Reglamento de Tránsito para el Municipio de Huimilpan Querétaro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
CONSIDERANDOS
1. Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se establecieron
diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denom inado “Querétaro Seguro”. Este eje contiene las
estrategias y líneas de acción tendientes al fortalecimiento de la convivencia social armónica y el pleno
respeto al Estado de Derecho para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia. Las mencionadas
estrategias se encuentran dentro de las directrices que son numeradas como IV.1. Fortalecimiento de la
democracia y ejercicio pleno de los derechos humanos de los habitantes de Querétaro; IV.2 Integración
Sistémica de la Seguridad en el Estado de Querétaro; IV.3 Consolidación del Sistema de Justicia Penal,
Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado de Querétaro.
2. Que en referencia con la estrategia IV.2 Integración Sistémica de la Seguridad en el Estado de Querétaro,
la operación efectiva del flujo peatonal y vehicular incide directamente en el fortalecimiento y mejora del
sistema de seguridad, permitiendo el adecuado acceso de las personas a servicios, oportunidades
laborales, educativas, de relaciones sociales y disfrutar plenamente de la ciudad.
3. Que en cumplimiento con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2011, se publicó el 11 de
octubre de 2017 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”,
la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro.
4. Que atendiendo a las condiciones actuales en que se realiza la gestión institucional la función de
Seguridad Pública en el Municipio de Huimilpan, Querétaro, se advierte la imperiosa necesidad de
mejorar la regulación del tránsito como mecanismos de orden y convivencia social dentro del Municipio.
5. En el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 en su eje primero “Huimilpan con Paz, Seguridad y
Gobernabilidad” establece la necesidad de contar con una policía que base su actuación dentro del marco
legal que garantice una función respetuosa de los principios constitucionales de legalidad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, objetividad y respeto a los derechos humanos.
6. El Plan Municipal de Seguridad 2018-2021 dentro de su Estrategia VI establece la creación y desarrollo
de instrumentos y políticas institucionales, que garanticen el respeto al marco legal, los derechos
humanos y la rendición de cuentas en la actuación policial. Dentro de la Líneas de acción se enmarca la
alineación de la normatividad municipal en materia de seguridad pública al marco jurídico estatal y federal
correspondiente. Por ende, resulta necesario contar con disposiciones jurídicas actualizadas acordes a
las necesidades de la sociedad.
7. Que la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro tiene por objeto el establecer las bases y lineamientos
para el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones, en las vías públicas del Estado, con
base en la prevención, participación ciudadana, educación vial, uso de tecnologías y la operación policial.
8. Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley de Tránsito para el Estado
de Querétaro, se debe expedir el Reglamento correspondiente de la Ley de Tránsito para el Estado de
Querétaro, y en consecuencia el Reglamento de Tránsito Municipal consolidando así un marco jurídico
integral, homologado y alineado a la política pública en la materia, garantizando la seguridad y la efectiva
regulación del tránsito en el en el Municipio de Huimilpan.
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Es en virtud de lo anteriormente expuesto, que se expide el presente:
REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN QUERETARO.
Libro Primero
Disposiciones Preliminares
Título Primero
Normas Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento jurídico es de orden público e interés social y su ámbito de aplicación recae
en peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo que circule en el territorio del
Municipio de Huimilpan., Qro.
Artículo 2. La aplicación del presente reglamento se rige por los siguientes lineamientos:
I. Las autoridades en el ámbito de su competencia, deben establecer medidas que permitan la circulación en
condiciones de seguridad cuya finalidad sea la protección a la vida e integridad física de todas las personas;
II. Quienes circulen en la vía pública deben observar las disposiciones previstas en el presente reglamento,
así como brindar un trato respetuoso con los demás usuarios, el personal operativo y los promotores
ciudadanos;
III. Las autoridades y usuarios de las vialidades se abstendrán de colocar objetos que representen un
obstáculo a la circulación de vehículos y tránsito de peatones, con las excepciones que establezcan las
disposiciones aplicables;
IV. Se dará prioridad en la utilización del espacio vial, de acuerdo a la siguiente jerarquía:
a) Peatones; en especial personas con discapacidad o movilidad limitada;
b) Vehículos de emergencia;
c) Ciclistas;
d) Usuarios del servicio de transporte público;
e) Prestadores del servicio de transporte público;
f) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías, y
g) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.
V. Todos los usuarios de la vía, que son los enlistados en la fracción anterior, y en especial los conductores
de todo tipo de vehículos motorizados, deben responsabilizarse del riesgo que implican para los demás
usuarios de la vía, por lo que su conducción se realizará de manera precautoria y respetando las
disposiciones del presente Reglamento, y
VI. El uso de vehículos particulares deberá ser racional, con el objetivo de no afectar la salud de la población
y proteger el medio ambiente.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Acera. Parte de la vía pública construida a los lados de la superficie de rodamiento, destinada
exclusivamente para el tránsito de los peatones;
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II. Acotamiento. Área comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y corona de un camino, que
sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento eventual de vehículos;
III. Amonestación verbal: Acto por el cual el personal operativo y/o el personal auxiliar advierte a los
peatones, conductores y pasajeros de un vehículo, sobre el incumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento, con el propósito de orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y
prevenir la realización de otras conductas similares;
IV. Anulación: Consiste en la eliminación de puntos de penalización acumulados en la licencia para conducir;
V. Apoyo vial: Conjunto de acciones implementadas por la Dirección para la organización y administración
de las vías de afluencia vehicular en el Municipio;
VI. Área de espera para bicicletas y motocicletas: Zona marcada sobre el pavimento en una intersección
de vías que tengan semáforos, que permite a los conductores de estos vehículos aguardar la luz verde del
semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los
vehículos;
VII. Ayudas técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar
una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;
VIII. Autos antiguos: Vehículos que tienen un mínimo de treinta años contados a partir de la fecha de su
fabricación, que conserven sus características originales o cuentan con al menos un ochenta por ciento de
sus partes originales y cumplan con las disposiciones normativas vigentes para circular en el Estado;
IX. Bicicleta: Vehículo de dos ruedas, normalmente de igual tamaño, cuyos pedales transmiten el movimiento
a la rueda trasera por medio de un plato, un piñón y una cadena;
X. Boleta de infracción: El documento que se expide por la comisión de una infracción a la Ley de Tránsito
para el Estado de Querétaro y este Reglamento y que contiene la determinación de la sanción aplicable;
XI. Calcomanía de circulación: Plástico de identificación y clasificación, expedido por la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, indispensable para la circulación, coincidente con
las placas y tarjeta de circulación, que debe ser colocado al interior del vehículo y claramente visible al
exterior del mismo;
XII. Cámara de video de vigilancia vial: Dispositivo electrónico que tiene la capacidad de captar y archivar
imágenes, que son evidencias objetivas de hechos de tránsito o de las infracciones que el usuario de las
vialidades ejecuta en el ámbito del presente reglamento;
XIII. Camellón: Franja central de concreto, que divide las dos calzadas de una avenida, donde no deberá
circular o estacionarse vehículo alguno;
XIV. Cancelación: Acto de autoridad por virtud del cual, la Secretaría de Seguridad Ciudadana determina dejar
sin validez una licencia o permiso para conducir, al actualizarse cualquiera de los supuestos que señala la
Ley o el presente Reglamento;

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