Reglamento de Transito y Vialidad para el Municipio de El Arenal, Hidalgo
Estado | Hidalgo |
Municipio | Arenal, El |
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
EL ARENAL, HIDALGO
EL LIC. ADOLFO ZÚÑIGA FUENTES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
EL ARENAL, HIDALGO; A SUS HABITANTES HACE SABER:
DECRETO NÚMERO UNO
RELATIVO AL REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD
PARA EL MUNICIPIO DE EL ARENAL, HIDALGO
Los artículos 115 fracciones I, II inciso a), III inciso h); IV, V inciso h) y VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 138 fracción I y IV, 139 inciso h) e I)
XVII, 52 fracción I; 64 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal; facultan a este Ayuntamiento,
para analizar, discutir y resolver con relación a la iniciativa del Reglamento de Tránsito y
Vialidad para el Municipio de El Arenal, Hidalgo.
La iniciativa que hoy se presenta, permitirá regular las funciones de la Dirección de Tránsito y
Vialidad Municipal, dependencia encargada de regular el tráfico de personas y vehículos dentro
del Municipio, lo cual redundará en mejores mecanismos de seguridad de los conductores de
vehículos y de peatones, permitiendo que las diferentes vialidades del Municipio sean mas
seguras y funcionales; y derivará además en una mejor atención y conducta de los oficiales en
incidentes viales.
Por lo consiguiente, el Lic. Adolfo Zúñiga Fuentes, propone la aprobación de la minuta Proyecto
del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de El Arenal, Hidalgo; bajo los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo y popular; teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el Municipio Libre.
SEGUNDO.- La fracción II, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y
manejaran su patrimonio conforme a la ley.
TERCERO.- El inciso h), de la fracción II, del artículo 115 de la Constitución Política de los
disponen que los municipios tendrán a su cargo entre otros servicios, la seguridad pública, en
términos del artículo 21 de la Constitución Federal.
CUARTO.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece que la
competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia
Constitución Política del Estado de Hidalgo, otorgan a los Municipios, se ejercerá por el
Ayuntamiento en forma exclusiva.
QUINTO.- La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, en la fracción II del artículo 49,
estatuye que son facultades de los Ayuntamientos, elaborar y aprobar los bandos de gobierno y
de policía, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el funcionamiento del Ayuntamiento y
de la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación de la sociedad.
SEXTO.- Ante las diversas características sociales y geográficas que concurren a consecuencia
del crecimiento poblacional y económico del Municipio, resulta necesario contar con un
Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de El Arenal, Hidalgo, a efecto de aplicar
un mayor control del tráfico terrestre dentro de esta jurisdicción municipal, para ofrecer una
mayor seguridad y tranquilidad a las personas.
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Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ayuntamiento de El Arenal, Hidalgo; resuelve y
dictamina con el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO.- Una vez analizada y discutida la iniciativa, resulta aprobada por unanimidad de los
integrantes del Ayuntamiento de El Arenal, Hidalgo.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA
EL MUNICIPIO DE EL ARENAL, HIDALGO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general
obligatoria y tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse el tránsito de
peatones y vehículos en las vías públicas de la jurisdicción territorial del Municipio de El Arenal,
Hidalgo; y que comprenden libramientos, avenidas, calles, caminos, calzadas, brechas,
fraccionamientos, colonias, comunidades y barrios; así como aquellos que por su carácter, la
vigilancia y control se convengan con el Estado y la Federación.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.- Peatón: Persona que transita por la vía pública;
II.- Persona con capacidad diferente: Quien presenta temporal o permanentemente una
disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que lo limitan a realizar
una actividad normal;
III.- Conductor: Persona que lleva a cabo la conducción de un vehículo;
IV.- Ocupante de vehículo: La persona que ocupa un lugar destinado para el transporte de
personas en un vehículo de servicio particular y no es el conductor;
V.- Oficial de Tránsito y Vialidad: Elemento de la Dirección de Tránsito y Vialidad facultado
por la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil Municipal y
por el presente Ordenamiento, para realizar funciones de control, supervisión y
vigilancia, regulando el tránsito de personas y de vehículos en la vía pública, así como la
aplicación de infracciones por violaciones a las disposiciones establecidas en el presente
ordenamiento;
VI.- Reglamento: El Reglamento de Tránsito y Vialidad;
VII.- Municipio: El Municipio de El Arenal, Hidalgo;
VIII.- Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil
Municipal;
IX.- Sustancias Tóxicas, estupefacientes o psicotrópico: Son aquellas consideradas como
tales en las disposiciones ambientales y de salud;
X.- Vía Pública: Todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las
propiedades y que esté destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la
prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;
XI.- Vehículo: Todo medio de transporte terrestre de personas o carga para trasladarlos de
un punto a otro.
XII.- Infracción: La conducta que lleva a cabo un conductor, peatón o pasajero que transgrede
alguna disposición del presente Reglamento y que tiene como consecuencia una
sanción;
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XIII.- Lugar prohibido: Espacio físico de la vía pública y territorial que establecen los
señalamientos instalados por la autoridad competente, conforme al Manual de
Dispositivos de Control de Tránsito.
XIV.- Licencias o Permiso de Conducir: Documento oficial expedido por la Autoridad facultada
para otorgarla, mediante el cual el conductor acredita que se encuentra legalmente apto
para conducir un vehículo automotor;
XV.- Tránsito y/o Circulación: Movimiento o desplazamiento de un lugar a otro, de los
peatones, vehículos y semovientes en ir y venir.
XVI.- Vía pública: Avenidas, calzadas, calles, plazas, banquetas, camellones y cualquier otro
espacio destinado para el libre tránsito de peatones, semovientes y vehículos.
XVII.- Comisario Calificador: Persona que calificará las infracciones a quien o quienes infrinjan
el presente Reglamento.
XVIII.- Director Jurídico: Es la persona responsable de coordinar el área jurídica y contenciosa
de la Secretaria de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil Municipal.
Artículo 3.- Son Autoridades Municipales encargadas de vigilar el cumplimiento y aplicación del
presente Reglamento:
I.- El Presidente Municipal.
II.- El Secretario de Seguridad Pública, Tránsito, y Protección Civil Municipal.
III.- El Director de Tránsito y Vialidad.
IV.- Los oficiales de Tránsito y Vialidad.
Artículo 4.- Toda conducta que se oponga o contravenga cualquiera de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento, será considerada como una infracción administrativa y
será sancionada en los términos especificados del mismo.
Artículo 5.- Son autoridades facultadas para la aplicación de sanciones del presente
Reglamento:
I.- El Presidente Municipal;
II.- El Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal;
III.- Director del Área Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección
Civil Municipal; y
IV.- El Comisario Calificador, quien estará bajo el mando inmediato del Director Jurídico de la
Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal.
Artículo 6.- El Presidente Municipal está facultado para suscribir y firmar Acuerdos y Convenios
con Autoridades Federales, Estatales y Municipales, en materia de vigilancia y tránsito de
peatones y vehículos en arterias conurbanas entre el Municipio de El Arenal, Hidalgo y, los
Municipios circunvecinos.
TITULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
TRÁNSITO, PROTECCION CIVIL MUNICIPAL Y
DE LA DIRECCIÒN DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
CAPITULO ÚNICO
Artículo 7.- La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, y Protección Civil Municipal, a través
de la Dirección de Tránsito y Vialidad, tendrán las siguientes facultades y funciones a su cargo:
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