Reglamento de Transito en el Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 19 de enero de 1991.

INDICEPág.

CAPITULO I.- Disposiciones Generales5
CAPITULO II.- De los Conductores12
CAPITULO III.- De los Vehículos16
CAPITULO IV.- Generalidades27
CAPITULO V.- De los Peatones y Pasajeros y de las

prerrogativas ciudadanas.30

CAPITULO VI.- De las Motocicletas y Bicicletas.31
CAPITULO VII.- De los Vehículos de Propulsión Humana y

Tracción Animal.32

CAPITULO VIII.- Reglas de Conducción Obligaciones33
CAPITULO IX.- Vehículos de Emergencia41
CAPITULO X.- Disposiciones contra el Ruido.43
CAPITULO XI.- Indicaciones para el Control del Tránsito.43
CAPITULO XII.- Educación Vial44
CAPITULO XIII.- Señales45
CAPITULO XIV.- Hechos de Tránsito57
CAPITULO XV.- Servicio Público de Transporte58
CAPITULO XVI.- Boletas de Infracción62
CAPITULO XVII.- Apoyo al Turista62
CAPITULO XVIII.- De los Procedimientos63
CAPITULO XIX.- Sanciones64

"DECRETO QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE TRANSITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO"

DR. MIGUEL BORGE MARTIN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 90 FRACCIONES X Y XVII Y 91 FRACCIONES II, VI, XI Y XIII DE LA CONSTITUCION POLITICA; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 10, 13, 14, 19 FRACCION I y 20 FRACCION XIX DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO; Y ARTICULOS , Y FRACCIÓN I DE LA LEY DE TRANSITO, TRANSPORTE Y EXPLOTACION DE VIAS Y CARRETERAS, TODOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN VIGOR; Y

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 268
ARTICULO 1° El presente Reglamento rige el control del transporte de personas y objetos, el estacionamiento de vehículos y el tránsito en las vías públicas abiertas a la circulación en el territorio del Estado de Quintana Roo, que no sean de la competencia Federal, considerados como actividades de interés público.
ARTICULO 2° Son Autoridades de Tránsito:
  1. El Gobernador del Estado.

  2. El Secretario de Gobierno.

  3. El Director de Comunicaciones y Transportes.

  4. El Director de Tránsito del Estado.

  5. El subdirector de Tránsito del Estado.

  6. Los Presidentes Municipales en sus respectivos Municipios.

  7. Los Directores de Tránsito municipales en sus respectivos Municipios.

  8. Los subdirectores de Tránsito municipales en sus respectivos Municipios.

  9. Aquellos a quienes el Ejecutivo o las Leyes y Reglamentos les otorguen tal facultad.

ARTICULO 3° Son Autoridades Auxiliares de Tránsito en el Estado:
  1. El Personal Médico Legista y del Servicio Médico de Tránsito.

  2. Las fuerzas de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios.

ARTICULO 4° Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de su Dirección de Tránsito, la aplicación de la Ley de Tránsito y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo, en el primer rubro y su Reglamento.
ARTICULO 5° Son facultades y obligaciones del Director de Tránsito del Estado:
  1. Ejercer la Titularidad de la Dirección de Tránsito del Estado.

  2. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como las que en materia de tránsito emanen del Ejecutivo del Estado.

  3. Dirigir las acciones coordinadas que realicen las Direcciones de Tránsito Municipales.

  4. Planificar y ordenar el tránsito Estatal, proponiendo al Ejecutivo del Estado los proyectos respectivos para su aprobación, cuando esta sea necesaria.

  5. Expedir, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, Licencias para el manejo y tránsito de vehículos.

  6. Ordenar la inspección sobre el funcionamiento y estado que guarden los vehículos en general mediante revistas mecánicas periódicas.

  7. Expedir autorizaciones provisionales para circular sin placas o manejar sin licencia en los casos que determine el presente Reglamento.

  8. Autorizar la baja y alta de vehículos.

  9. Mediante convenios con los Ayuntamientos respectivos, ejercer el control estadístico sobre el registro de vehículos y novedades en hechos de tránsito.

  10. Coordinar las acciones de las Autoridades Auxiliares en materia de tránsito y validar sus intervenciones.

  11. Señalar el sentido de la circulación, así como determinar la zona de establecimiento, ubicación de señalamientos y demás modalidades que conduzcan a satisfacer el interés social, la prevención de accidentes y la mayor fluidez en el tránsito de personas y de vehículos.

  12. Tener bajo su mando la Dirección de Tránsito del Municipio en el que permanezca.

  13. Autorizar los colores que deben llevar los vehículos del servicio público.

  14. Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.

ARTICULO 6° Son facultades y obligaciones del subdirector de Tránsito del Estado:
  1. Suplir al Director de Tránsito en todas sus facultades y obligaciones, en las faltas temporales de este.

  2. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como las que en materia de tránsito emanen del Ejecutivo del Estado.

  3. Ejercer el control administrativo de las oficinas de la Dirección de Tránsito, cuidar del buen funcionamiento de esta, vigilar la conducta del personal administrativo de las mismas y dar cuenta de sus observaciones al Director de Tránsito, para asegurar al máximo un eficiente servicio al público.

  4. Ejercer el mando, el control y vigilancia de los Agentes de Policía y de los cuerpos auxiliares de la Dirección de Tránsito, para ajustar su conducta a los mandatos de esta Ley, de sus Reglamentos y de las disposiciones que con fundamento en esta se dicten.

  5. Dirigir las acciones coordinadas que realicen las Direcciones de Tránsito, con los Comandantes de cada Municipio.

  6. Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.

ARTICULO 7° Son facultades y obligaciones de los Directores de Tránsito Municipales:
  1. Ejercer la Titularidad de la Dirección de Tránsito Municipal en sus respectivas Jurisdicciones.

  2. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como las que en materia de tránsito emanen del Ejecutivo del Estado y del H. Ayuntamiento de su Jurisdicción.

  3. Ejercer en sus Jurisdicciones, el mando, el control y la vigilancia inmediatos de los Agentes de Tránsito y demás personal adscrito a su Jurisdicción, para ajustar su conducta a los mandatos de esta Ley y sus Reglamentos.

  4. Formular proyectos de planificación de tránsito en sus jurisdicciones y dar cuenta con ellos al Director de Tránsito del Estado.

  5. Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.

ARTICULO 8° Son facultades y obligaciones de los Agentes de Tránsito en el Estado:
  1. Cuidar que la circulación de las personas, el manejo y tránsito de vehículos, semovientes y los servicios de transporte de pasajeros o de carga, se realicen conforme a los mandatos de esta Ley, de sus Reglamentos y de las disposiciones que con fundamentos en estos les dicten sus superiores para lograr al máximo el correcto desenvolvimiento de esas actividades.

  2. Levantar infracciones conforme al procedimiento que fijen los Reglamentos de esta Ley.

  3. Procurar inmediato auxilio a las personas que resulten lesionadas con motivo de accidentes de tránsito.

  4. Intervenir en los hechos de tránsito, para prestar el auxilio indispensable y detener, en su caso, a los presuntos responsables de los mismos, poniéndolos de inmediato a disposición de la Autoridad correspondiente y rendir el parte informativo a sus superiores jerárquicos.

  5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos y las que dicten sus superiores.

ARTICULO 9° Corresponde a los integrantes del cuerpo médico de la Dirección de Tránsito:
  1. Dictaminar sobre el estado físico y mental de los aspirantes a obtener licencia para manejar vehículos, según la clase de estos.

  2. Realizar el examen de las personas cuando con motivo de infracciones o hechos de tránsito, sea necesario dictaminar sobre la posible ingestión de substancias embriagantes o drogas prohibidas y sobre el grado o período de intoxicación.

  3. Realizar el examen de las personas que con motivo de la conducción y operación realicen jornadas dentro de las rutas concesionadas por el Estado, con la periodicidad que acuerde la Dirección de Tránsito y bajo las condiciones que establece el presente Reglamento.

ARTICULO 10 Para los efectos del presente Reglamento y para su debida interpretación se entiende por:
  1. ACERA o BANQUETA.- Parte de la vía pública construida y destinada para...

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