Reglamento de Transito del Estado de Queretaro
REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE QUERETARO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 2 de marzo de 2001.
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE QUERETARO
DE LA PROTECCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE TERCERA EDAD, PEATONES Y ESCOLARES
Está estrictamente prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, los cuales deberán identificarse con el logotipo correspondiente; así como las rampas de acceso a las aceras y vías peatonales.
Los ciudadanos y agentes de tránsito tienen la obligación primordial de ayudar a las personas con discapacidad y de tercera edad a cruzar las calles.
Las autoridades correspondientes tomarán las medidas necesarias para garantizar su integridad física y tránsito seguro. La Dirección y las áreas de tránsito municipales en su ámbito de competencia determinarán las vías públicas y los horarios para el tránsito exclusivo de peatones.
En caso de incumplimiento, podrán ser amonestados verbalmente por los agentes de tránsito y orientados a conducirse de conformidad con las disposiciones aplicables.
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Los peatones gozarán de los siguientes derechos:
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Preferencia de paso respecto de los vehículos en los cruces peatonales marcados con rayas en el pavimento;
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Preferencia de paso en las esquinas de las intersecciones viales sin señalamiento;
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Preferencia de paso en las aceras de las vías públicas y en las calles o zonas peatonales;
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Transitar sobre el acotamiento cuando no dispongan de zona peatonal;
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Preferencia de paso cuando transiten por la acera y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada;
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Preferencia de paso cuando se transite en formación de tropas, filas escolares o grupos organizados;
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Preferencia de paso cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;
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Asesoramiento por los agentes de tránsito sobre el señalamiento vial, ubicación de calles y normativas que regulen el tránsito de personas o vehículos; y
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Los demás establecidos en este Reglamento y disposiciones aplicables.
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Los peatones, al transitar en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes:
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Abstenerse de transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de las vías públicas;
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En las vías de tránsito vehicular les estará prohibido el cruce por lugares que no sean esquinas o zonas de cruce de peatones;
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Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o agentes de tránsito, deberán obedecer las indicaciones respectivas;
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Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán transitar por el acotamiento y a falta de éste, por la orilla de la vía, pero en todo caso, procurarán hacerlo de su lado izquierdo, dando el frente al tránsito de vehículos;
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Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales, están obligados a hacer uso de ellos;
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Abstenerse de abordar o descender de un vehículo, hasta en tanto éste se encuentre detenido a la orilla de la acera y pueda hacerlo con seguridad; y
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Las demás establecidas en el presente Reglamento y disposiciones aplicables.
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Los propietarios y directivos de los establecimientos educativos deberán asegurar que éstos cuenten con lugares especiales para el ascenso y descenso de los escolares, con el objeto de que no se afecte u obstaculice el tránsito en la vía pública; y proteger el tránsito peatonal de los estudiantes mediante la colocación de los dispositivos e indicaciones correspondientes.
Asimismo, podrán contar con promotores voluntarios de seguridad vial, mismos que estarán debidamente capacitados para auxiliar a los agentes de tránsito realizando las maniobras y ejecutando las señales correspondientes con posiciones y ademanes que permitan el cruce y tránsito seguro de los escolares.
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Los conductores de vehículos están obligados a tomar las máximas precauciones a su alcance en zonas escolares y cuando encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública o realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares; así como obedecer estrictamente las señales de protección de los escolares y las indicaciones de los agentes de tránsito o de los promotores voluntarios de seguridad vial.
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Los propietarios de vehículos de transporte escolar están obligados a que éstos cubran los requisitos siguientes:
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Estar pintados de color amarillo tráfico;
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Cuenten con mecanismos de protección en las ventanillas y seguros en las puertas;
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Porten en el cofre, en los laterales y en la parte posterior la leyenda "ESCOLAR", colocada de modo que pueda ser advertida por los automovilistas;
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Cuenten con puertas de emergencia que permitan la fácil evacuación de los pasajeros; y
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Cuenten con equipo de emergencia consistente en extintor, botiquín, banderas y señalamientos, así como con herramienta para reparaciones comunes y llanta de refacción.
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Los conductores de vehículos de transporte escolar están obligados a transitar por el carril de la extrema derecha, tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera segura, y procurar el orden dentro del vehículo.
DEL CONTROL VEHICULAR Y EQUIPAMIENTO DE LOS VEHICULOS
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Por su peso, en:
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Ligeros: Aquellos cuyo peso bruto vehicular sea hasta 3.5 toneladas, entre otros:
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Bicicletas.
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Bicimotos, trimotos y tetramotos.
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Motocicletas y motonetas.
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Automóviles.
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Camionetas.
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Remolques y semirremolques.
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Vehículos de tracción animal.
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Pesados: Aquellos cuyo peso bruto vehicular sea de más de 3.5 toneladas, entre otros:
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Autobuses.
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Camiones de dos ejes o más.
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Tractocamiones.
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Remolques y semirremolques.
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Vehículos agrícolas.
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Equipo especial móvil.
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Camionetas.
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Vehículos con grúa.
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Por su tipo, en:
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Automóviles: convertible, coupé, deportivo, guayín, Jeep, limousine, sedán, otros similares.
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Camiones: de caja, de caseta, de celdillas, de plataforma, de tanque, de refrigerador, vannette, de volteo, otros similares.
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Autobús: microbús, minibús, otros similares.
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Remolque o semirremolque: con caja, con cama baja, con habitación, con jaula, con plataforma, para postes, con refrigerador, con tanque, con tolva, otros similares.
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Especiales: ambulancia, carrozas funerarias, grúas, revolvedora, antiguos, otros similares.
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Por su uso, en:
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Particulares: Aquellos destinados al uso privado de sus propietarios o legales poseedores, para transitar sin ánimo de lucro.
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Públicos: Los que operan mediante el cobro de tarifas autorizadas por medio de concesión o permiso.
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Oficiales: Aquellos que pertenezcan a cualquiera de los Poderes Públicos, Municipios, Organismos Públicos Autónomos y Entidades Paraestatales.
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Alta y baja de vehículos automotores nuevos y usados.
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Expedición y reposición de tarjetas de circulación.
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Expedición y reposición de calcomanía de circulación permanente y de placas de circulación.
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Cambio de propietario.
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Permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación ó sin ambas.
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Permiso para el traslado de vehículos.
Dicho registro se comprobará mediante:
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Las placas de circulación que se colocarán una en la parte delantera y otra en la parte posterior del vehículo en el lugar destinado para ellas por los fabricantes.
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La calcomanía correspondiente a las placas de circulación.
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La tarjeta de circulación, misma que deberá llevarse en el vehículo a que corresponda.
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De servicio particular.
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De servicio público.
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De demostración.
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El que acredite la...
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