Reglamento de Transito del Estado de Morelos -antes Transito y Transportes-

REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE MARZO DE 2013.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 20 de mayo de 1998.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- La Tierra Volverá a quienes la Trabajan con sus Manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE MORALES BARUD, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO POR LOS ARTÍCULOS 8, 9 Y 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 3, 4 FRACCIÓN I, Y 13 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

A medida que el Estado se va consolidando, la administración pública incorpora nuevos cometidos en su ámbito de competencia. Este movimiento orientado principalmente a aumentar o redefinir el radio de acción de la función administrativa no ha cesado en la actualidad porque prácticamente toda actividad social implica relaciones con los órganos del poder ejecutivo federal, local o municipal, dentro de un contexto social y económico de permanente evolución.

Este fenómeno de expansión y evolución del campo de acción de la administración pública ha producido la innovación y proliferación de métodos, reglas y organismos, que se ajustan a un momento preciso dentro del contexto en que tienen origen, lo que se traduce en una reglamentación flexible y ajustable a cada nueva condición de la sociedad.

En sujeción a esta evolución de carácter administrativo, los entes del poder público encargados de coordinar y dirigir los recursos y la prestación de servicios públicos, se ven consecuentemente obligados a modificar sus estructuras, replantear sus estrategias y reconsiderar sus mecanismos para el logro y cumplimiento de sus objetivos.

Los servicios públicos encomendados al Estado para su prestación, le exigen a éste que cumpla con el fin de satisfacer una necesidad considerada previamente como colectiva y de interés general, dentro de un conjunto de reglas y estructuras eficientes, capaces de responder a las condiciones que por definición encierra cualquier servicio como son los de regular, de manera uniforme la prestación del mismo.

Dentro de este conjunto de servicios públicos se encuentran los relativos al tránsito y transporte, mismos que por disposición de la Ley, corresponde al Poder Ejecutivo administrarlos y jefaturarlos.

Que tal y como lo señala la fracción I, del artículo 4 de la Ley de Tránsito y Transporte vigente en la Entidad, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo, reglamentar, dirigir y vigilar todo lo relativo al tránsito y transporte en las vías públicas del Estado, declarativa que obliga y encarga su prestación al Gobernador del Estado.

Que la prestación de estos servicios exige por su propia naturaleza el reajuste de la normatividad bajo la cual opera, dentro de la dinámica económica y social en la que está inmerso el pueblo de Morelos, atendiendo entre otras cosas al acelerado crecimiento poblacional y vehicular de los centros urbanos.

Que de acuerdo con lo que establece el Plan Estatal de Desarrollo, 1994-2000, en cuanto a la modernización administrativa, los retos que ha generado el cambio de escenario económico en el país y en el Estado de Morelos originan la necesidad de contar con mecanismos que agilicen, apoyen y aseguren el cumplimiento de los actos de gobierno, aspectos que exigen, además, avanzar hacia etapas de mayor modernidad en que se optimicen los recursos y, sobre todo, retomen su uso racional con disciplina presupuestal, en acciones de redimensionamiento del sector público tanto en estructuras, como en plantilla de personal.

Como estrategia para enfrentar los retos de la modernidad, en el mismo documento de planeación se señala como una de éstas el reforzamiento de los elementos básicos de funcionalidad revisando los cuerpos normativos fundamentales para la operación de las dependencias.

Dentro de este contexto, la administración a mi cargo, como otra de las estrategias señaladas en el Plan Estatal de Desarrollo, ha otorgado a los Ayuntamientos diversas actividades que originalmente estaban a cargo del Gobierno del Estado, pero que son competencia de aquéllos.

Es así que el Ejecutivo a mi cargo, publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 3858, de fecha 7 de mayo de 1997, un decreto administrativo que ordena transferir a los ayuntamientos la función operativa del servicio público de tránsito, al que se ha ido dado (sic) cumplimiento según las condiciones operativas y administrativas de cada municipio.

Esta descentralización del servicio público de tránsito, exige la revisión substancial a la normatividad con que se viene prestando este importante servicio, para ajustarlo a las nuevas condiciones estructurales y funcionales efectuadas por la administración estatal en estrecha coordinación con la administración municipal.

En cuanto al servicio público de transporte, incrementado en razón de las concesiones que se han venido otorgando durante varias administraciones, también se debe considerar como una exigencia estratégica la revisión tanto de su normatividad, como de su estructura y padrón de concesionarios, para optimizar su prestación frente al usuario, con el objeto de mejorar las condiciones de continuidad, seguridad y eficiencia que exige su prestación.

Dentro de las nuevas propuestas que se contenplan (sic) en el presente Reglamento, cabe destacar principalmente dos por su importancia y repercusión. La primera se refiere al reconocimiento que el Estado hace respecto de la titularidad de derechos que los concesionarios tienen sobre sus títulos de concesión. En este sentido como una preocupación de la autoridad por dar seguridad al núcleo familiar, se establecen condiciones y mecanismos que protegen la explotación de una concesión del servicio público de transporte en cualquier modalidad, en favor de los parientes económicamente dependientes de sus titulares en caso de fallecimiento o de transmisión de los mismos.

El principio rector de toda concesión es el de señalar que éstas son intransferibles, pero como una regla de excepción el presente Reglamento declara que serán consideradas como patrimonio de familia y por lo tanto, esta deberá conservar los derechos de la explotación para seguir contando con un sustento económico que no altere su desarrollo integral.

La segunda innovación a destacar, es la relativa a la conveniencia de transparentar el otorgamiento y posesión de de los títulos de concesión, con mecanismos que den seguridad jurídica y definitividad a sus titulares, para esto se implementó un dispositivo administrativo en el que se propone que toda concesión otorgada deberá ser inscrita, dentro de un plazo previamente señalado, en el Registro Público de la Propiedad, como una condición de validez y legitimidad para la prestación del servicio público concesionado, evitándose con esto la especulación de concesiones que no se exploten en el tiempo requerido o no cuenten con un reconocimiento público.

Sumada a esta exigencia de registro, el presente Reglamento prevé, que en el futuro las personas físicas solo podrán tener hasta tres títulos de concesión y las personas morales igual número por cada integrante, porque este beneficio que el Estado otorga a algunos particulares no debe ser nunca motivo de monopolios o de explotación comercial especulativa.

Mención especial merece la fusión en una sola dependencia de los órganos administrativos encargados de prestar los servicios públicos de tránsito y transportes que se encontraban separados hasta antes de la publicación del presente Reglamento. A partir de la municipalización del servicio público de tránsito, la autoridad encargada de jefaturarlo se ha visto en la necesidad de reducir considerablemente su estructura operativa, al grado que se vuelve inecesario (sic) conservarla como una Dirección General, por lo que, con el objeto de eliminar cargas presupuestales inecesarias (sic), se tomó la decisión de que fuera una sola dirección la responsable de titular ambos servicios.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la administración a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)

REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MORELOS

(DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)

TITULO PRIMERO

(DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 236
ARTICULO 1 (DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)
ARTICULO 2 (DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)
ARTICULO 3 (DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)
ARTICULO 4 (DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)
ARTICULO 5 (DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)
ARTICULO 6 (DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)
ARTICULO 6-Bis (DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)
ARTICULO 7 (DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)
ARTICULO 8 (DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)

(DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 27

DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES

(DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2008)

CAPITULO I Artículos 9 a 17

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES

ARTICULO 9 (DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE...

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