Reglamento para la Tramitacion y Sustanciacion de las Faltas Administrativas y Aplicacion de las Sanciones Establecidas

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACION Y SUSTANCIACION DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y APLICACION DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 20 DE JUNIO DE 2011.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 30 DE JUNIO DE 2011.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 17 de junio de 2004.

En la ciudad de Morelia, capital del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 12:45 horas del día 13 de mayo del año 2004, con fundamento en el artículo 114 del Código Electoral del Estado de Michoacán, en el inmueble que ocupa el Instituto Electoral de Michoacán sito en Bruselas No. 118, fraccionamiento Villa Universidad, se runieron (sic) para celebrar una sesión ordinaria...

  1. - .

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  3. - ...

  4. - Lectura y aprobación en su caso de; proyecto del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios; y, proyecto del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de Faltas Administrativas y Aplicación de Sanciones Establecidas.

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  6. - ...

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Presidente.- Bien pasaremos al segundo Proyecto de Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de faltas administrativas y aplicación de sanciones establecidas, está a su consideración el proyecto, bien si no hay comentarios al respecto, sírvase la Secretaría aprobar este proyecto de Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de Faltas Administrativas y Aplicación de Sanciones Establecidas.

Secretario.- Muy bien señor Presidente, antes de la aprobación nada más quiero hacer una pequeña aclaración, el compañero representante suplente del Partido Verde Ecologista, me hizo la manifestación respecto a algunas cuestiones relativas a este Reglamento, ya se (sic) hicieron su corrección, se hizo de su conocimiento a todos los presentes, entonces si están ustedes aquí de acuerdo hagan favor de hacer la manifestación señores Consejeros de la aprobación de este Reglamento de la forma acostumbrada, levantando la mano, son correcciones única y exclusivamente de forma no de fondo, aprobado por unanimidad señor Presidente.

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La presente sesión se dio por teminada (sic) 17:29 Hrs. del día de su inicio.

El que suscribe, Lic. Ramón Hernández Reyes, Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán, con fundamento en el artículo 116 fracción VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán.

C E R T I F I C A

Que el presente documento en 61 sesenta y un fojas útiles por un lado, es copia fiel del original, el cual tuve a la vista.

Morelia, Mich., a 16 de junio del 2004.

Lic. Ramón Hernández Reyes

(Firmado)

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 82

(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 1 El objeto del presente Reglamento es regular el procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Libro Octavo, Título Tercero del Código Electoral del Estado de Michoacán.

Su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

Lo que no se encuentre previsto en el presente ordenamiento, se sujetará a las disposiciones del Código, de los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto, de la Ley de Justicia Electoral del Estado de Michoacán, los criterios que emitan las autoridades jurisdiccionales y falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 2 Los procedimientos aquí regulados tienen por finalidad determinar las faltas y la responsabilidad administrativa, mediante la valoración de los medios de prueba e indicios que obren en el expediente respectivo y de la investigación oportuna e imparcial de los hechos que originaron el procedimiento, así como de las sanciones que correspondan.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 3 Son órganos competentes para la aplicación de los procedimientos el Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva y la Secretaría General, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los Comités Distritales y Municipales Electorales auxiliarán a la Secretaría General del Instituto en las tareas respectivas.

La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en el término de cinco años. El término de la prescripción se empezará a contar a partir de la fecha en que hayan ocurrido los presuntos hechos conculcatorios de la normatividad comicial estatal. La presentación de una queja o el inicio oficioso de un procedimiento sancionador por parte de esta autoridad, interrumpe el cómputo de la prescripción.

Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:
  1. En cuanto a los ordenamientos jurídicos se refiere:

    1. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

    2. Código: El Código Electoral del Estado de Michoacán;

      (REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

    3. Ley: Ley de Justicia Electoral del Estado de Michoacán;

    4. Reglamento: Reglamento del Consejo General para la tramitación y sustanciación de las faltas administrativas y aplicación de las sanciones establecidas.

  2. En cuanto a la autoridad electoral:

    1. Instituto: Instituto Electoral de Michoacán;

    2. Consejo: el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán;

    3. Consejos: Consejos Distritales y Municipales Electorales;

    4. Junta: La Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán;

      (REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

    5. Presidente del Instituto: El Presidente del Instituto Electoral de Michoacán, del Consejo General y de la Junta Estatal Ejecutiva del mismo;

      (REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

    6. Secretario General: El Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán;

      (REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

    7. Presidente y Secretario de Comités: El Presidente y el Secretario de los Comités Distritales y Municipales;

  3. Respecto a los conceptos se refiere:

    (REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

    1. Procedimiento: Los Procedimientos para el conocimiento de las faltas y la aplicación de sanciones administrativas;

    2. Queja o denuncia: Acto por medio del cual se hacen del conocimiento del Instituto los presuntos hechos violatorios de la normatividad electoral estatal;

    3. Quejoso o denunciante: Persona que formula el escrito de queja o denuncia; y,

    4. Denunciado: Persona que se señale como probable responsable de los actos u omisiones motivo del procedimiento.

    (REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 5 Para efectos del presente Reglamento el cómputo de los plazos se hará tomando solamente en cuenta los días laborables, debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de Let (sic) y aquellos en los que no haya actividades en el Instituto.

Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, estos se entenderán de 24 horas.

Durante el proceso electoral todos los días y horas se consideran laborables.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 6 En cada sesión ordinaria del Consejo, el Secretario General, rendirá un informe de las quejas o denuncias recibidas, y de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, así como una síntesis de los trámites realizados para la sustanciación de las mismas.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 52

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS COMETIDAS POR PARTIDOS POLÍTICOS, OBSERVADORES ELECTORALES Y ORGANIZACIONES A LAS QUE PERTENEZCAN LOS OBSERVADORES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 14

DEL TRÁMITE INICIAL

(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 7 El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas cometidas por partidos políticos, observadores electorales y organizaciones a las que pertenezcan los observadores, iniciará a petición de parte o de oficio.

Será de parte cuando el quejoso o denunciante haga del conocimiento del Instituto la presunta comisión de una falta administrativa, y de oficio cuando algún órgano o servidor del Instituto, en ejercicio de sus funciones, conozca de la presunta falta e informe de ello al Secretario General o cuando éste lo haya iniciado.

Artículo 8 Toda persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto; las personas jurídicas lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 9 La autoridad electoral orientará a la ciudadanía sobre el trámite de las quejas o denuncias.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 10 La queja o denuncia deberá ser presentada por escrito, y deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. La queja o denuncia presentada por escrito deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2011)

  2. Señalar domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado y, en su caso a quien en su nombre las pueda oír y recibir. Si se es omiso en ello, éstas se llevarán a cabo a través de los estrados del Instituto;

  3. Los documentos que sean necesarios...

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