Reglamento de Tránsito para el Municipio de Tulum

EstadoQuintana Roo
MunicipioTulum
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE TULUM
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento, es de orden público y de interés social y tiene por objeto
establecer las normas relativas al tránsito municipal de vehículos y a la seguridad vial de los
menores, personas en edad avanzada, personas con capacidades diferentes y peatones en
general, en las vías que no sean consideradas de competencia federal o estatal.
Artículo 2.- En el ámbito de sus atribuciones, son autoridades competentes para la aplicación del
presente Reglamento las siguientes:
I. El Presidente Municipal;
II. El Regidor Presidente de la comisión de Seguridad Pública y Tránsito;
III. El Director General de Seguridad Pública y Tránsito;
IV. El Director de Tránsito Municipal;
V. El Subdirector, los Coordinadores y los Supervisores de la Dirección de Tránsito Municipal;
VI. Los Policías o Agentes de Tránsito de la Dirección de Tránsito Municipal; y
VII. Aquellos a quienes el Presidente Municipal les otorgue la facultad.
Solo el Presidente Municipal podrá condonar las multas impuestas por las violaciones a este
Reglamento.
Artículo 3.- Autoridades y promotores voluntarios deben llevar a cabo en forma permanente
campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promover á:
I. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos;
II. El respeto al agente de vialidad;
III. La protección al peatón;
IV. La prevención de accidentes; y
V. El uso racional del automóvil particular.
Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Avenida.- Vía pública de circulación que por su importancia tiene preferencia de paso ;
II. Agente.- Elemento de Policía de la Dirección de Tránsito Municipal.
III. Ayuntamiento.- cuerpo colegiado que gobierna al Municipio de Tulum, Quintana Roo.
IV. Carril.- Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento
de una vía marcada con anchura suficiente para la circulación de vehículos.
V. Bicicleta.- Vehículo de dos ruedas accionadas por el esfuerzo del propio conductor.
VI.- Triciclo.- Vehículo de tres ruedas accionadas por el esfuerzo del propio conductor.
VII. Conductor.- persona que lleva a cabo la conducción de un vehículo;
VIII. Crucero.- Lugar donde se unen dos o más vías públicas;
IX. Depósito.- Espacio físico autorizado por el H. Ayuntamiento, en el que se confía un vehículo
para su resguardo y custodia, para que éste quede en garantía o a disposición de la autoridad
competente;
X. Dirección.- La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
XI. Infracción.- Conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás
disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;
XII. Glorieta.- Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio, alrededor de
una isleta central;
XIII. Hecho de tránsito.- Suceso producido inesperadamente entre uno o más vehículos de motor
o de propulsión humana, o entre un vehículo y un peatón o semoviente, sobre una vía, que
produce como resultado lesionados, muertos o daños materiales;
XIV. Licencia.- Es el documento expedido por la Autoridad Competente, que autoriza a personas
mayores de edad legal a conducir un vehículo;
XV. Noche.- Periodo de oscuridad comprendido entre la puesta y la salida del sol;
XVI. Crepúsculo.- Período de iluminación comprendido entre la puesta del sol hasta la oscuridad,
o período de iluminación comprendido antes de la salida del sol;
XVII. Motocicleta.- Vehículo motorizado de dos ruedas, con capacidad para una o dos personas;
XVIII. Pasajero.- Persona que se encuentra a bordo de un vehículo y que no tiene el carácter de
conductor;
XIX. Paradero.- Lugar donde se detienen regularmente los vehículos del servicio público para el
ascenso o descenso de los pasajeros;
XX. Peatón.- Persona que transita a pie por la vía pública;
XXI. Persona con capacidades diferentes.- Quien presenta temporal o permanentemente otras
capacidades en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que le limitan a realizar una
actividad normal;
XXII. Personal de apoyo vial.- El autorizado por la Dirección o el Ayuntamiento, con el fin de
proporcionar seguridad, continuidad y fluidez al tránsito peatonal y vehicular;
XXIII. Reglamento.- El Reglamento de Tránsito;
XXIV. Salario mínimo.- Al salario mínimo general vigente en el Estado de Quintana Roo;
XXV.-Semáforo.- Dispositivo electrónico, para regular el tránsito de vehículos o peatones en las
intersecciones de caminos o calles mediante la interfase de luces roja, ámbar y verde;
XXVI. Transitar.- Acción de circular en una vía pública;
XXVII. Vehículo.- Medio de Transporte de personas o cosas por caminos y calles, exceptuándose
los destinados para el transporte de discapacitados, como sillas de ruedas o juguetes para niños;
XXVIII. Vehículo de motor.- Vehículo que está dotado de medios de propulsión independientes
del exterior;
XXIX. Vía pública: Las calles, avenidas, camellones, pasajes, y en general todo espacio de
dominio público y uso común, que por disposición de la autoridad o por razón del servicio, está
destinado al tránsito de personas, vehículos o cosas;
XXX.- Vías primarias.- Son aquellas de mayor longitud, sección y continuidad por las cuales
transitan los mayores volúmenes de vehículos, pueden ser entre otras: las carreteras, calles del
primer cuadro, avenidas, bulevares, paseos, ejes viales, circuitos y otras, dentro de la ciudad la
Dirección de Transito determina cuales vías tendrán esta clasificación y lo harán del conocimiento
público.
XXXI.- Zona de paso o cruce de peatones.- Área de la superficie de rodamiento marcada o no
marcada, destinada al paso de peatones. Cuando no está marcada, se considerará como tal la
prolongación de la acera o del acotamiento.
Articulo 5.- Corresponde al Presidente Municipal por conducto de la Dirección de Tránsito en lo
que a su competencia se refiere, la aplicación de la Ley de Tránsito y Explotación de Vías y
Carreteras del Estado de Quintana Roo, su Reglamento, el Reglamento de Tránsito del Estado y el
presente ordenamiento jurídico.
Artículo 6.- Son facultades y obligaciones del Director de Tránsito Municipal, además de las
establecidas en otros reglamentos las siguientes:
I.- Ejercer la titularidad y mando de la Dirección de Tránsito Municipal en su respectiva jurisdicción;
II.- Ejercer dentro de su jurisdicción, el mando, el control y la vigilancia inmediatos de los Policías o
Agentes de Tránsito y demás personal adscrito a su Dirección, para ajustar su conducta a los
mandatos de este Reglamento;
III.- Dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para la mejor organización del tránsito;
IV.- Dirigir acciones coordinadas con otras Direcciones de Tránsito municipales, estatales y
federales;
V.- Disponer las medidas adecuadas para una vigilancia, supervisión y control de vehículos
automotores para preservar el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, mediante la
verificación periódica de las condiciones mecánicas y de equipo de los vehículos;
VI.- Planificar, coordinar y ordenar el tránsito municipal proponiendo al Presidente Municipal los
proyectos respectivos para su aprobación, cuando esto sea necesario;
VII.- Expedir, conforme a las disposiciones de este Reglamento, licencias para el manejo y tránsito
de vehículos;
VIII.- Ordenar la inspección sobre el funcionamiento y estado que guardan los vehículos en general
mediante revistas mecánicas periódicas;

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