Reglamento de Transito y de la Seguridad Vial del Municipio de Manzanillo, Colima

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Suplemento No. 1 al Número 62 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 30 de septiembre de 2017.

ACUERDO

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

A C U E R D O

LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, Presidenta Municipal de Manzanillo, Colima; a sus habitantes hace SABER:

Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87 y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 42 y 53 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 89, 92, 96, 97, 98, 100 y 101 del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, y en virtud de que con fecha 30 DE AGOSTO DE 2017, los integrantes del H. Cabildo aprobaron por UNANIMIDAD EN VOTACIÓN NOMINAL el ACUERDO, donde se señala que: LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTO Y; SEGURIDAD PÚBLICA TRÁNSITO Y TRANSPORTE PRESENTARON ANTE EL H. CABILDO EL DICTAMEN No. 022/CGYR/ CSPTYT/2017, REFERENTE AL PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTES DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, POR PARTE DE LOS CC. REGIDORES ARQ. JOSÉ FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ, PROFRA. SONIA ALEJANDRINA MARTÍNEZ MENDOZA, PROFR. MARTÍN SÁNCHEZ VALDIVIA, EL M.C. ING. FRANCISCO ALBERTO ZEPEDA GONZÁLEZ Y, LIC. MARIANO TRILLO QUIROZ; Y PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, PRESENTADO AL PLENO POR EL LIC. JOVANNI ISRAEL SILVA GALVÁN, DIRECTOR DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

En virtud de lo anterior, la Comisión de Gobernación y Reglamentos en uso de sus facultades legales y reglamentarias, han procedido al análisis y estudio de la iniciativa turnada, la cual es del tenor literal siguiente:

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 27 DE ENERO DE 2018)

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 277
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social, y sus disposiciones son de observancia general en el Municipio de Manzanillo.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2018)

A petición escrita de propietarios o sus representantes legales, de bienes inmuebles de uso vial público, o con la autorización de aquellos, los agentes de policía vial podrán aplicar el presente Reglamento en dichas áreas.

ARTÍCULO 2

Este Reglamento tiene como objetivo primordial establecer las normas de tránsito y vialidad que regulen la correcta circulación de vehículos y el movimiento de peatones en las vías públicas del Municipio, así como en las que, siendo de jurisdicción federal y/o estatal, se asuma la competencia de conformidad con los acuerdos o convenios correspondientes; con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 de la Constitución Política local, en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, en la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, y demás leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2018)

  1. Agente de Policía Vial.- El agente facultado por la Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial, para aplicar este ordenamiento;

  2. Arroyo: Superficie de rodamiento, área de una vía de circulación urbana, sobre la que transitan vehículos.

  3. Alcoholímetro.- El sistema electrónico que cuantifica la presencia de la sustancia etílica en el aliento del sujeto analizado, siendo este valor obtenido del intercambio de bióxido de carbono por oxígeno durante el proceso pulmonar de transferencia en la sangre que determina el valor de porcentaje de alcohol en la muestra obtenida;

  4. Antidoping.- La prueba química que se realiza para detectar la presencia de drogas en el organismo del conductor, del pasajero o de peatones;

  5. Ayuntamiento.- El H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima;

  6. Cabildo Municipal.- El órgano de autoridad política y de gobierno, conformado por el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores, de conformidad con lo que establece la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;

  7. Cámara fotográfica.- El instrumento electrónico que captura imágenes, reproduciéndolas en gráficas de colores o en blanco y negro, para conservar y archivar las imágenes obtenidas, con un fin de aplicación legal de indicios o evidencias en un hecho de tránsito o infracción vial;

  8. Cámara de video de vigilancia vial.- El dispositivo electrónico que tiene la capacidad de captar y archivar imágenes, que son evidencias objetivas de hechos de tránsito o de las infracciones que el usuario de las vialidades ejecuta en el ámbito del presente Reglamento;

  9. Centro de monitoreo.- Es el área central operativa de vigilancia, donde se almacena y recupera la información obtenida a través de la red, donde las cámaras fotográficas y de video mandan su información, para que el personal de vialidad, despache y alerte a los agentes operativos de los hechos de tránsito ocurridos o de las infracciones que se cometan, para que realicen las acciones correctivas, preventivas y la aplicación de sanciones viales, así como de la prestación de servicios de seguridad vial que demande la población;

  10. Depósito vehicular.- Serán aquellos lugares oficiales para el resguardo de cualquier vehículo sujetos a almacenamiento por encontrarse a disposición de una autoridad administrativa o judicial, cuya operación y funcionamiento se encuentra a cargo del Ejecutivo del Estado o en su defecto concesionados a personas morales que cuenten con la autorización estatal para la prestación de dicho servicio y la licencia de funcionamiento otorgada por el Ayuntamiento.

  11. Grúas de arrastra o salvamento.- Las Grúas de arrastre o salvamento es el servicio que tiene como finalidad trasladar otros vehículos impedidos para su autodesplazamiento, ya sea en plataforma, por elevación o arrastre, sin sujetarse a itinerarios fijos ni horario, pero sujeto a las tarifas que determine el Ejecutivo del Estado.

  12. Carta de porte.- Es el documento foliado que elabora y entrega al usuario, el referido prestador del servicio de grúa: incluirá como mínimo lo siguiente: Nombre, razón social o denominación del prestador del servicio y su domicilio; Nombre, razón social o denominación del usuario y su domicilio; Tipo de servicio y fecha de prestación; Lugar o número oficial del kilómetro de la carretera en que se inicie la prestación de los servicios; Destino de la entrega del porteador; Importe por la prestación del servicio; Distancia recorrida; Autoridad que solicitó u ordenó el servicio, en su caso, así como el número de folio del inventario del vehículo objeto del servicio que haya elaborado; Características del vehículo que recibió el servicio, tales como marca, tipo, modelo, placas de circulación, capacidad, número de serie, de motor y nombre, razón social o denominación del propietario; Al reverso, deberá tener impresas las cláusulas a las que se sujeta el contrato entre el usuario y el concesionario o permisionario, mismo que deberá estar registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), con el fin de proteger los derechos de los usuarios del servicio; Duración de las maniobras de salvamientos; Autoridad que solicitó u ordenó el servicio, en su caso, así como el número de folio del inventario del vehículo objeto del servicio que haya elaborado; y los demás requisitos establecidos por la PROFECO.

  13. Carta de inventario.- Es el documento foliado que elabora y entrega al usuario, el referido prestador de servicio de depósito vehicular, el cual contendrá los mismos requisitos que la carta porte, además de una descripción pormenorizada del vehículo, así como las condiciones materiales y accesorios del mismo y, en su caso, la carga y objetos que contenga, y contener la firma de recibido del mismo.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2018)

  14. Comisión.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia órgano de autoridad facultado para conocer de los procedimientos para el otorgamiento de promociones, estímulos y recompensas, así como para la imposición de sanciones al personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial.

  15. Conductor.- La persona que maniobre o ponga en movimiento un vehículo de motor o de propulsión humana y/o animal en la vía pública;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2018)

  16. Corporación.- La Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial del Municipio de Manzanillo;

  17. DB (A).- El Nivel Sonoro, es el nivel de presión acústica sopesada en ponderación o sea, el nivel de presión acústica ponderado por una curva. Se mide dB, en ponderación A; es decir, DB (A), para establecer la cantidad de decibeles por la medición de la intensidad del ruido generado por un vehículo;

  18. Derecho de Vía.- El área que flanquea a los caminos o carreteras perfectamente delimitados, que se destinan como vía pública para ampliaciones o apertura de vías laterales;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2018)

  19. Director.- El Director Operativo de Policía Vial del Municipio de Manzanillo;

    [N. DE...

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