Reglamento de Transito Metropolitano

REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, martes 19 de junio de 2007.

LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1

El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito Estatal y Municipal de vehículos y a la seguridad vial de los menores, personas en edad avanzada, personas con capacidades diferentes y peatones en general, en las vías primarias y locales de comunicación, sitas en los municipios conurbados del Estado de México.

El presente reglamento, rige en los municipios conurbados al Valle de México, en las materias que el mismo regula. El Reglamento de Tránsito del Estado, regula lo no dispuesto en este ordenamiento como norma general.

Artículo 2

En el ámbito de sus atribuciones y jurisdicciones, son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento las siguientes:

(REFORMADA, G.G. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  1. La Secretaría de Seguridad Ciudadana; y

  2. Los Ayuntamientos, a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

Artículo 3

Autoridades y promotores voluntarios deben llevar a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá:

  1. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos;

  2. El respeto al agente de vialidad;

  3. La protección al peatón;

  4. La prevención de accidentes; y

  5. El uso racional del automóvil particular.

Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. (DEROGADA, G.G. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

    (REFORMADA, G.G. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  2. Agente: Elemento de Policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana o de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

  3. Ayuntamiento: A los Ayuntamientos de los Municipios conurbados;

    (ADICIONADA, G.G. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  4. Bis. Boleta: Es el documento impreso por la terminal electrónica en el que consta la infracción y la sanción, que el agente de tránsito, expide al infractor;

  5. Código: El Código Administrativo del Estado de México;

  6. Conductor: persona que lleva a cabo la conducción de un vehículo;

  7. Crucero: Lugar donde se unen dos o más vías públicas;

  8. Depósito: Espacio físico autorizado por la Secretaría de Transporte en la zona en que se cometa la infracción que origina la detención o aseguramiento del vehículo; es el acto por el que se confía un vehículo para su resguardo y custodia, para que éste quede en garantía o a disposición de la autoridad competente;

  9. Días de Salario Mínimo: Salario Mínimo Diario General en la Zona Geográfica en que se cometa la infracción, conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

  10. Dirección, La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o similar aprobado por el Ayuntamiento;

  11. Infracción: Conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;

  12. Inmovilizador: Artefacto por medio del cual los agentes imposibilitan la circulación del vehículo por incurrir en alguna infracción de tránsito;

  13. Municipio Conurbado: Los municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozabal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nextlalpan, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlanepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango;

  14. Pasajero: Persona que se encuentra a bordo de un vehículo y que no tiene el carácter de conductor;

  15. Peatón: Persona que transita por la vía pública;

  16. Persona con capacidades diferentes: Quien presenta temporal o permanentemente otras capacidades en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que le limitan a realizar una actividad normal;

    (REFORMADA, G.G. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  17. Personal de apoyo vial: El autorizado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y los Ayuntamientos, con el fin de proporcionar seguridad, continuidad y fluidez al tránsito peatonal y vehicular;

  18. Reglamento: El Reglamento de Tránsito de (sic) Metropolitano;

    (REFORMADA, G.G. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  19. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Ciudadana;

  20. Transporte masivo de alta capacidad: Transporte férreo público de pasajeros que circula por vías no confinadas;

  21. Vía de acceso controlado: Aquella que presenta dos o más secciones centrales y laterales en un solo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivel controlados por semáforos;

  22. Infraestructura vial local: Aquella que está integrada por pasos vehiculares, avenidas, calzadas, calles y cerradas que permiten la comunicación al interior del municipio y la integración con la red vial primaria;

  23. Infraestructura vial primaria: Aquella que está integrada por carreteras, pasos vehiculares, avenidas, calzadas y calles que comunican a dos o más municipios de la entidad, permitiendo los viajes de largo recorrido y aquellas que por sus características de ubicación, operación y vocación de servicio permitan la integración de la red vial primaria, así como las que comuniquen a instalaciones estratégicas estatales; y

  24. Vía pública: Las calles, avenidas, camellones, pasajes, y en general todo espacio de dominio público y uso común, que por disposición de la autoridad o por razón del servicio, está destinado al tránsito de personas, vehículos o cosas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 19

DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Artículo 5

Los conductores deben:

  1. Portar licencia o permiso vigente;

  2. Portar la tarjeta de circulación original o el documento que autorice la legal circulación del vehículo;

  3. Obedecer la señal de alto en un semáforo;

  4. Circular en el sentido que indique la vialidad;

  5. Respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas, de acuerdo a lo siguiente:

    a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima es de 70 kilómetros por hora;

    b) En vías locales la velocidad máxima es de 40 kilómetros por hora; y

    c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima es de 20 kilómetros por hora; y

  6. Todos los ocupantes del vehículo, deben utilizar el cinturón de seguridad.

    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores, se sanciona con base en la siguiente tabla:

    FracciónSanción con multa equivalente

    en días de salario mínimo

    III, IV, V, incisos a) y b), y VI5 días

    V inciso c)10 días

    I y II10 días y remisión del vehículo al depósito

Artículo 6

Se prohíbe a los conductores:

  1. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, así como las vías peatonales;

  2. Circular en carriles de contraflujo y confinados;

  3. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vías públicas, así como en las intersecciones con las mismas;

  4. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia adelante; en ningún caso mientras se circule en reversa, se puede cambiar de carril;

  5. Circular por el carril izquierdo, impidiendo que los vehículos puedan rebasar;

  6. Rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando:

    a) Sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación;

    b) El carril de circulación contrario, no ofrezca una clara visibilidad;

    c) La vía no esté libre de tránsito en una distancia suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo;

    d) Se acerque a la cima de una pendiente o en una curva; y

    e) Se encuentre a 30 metros o menos de distancia de un crucero o de un paso de ferrocarril.

  7. Rebasar por la derecha a otro vehículo que transite en el mismo sentido, a excepción, de que el vehículo al que pretenda rebasar disminuya su velocidad para dar vuelta a la izquierda;

  8. Dar vuelta en "U" en lugares prohibidos y cerca de una curva;

  9. Dar vuelta a la derecha o izquierda, sin tomar el carril del extremo correspondiente;

  10. Usar carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;

  11. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías;

  12. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;

  13. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros de los vehículos. En los asientos traseros deben utilizarse para el efecto sillas portainfantes, para menores de hasta 5 años;

  14. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados para ello. Sólo pueden transportar cargadores o estibadores, cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen su integridad física;

  15. ...

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