
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