Reglamento de Tránsito y Transporte para el Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioDolores Hidalgo
PERIODICO OFICIAL 15 DE SEPTIEMBRE - 2005 PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 NUMERO 147
AÑO XCII
TOMO CXLIII
S U M A R I O :
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO
DECRETO Número 194 de la H. Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado, mediante el
cuál, se autoriza a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Celaya, Gto., para que
gestione la reestructura de la deuda pública denominada Unidades de Inversión que se tiene contratada con
el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., con la Institucion Nacional de Banca Múltiple o de
Desarrollo que ofrezca las mejores condiciones y modalidades.
DECRETO Número 195 de la H. Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional, mediante el cuál, se
autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Acámbaro, Gto., para que contrate con Instituciones Nacionales
de Banca Múltiple o de Desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $25'000,000.00 (veinticinco millones
de pesos 00/100 M.N.) más los accesorios financieros correspondientes.
DECRETO Número 196 de la H. Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional, mediante el cuál, se
adiciona un último párrafo al artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado número 74, Segunda Parte, de 10 de Mayo de 2005.
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
DECRETO Gubernativo número 236, mediante el cuál, se autoriza la Constitución del Fideicomiso Distribuidor
Vial de Apaseo el Grande, Gto.
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE
ACTUALIZACION del Programa Sectorial Económico y Medio Ambiente.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GTO.
REGLAMENTO de Tránsito y Transporte para el Municipio de Dolores Hidalgo, Gto.
SECCION JUDICIAL
EDICTOS Y AVISOS
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GTO.
El Ciudadano Licenciado Felipe de Jesús García Olvera, Presidente del Honorable Ayuntamiento de
Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato; a los habitantes del mismo hace saber
Que el H. Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y III inciso h) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracciones I y II incisos h) e i) de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato; y 69 fracción I inciso b), 141 fracción VIII, 202, 204 y 205 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio de 2005, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO
DE DOLORES HIDALGO, GUANAJUATO.
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de interés social, tiene por objeto el
establecimiento de las normas para regular y ordenar el tránsito en las vías públicas y el transporte público en
sus modalidades urbano y suburbano de personas en ruta fija en el Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato.
Artículo 2. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, deberá entenderse por:
I. LEY.- Ley de Transito y Transporte del Estado de Guanajuato.
II. REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Tránsito y Transporte para el Municipio de Dolores
Hidalgo, Guanajuato.
III. DIRECCIÓN.- La Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato.
IV. SEÑAL DE TRÁNSITO.- Son placas fijadas en postes o estructuras, con símbolos, leyendas o
ambas cosas, que tienen por objeto prevenir, restringir o informar a los usuarios y así
proporcionarles la información necesaria para facilitar sus desplazamientos.
V. VÍA PÚBLICA.- Todo espacio terrestre de dominio público y uso común propiedad municipal que
esté destinado al tránsito y transporte de personas, semovientes y vehículos.
VI. VÍAS DE ACCESO CONTROLADO.- Son las vialidades en las que se tienen rampas tanto de
acceso como de salida en puntos localizados de ella y trazo adecuado y que por estas
características se pueden conducir con seguridad a una velocidad moderada.
VII. VÍAS PRIMARIAS.- Son vialidades que cuentan con dos o más carriles por sentido de circulación
o tres o más carriles con un solo sentido de circulación y por la afluencia vehicular, requieren de
limitadas interrupciones del tránsito de vehículos.
VIII. VÍAS SECUNDARIAS.- Son aquellas que cuentan con hasta dos carriles de circulación, sirven
para unir las vialidades colectoras con las primarias y presentan las intersecciones necesarias
que permiten la comunicación con las colectoras hacia ésta y a su vez con las primarias.
IX. VÍAS COLECTORAS.- Son aquellas que teniendo un tránsito escaso sirven para encausar los
vehículos de los domicilios particulares a las vías principales, se caracterizan por permitir el
estacionamiento de vehículos en la propia vía.
X. ZONAS PEATONALES.- Son áreas delimitadas y reservadas única y exclusivamente para el
tránsito de peatones.
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PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL
XI. ACERA O BANQUETA.- Parte de una calle o vía pública, construida y destinada para el tránsito
de los peatones.
XII. CALLE.- Arteria o vía pública comprendida dentro de una zona urbana o rural.
XIII. CAMINO.- Vía pública situada en zona rural, que une a dos o más comunidades rurales o a la
ciudad con una o más comunidades rurales.
XIV. CARRETERA.- Vía pública destinada principalmente al tránsito de vehículos, que une a dos o
más ciudades.
XV. VEHÍCULO.- Todo medio impulsado por un motor o cualquiera otra forma de propulsión, en el
cual se lleva a cabo la transportación de personas o de cosas, utilizando las vías públicas
terrestres.
XVI. CONDUCTOR U OPERADOR.- La persona que conduce, opera y lleva el control de un vehículo
de motor, de tracción humana o animal.
XVII. SERVICIO PARTICULAR.- Aquel que se realiza por las personas físicas o morales para satisfacer
las necesidades propias de sus actividades.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 3. Son autoridades municipales en materia de tránsito y transporte:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Secretario;
IV. El Director de Tránsito y Transporte o su equivalente; y
V. Los agentes son elementos adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte.
Artículo 4. Son atribuciones del Ayuntamiento:
I. Elaborar, fijar y conducir las políticas en materia de tránsito y transporte municipal;
II. Planear, coordinar, evaluar y aprobar los programas en materia de Seguridad Vial y Transporte;
III. La prestación del servicio público de transporte en sus modalidades de urbano y suburbano en
ruta fija;
IV. Otorgar concesiones para la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano
de personas en ruta fija, dentro del ámbito de su jurisdicción, en los términos de la Ley y del
presente Reglamento;
V. Fijar las tarifas y sistemas de cobro del servicio público de transporte, en el ámbito de su
competencia; pudiendo delegarse al Consejo de Seguridad Pública esta facultad, que fungirá
como comisión mixta;
VI. Vigilar que las disposiciones del transito vehicular se realicen dentro de los parámetros que
establece la Ley y el presente Reglamento;
VII. Vigilar que la prestación del servicio de transporte público en sus modalidades de urbano y
suburbano en el amito municipal, se realice en términos de Ley y del presente Reglamento;
VIII. Resolver sobre la revocación y suspensión de concesiones y permisos de transporte público de
personas, en sus modalidades de urbano y suburbano en ruta fija;
IX. Autorizar la celebración de Convenios de Coordinación y asociación para la más eficaz prestación
de los servicios públicos en sus modalidades de urbano y suburbano;
X. Coadyuvar a la planeación, ordenación, regulación y control del tránsito y del servicio público del
autotransporte en el ámbito municipal;
XI. Promover la participación de los distintos sectores de la población en la planeación de los
programas en materia de seguridad vial y transporte;

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