Reglamento de Transito y Vialidad del Municipio de Linares, n. l.

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE JULIO DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 8 de febrero de 2002.

EL C. PROFR Y LIC. JESÚS MANUEL TREVIÑO CEPEDA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE LINARES, NUEVO LEÓN, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 10 DEL MES DE ENERO DEL 2002 CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 INCISO A, FRACCIÓN VII, INCISO C, FRACCIÓN VI, 27 FRACCIÓN IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ACORDÓ LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 114
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden e interés público y en él se establecen las normas a que deben sujetarse todas las personas físicas y morales que en cualquier forma tengan relación directa o indirecta con hechos de tránsito y vialidad en el Municipio.

Este Reglamento será aplicable en la vía pública dentro de los límites del Municipio, en zonas privadas con acceso al público cuando las circunstancias lo requieren previa autorización de los propietarios de las mismas.

ARTÍCULO 2 El presente Reglamento tiene como objeto regular:
  1. El registro, la circulación y estacionamiento de vehículos.

  2. El registro y la forma del actuar de todos los conductores.

  3. El tránsito y conducta de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos.

  4. Las maniobras de carga y descarga de los vehículos.

  5. Las obligaciones de las personas físicas o morales que directa o indirectamente intervengan en hechos derivados del tránsito.

  6. El cumplimiento de lo establecido en el Manual de dispositivos para el control de tránsito expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en lo referente a vialidad.

ARTÍCULO 3 Los ordenamientos de este Reglamento tendrán aplicación en todas las vías públicas del Municipio

En caso de accidentes en áreas o zonas privadas en las que el público tenga acceso, se aplicarán estos mismos ordenamientos cuando así lo soliciten las partes involucradas, debiendo hacerse con el previo consentimiento del propietario del lugar, cuando este no se localice o se niegue a permitir el acceso del personal de la Dirección de Tránsito y Vialidad, las panes involucradas procederán de acuerdo a lo que se establezca en el Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León y demás leyes estatales aplicables.

ARTÍCULO 4 El C

Presidente Municipal, el C. Secretarlo del R. Ayuntamiento, son las Autoridades con atribuciones para ordenar las aplicaciones de las medidas necesarias para el debido cumplimiento del presente Reglamento, pudiendo delegar tales atribuciones en el Titular de la Dirección de Tránsito y Vialidad.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 5

DEFINICIONES

ARTÍCULO 5 Para los efectos de este Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

ACERA, BANQUETA.- Parte de la vía pública construida y destinada especialmente para tránsito de peatones

ANCHO DE VÍA.- Altura Reglamentaria fijada con fines normativos y de vialidad

AUTOMÓVIL.- Vehículo de motor con cuatro ruedas, con capacidad de hasta de nueve personas incluido el conductor.

BICICLETA.- Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor.

BICIMOTO.- Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos.

CALZAR CON CUÑAS.- Poner una piedra en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo.

CALLE, VÍA URBANA.- Vía pública comprendida dentro de una zona urbana destinada a la circulación de vehículos.

CAMIÓN.- Vehículo de motor de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.

CARRETERA, CAMINO.- Vía pública situada en las zonas rurales y destinada principalmente al tránsito de vehículos.

CARRIL.- Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de motor de cuatro ruedas.

CEDER EL PASO.- Dar preferencia a los demás. Tomar todas las precauciones del caso, inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o velocidad.

CONDUCTOR.- Persona que lleva el dominio del movimiento del vehículo.

CRUCE.- Intersección de un camino con una vía férrea

DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRANSITO.- Señales, Marcas, Semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito.

LUCES ALTAS.- Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía.

LUCES BAJAS.- Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia

LUCES DE ESTACIONAMIENTO.- Las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente.

LUCES DE FRENO.- Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo cuando se oprime el pedal del freno.

LUCES DE MARCHA ATRÁS.- Las que ilumina el camino, por la parte posterior del vehículo cuando se aplica la reversa.

LUCES DIRECCIONALES.- Las de haces intermitentes, emitidas simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar.

LUCES ROJAS POSTERIORES.- Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se encienden simultáneamente con los faros principales o con los de estacionamiento.

MATRICULAR.- Acto de inscribir un vehículo en la oficina de tránsito correspondiente con el fin de obtener la autorización para circular en las vías públicas.

MOTOCICLETAS.- Vehículo de motor de dos o tres ruedas.

ÓMNIBUS O AUTOBÚS.- Vehículo de motor destinado al transporte de más de nueve personas.

PARADA.- 1) Detención momentánea de un vehículo por necesidades de tránsito en obediencia a las reglas de circulación; 2) Detención de un vehículo mientras ascienden o descienden personas y mientras se cargan o descargan cosas; 3) Lugar donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público para ascenso y descenso de pasajeros

PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DE VEHÍCULO.- Toda persona que no siendo el conductor ocupa un lugar dentro del vehículo, con conocimiento de aquel.

PEATÓN, TRANSEÚNTE O VIANDANTE.- Toda persona que transite a pie por caminos o calles. También se consideraran como peatones los impedidos o niños que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideran como vehículos desde el punto de vista de este reglamento.

REMOLQUE.- Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor.

TRACTOR CAMIONERO.- Vehículo de motor destinado a soportar y jalar semirremolques.

SEMÁFORO.- Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante el juego de luces de diferente color.

SEMIRREMOLQUE.- Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por este.

SUPERFICIE DE RODAMIENTO.- Área de una vía rural o urbana, sobre la cual transitan los vehículos.

TRANSITAR.- La acción de transitar en una vía pública.

TRICICLO.- Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor.

VEHÍCULO.- Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por caminos y calles, exceptuándose los destinados para el transporte de impedidos, como sillas de ruedas y juguetes para niños.

VEHÍCULO DE MOTOR.- Vehículo que esta dotado de medios de propulsión propios.

VEHÍCULO DE SERVICIO PUBLICO.- Vehículo que reúne las condiciones requeridas y llena los requisitos que la ley de la materia señala para explotar el servicio de autotransporte en sus diferentes clases y modalidades.

SITIO.- Se entiende por sitio el espacio de la vía pública o privada (cajón) que sea destinado a estacionar vehículos de alquiler.

VÍAS DE ACCESO CONTROLADOS.- Aquéllas en que la entrada o salida de vehículos se efectúa en lugares específicamente señalados.

VÍA PUBLICA.- Toda calle destinada al tránsito libre de vehículos y / o peatones, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley.

ZONA DE PASO O CRUCE DE PEATONES.- Área de la superficie de rodamiento, marcada o no marcada, destinada al paso de peatones. Cuando no esté marcada, se considerara como tal, la prolongación de la acera del acotamiento.

ZONA DE SEGURIDAD.- Área demarcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 a 8

DE LAS VÍAS PUBLICAS Y ZONAS PRIVADAS CON ACCESO AL PÚBLICO Y SUS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 6 Se entiende por vías públicas, las avenidas, calles, plazas, paseos, banquetas, y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, semovientes y vehículos.
ARTÍCULO 7 Son zonas privadas con acceso del público, los estacionamientos públicos o privados, asimismo todo lugar privado en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.
ARTÍCULO 8 Queda prohibido en las vías públicas lo siguiente:
  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR