Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada

Fecha de publicación22 Diciembre 2000
EstadoBaja California
MunicipioEnsenada

REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE AGOSTO DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 22 de diciembre de 2000.

EL C. LIC. JESUS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ, Secretario del XVI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Estado de Baja California, por medio del presente,

C E R T I F I C A,

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 07 de Diciembre del 2000, se tomó el siguiente Acuerdo:

ACUERDO:- - SE APROBO POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES CON QUINCE VOTOS A FAVOR, CORRESPONDIENTES A LOS CC. REGIDORES LIC. JUAN GABRIEL TOSCANO ALANIZ, PROFR. JOSE ALEJANDRO LOPEZ SALAS, LIC. JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ, LUIS MERCADO SOLIS, ENRIQUE LARIOS GARCIA, ING. CUAUHTEMOC GARZON ZATARAIN, PROFRA. TALPA GEORGINA MARQUEZ MAYORAL, LIC. SERGIO JAVIER BERREYEZ CHONG, PROFR. ONESIMO CONTRERAS CUELLAR, MARISELA LUNA SANCHEZ, AIDA AMADOR TAVAREZ, LIC. ANA MARIA FUENTES DIAZ Y CARLOS ALEJANDRO LEWIS CAMACHO, DR. DANIEL QUINTERO PEÑA, PRESIDENTE MUNICIPAL, DR. FRANCISCO COTA GOMEZ, SINDICO PROCURADOR. -- EL DICTAMEN EMITIDO POR LAS COMISIONES DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE Y GOBERNACION Y LEGISLACION, RELATIVO AL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA. -- DICTAMEN: -- PRIMERO. -- SE APRUEBA Y SE PRESENTA ANTE EL PLENO DEL CABILDO EL PROYECTO DEL REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE SE EXHIBE COMO UNICO ANEXO DE ESTE DICTAMEN, MISMO PARA DEBIDA PUBLICACION CON POSTERIORIDAD A SU APROBACION, DERIVANDOSE EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO: -- UNICO. -- SE APRUEBA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE TRANSITO PRESENTADO POR LA COMISION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL XVI AYUNTAMIENTO; QUEDANDO ESTABLECIDO COMO "REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA", ASIMISMO SE ORDENA LA PUBLICACION EN EL PERÍODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DE SU CONTENIDO DEL DOCUMENTO EN REFERENCIA PARA EFECTOS DE VIGENCIA Y APLICACION DEL MISMO.

Se extiende la presente certificación para los usos legales a que haya lugar, el día doce de Diciembre del año dos mil.

LIC. JESUS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ.

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 81 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 43 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL; EL XVI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, TIENE A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE:

REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases y requisitos a que se deberá sujetar el Tránsito de personas y vehículos, en las vías Públicas del Municipio de Ensenada, Baja California, sus Delegaciones y Sub-Delegaciones, de manera que se expediten las comunicaciones y queden debidamente protegidas las personas y la propiedad.

ARTICULO 2°.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se entiende por vías públicas del Municipio de Ensenada, sus Delegaciones, Sub-Delegaciones, las Avenidas, Calzadas, Calles y Parques comprendidos dentro de las poblaciones del Municipio, las Carreteras, Caminos Rurales, Vecinales y Brechas construidas con fondos del Ayuntamiento, o que se usan en los poblados del Municipio, siempre que no se encuentren bajo la jurisdicción o control del Gobierno Federal o del Estado.

ARTICULO 3°.- El Departamento de Tránsito Municipal organizará la sección de Educación Vial, que tendrá por objeto instruir, orientar y auxiliar a los habitantes del Municipio de Ensenada, en el eficaz cumplimiento de las normas de tránsito.

ARTICULO 4°.- Las disposiciones de este Reglamento, las Resoluciones, Acuerdos y medidas que dicte el H. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal y el C. Director de Seguridad Pública, serán considerados de interés público.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 5°.- Son Autoridades en materia de Tránsito Municipal, las siguientes:

A).- El C. Gobernador Constitucional del Estado.

B).- El C. Presidente Municipal.

C).- El C. Director de Seguridad Pública.

D).- El C. Comandante de Tránsito Municipal.

E).- Los CC. Delegados y Sub-Delegados Municipales, en sus respectivas jurisdicciones.

F).- El personal que forme el Departamento de Tránsito Municipal.

G).- El personal que integran la Policía Municipal.

ARTICULO 6°.- El C. Presidente Municipal, es la autoridad facultada para dictar y aplicar las medidas que considere necesarias para hacer cumplir este Reglamento y para dictar y aplicar las medidas que considere necesarias para la consecución de los fines que persigue, así como para imponer sanciones, facultadas que se ejercerán por conducto de las autoridades designadas para ello.

DEFINICIONES:

Para los efectos del presente Reglamento y para su debida interpretación, a continuación se definen algunos de los términos empleados en sus diversos artículos:

ACERA, BANQUETA.- Parte de las vías públicas construidas específicamente para el tránsito de peatones.

ARROYO DE CIRCULACION.- Superficie de rodamiento para el tránsito de vehículos.

ACOTAMIENTO.- Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2008)

ALCOHOLIMETRO: Es un instrumento sumamente preciso y esta diseñado específicamente para medir las concentraciones de alcohol en la sangre, a través del aliento expirado, utilizándose boquillas desechables, requiriéndose una expiración continua.

CALLE, VIA URBANA.- Vía pública comprendida dentro de una zona urbana y que forma parte de la cuidad.

CARRETERA, CAMINO.- Vía pública situada en las zonas rurales y destinada principalmente para el tránsito de vehículos.

CARRIL.- Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía marcada o no marcada con anchura suficiente para la circulación en la fila de vehículos de motor de cuatro ruedas o más.

CRUCE.- Intersección de un camino con una vía férrea.

GLORIETA.- Intersección de varias vías, donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una isleta central.

INTERSECCION.- Superficie de rodamiento común a dos o más vías.

HIDRANTE.- Toma de agua contra incendio.

PASO A DESNIVEL.- Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones o dos o más vías.

SUPERFICIE DE RODAMIENTO.- Area de una vía rural o urbana sobre la cual transitan los vehículos.

VIAS DE ACCESO CONTROLADAS.- Aquellas en las que la entrada o la salida de los vehículos se efectúa en lugares específicamente determinadas.

VIAS DE PISTAS SEPARADAS.- Aquellas que tienen la superficie de rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a otra, excepto en los lugares destinados al efecto.

VIA PUBLICA.- Toda carretera o calle destinada al tránsito libre de vehículos o peatones sin más limitaciones que las impuestas por la Ley.

ZONA DE PASO O CRUCE DE PEATONES.- Area de la superficie de rodamiento, marcada, destinada al paso de peatones cuando no estén marcadas se considerará como tal, la prolongación de la acera o del acotamiento.

ZONA DE SEGURIDAD.- Area demarcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones.

TRANSITAR.- La acción de circular en una vía pública.

AUTO, AUTOMOVIL.- Vehículo de motor con cuatro ruedas, para el transporte de pasajeros, cuya capacidad determina la Dirección de Tránsito y Transportes del Estado.

CAMION.- Vehículos de motor, de cuatro ruedas o más destinado al transporte de carga.

OMNIBUS, AUTOBUS.- Vehículo destinado al transporte colectivo de pasajeros.

BICICLETA.- Vehículo de dos ruedas, accionado por el esfuerzo del propio conductor.

BICIMOTO.- Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos.

MOTOCICLETA.- Vehículos de motor de dos o tres ruedas.

TRICICLO.- Vehículo de tres ruedas, accionado por el esfuerzo del propio conductor.

REMOLQUE.- Vehículo no dotado de medios de...

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