Reglamento para el Tramite y Sustanciacion de Quejas y Procedimientos de Investigacion del Instituto Electoral de la Ciudad de Mexico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA G.O. DE 12 DE FEBRERO DE 2021, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 12 DE FEBRERO DE 2021 (ABROGADO).

Acuerdo publicado en el Número 134 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el miércoles 16 de agosto de 2017.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Antecedentes:

[...]

Por lo expuesto y fundado, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México emite el siguiente:

Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México, conforme al Anexo que se acompaña, el cual forma parte integral de este Acuerdo.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobado mediante Acuerdo ACU-75-16.

TERCERO. Se abroga el Reglamento que regula el uso de recursos públicos, propaganda institucional, así como los actos anticipados de precampaña y de campaña para los procesos electorales ordinarios del Distrito Federal, aprobado mediante Acuerdo ACU-54-11.

CUARTO. Este Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo informe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la determinación asumida por este Consejo General, con la que se da cumplimiento a la previsión establecida en el artículo décimo tercero transitorio del Código.

SEXTO. Publíquese de inmediato este Acuerdo y su Anexo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en Oficinas Centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de internet.

SÉPTIMO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia de la página de Internet del Instituto Electoral, y difúndase la misma en las redes sociales de este Instituto.

OCTAVO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo, a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su publicación, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Así lo aprobaron por unanimidad de cinco votos de la Consejera y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, con la ausencia justificada de la Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar, en sesión pública el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

(Firma)

Mtro. Mario Velázquez Miranda

Consejero Presidente

(Firma)

Lic. Rubén Geraldo Venegas

Secretario Ejecutivo

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CAPITULADO

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO, LEGISLACIÓN SUPLETORIA, CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES

CAPÍTULO II

GLOSARIO

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES ELECTORALES

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN, TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

CAPÍTULO III

DE LAS CAUSALES DE DESECHAMIENTO Y SOBRESEIMIENTO

CAPÍTULO IV

DE LA ACUMULACIÓN Y DE LA ESCISIÓN

CAPÍTULO V

DE LOS SUJETOS Y LAS CONDUCTAS SANCIONABLES

CAPÍTULO VI

DE LAS COMUNICACIONES A LAS PARTES Y EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

CAPÍTULO VII

DE LAS PRUEBAS

CAPÍTULO VIII

DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y LAS MEDIDAS CAUTELARES

TÍTULO TERCERO

DEL TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIO Y ESPECIAL

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR ELECTORAL

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ELECTORAL

CAPÍTULO III

DE LAS RESOLUCIONES

TÍTULO CUARTO

DE LAS VISTAS Y DESLINDE

CAPÍTULO I

DE LAS VISTAS

CAPÍTULO II

DEL DESLINDE

TÍTULO QUINTO

DE LA PROPAGANDA

CAPÍTULO I

DE LA PROPAGANDA EN PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA

CAPÍTULO II

DE LA PROPAGANDA EN PÁGINAS DE INTERNET

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículos 1 a 67

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO, LEGISLACIÓN SUPLETORIA, CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES

Artículo 1

El presente reglamento es de orden público, de observancia obligatoria y general en toda la Ciudad de México y tiene por objeto regular el trámite, la sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos ordinarios sancionadores electorales, así como el trámite, sustanciación, investigación y remisión al Tribunal Electoral de la Ciudad de México de los procedimientos administrativos especiales sancionadores electorales, regulados en el Libro Primero, Título Primero, Capítulos I y II de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

Artículo 2 A falta de disposición expresa en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México y el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente y en el orden siguiente:

a). Código adjetivo civil en la Ciudad de México; y

b). Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 3 La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se hará conforme a los criterios y principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los párrafos segundo y tercero del artículo 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Artículo 4 En el trámite, sustanciación y, en su caso, resolución de los procedimientos administrativos sancionadores electorales, se aplicarán los principios del derecho administrativo sancionador, del derecho penal y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, reconocidos en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5 En cuanto a los Procedimientos Ordinarios Sancionadores, la extinción de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa electoral opera una vez transcurridos tres años contados a partir de la comisión de los hechos o a partir de que se tenga conocimiento de los mismos.

La presentación de una queja o denuncia, o el inicio oficioso de un procedimiento administrativo sancionador electoral, interrumpe el plazo de extinción de la potestad sancionadora.

CAPÍTULO II Artículo 6

GLOSARIO

Artículo 6 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:
  1. En cuanto a los ordenamientos:

    1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México;

    3. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    4. Ley Procesal: Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México;

    5. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; y

    6. Reglamento: Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

  2. En cuanto a los órganos y autoridades:

    1. Instituto Nacional: Instituto Nacional Electoral;

    2. Instituto: Instituto Electoral de la Ciudad de México;

    3. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

    4. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

    5. Comisión: Comisión Permanente de Asociaciones Políticas;

    6. Secretaría Ejecutiva: Órgano del Instituto encargado del trámite, sustanciación y elaboración del dictamen o del anteproyecto de resolución de los procedimientos administrativos sancionadores electorales que son materia del Reglamento;

    7. Oficialía Electoral y de Partes: Área de la Secretaría Ejecutiva encargada de recibir y turnar inmediatamente a ésta los escritos presentados;

    8. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas;

    9. Unidad Técnica: Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos;

    10. Consejos Distritales: órganos colegiados de carácter temporal, que funcionan durante los procesos electorales, con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda;

    11. Direcciones Distritales...

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