Reglamento de Trafico en el Estado

REGLAMENTO DE TRAFICO EN EL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 5 de junio de 1931.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado L. y S. de Puebla.- Estados Unidos Mexicanos.- Puebla de Zaragoza, Secretaría General.

"LEONIDES ANDREU ALMAZAN, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes hace saber:

Que el Ejecutivo a mi cargo, haciendo uso de la facultad que le concede la fracción tercera del artículo 71 de la Constitución Política del Estado ha tenido a bien expedir el presente Reglamento de Tráfico que regirá en todo el Estado, a partir de esta fecha bajo las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO DE TRAFICO EN EL ESTADO

Para los efectos de este Reglamento, se consideran las siguientes clases de vehículos: automóviles y camiones en general; remolques, carretelas, carros de tracción animal, carritos de mano; motociclistas y bicicletas.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS

ARTICULO 1o Fracción primera (sic).- Presentar en el Departamento de Tráfico para su revisión, el vehículo que se desee dar de ALTA, las manifestaciones necesarias acompañadas de una fianza que se garantice el importe de las contribuciones por el año de su inscripción de BAJA, si el citado vehículo es usado y el contrato de compra-venta o factura en caso de ser nuevo.
  1. Pagar el importe del mes si el vehículo fuese inscrito durante la primera quincena y la mitad solamente si la inscripción se hace en la segunda, así como los derechos por tarjeta de circulación.

  2. Adquirir las placas directamente del Departamento de Tráfico o de las Recaudaciones de Rentas en los Municipios, previo pago de su importe.

  3. Pagar en la Recaudación de Rentas respectiva las multas que el Departamento o los delegados de Tráfico le impongan, por concepto de infracciones al presente Reglamento.

  4. Depositar las placas en caso de que temporalmente se retire de la circulación el vehículo, cesando el pago de contribuciones por el tiempo que éstas se encuentren en la oficina de Tráfico.

  5. Si pasados noventa días de la fecha en que se hizo el depósito de las placas, no se recogen éstas será dado de baja el vehículo.

  6. Canjear las placas anualmente en las fechas que fije el Departamento.

  7. Cubrir en los Municipios correspondientes los impuestos de aquellos vehículos que hagan servicio local.

  8. Por los carros que hagan servicio regular entre dos o más Municipios, los impuestos se cubrirán en la Recaudación de Rentas del lugar donde resida el propietario.

  9. Los pagos deberán verificarse dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, para no incurrir en recargos.

  10. Tener en buen estado en automóviles, camiones y motocicletas, el claxon, silenciador, velocímetro, frenos de pie y mano, instalación eléctrica de los faros y calavera, cristales de parabrisa, así como los de las portezuelas en coches cerrados de sitio y camiones de pasajeros.

  11. Dar el aviso correspondiente al Departamento el mismo día en que se lleve a cabo el cambio de dueño de un vehículo.

  12. Los coches y carros de dos y cuatro ruedas de tracción animal, tendrán en buen estado las muelles, el timbre y la luz cuando se haga necesario. Las bicicletas tendrán asimismo en buen estado sus frenos y timbre y los carritos de mano el timbre correspondiente.

  13. Los camiones que se dediquen al servicio de pasajeros en rutas sobre carreteras, irán provistos de un botiquín que conste cuando menos de algodón, yodo, vendas, gasas y alcohol en cantidad suficiente para hacer las primeras curaciones a un número igual al cupo del vehículo.

  14. Los camiones de pasajeros tendrán colocado en la parte delantera un espejo que permita al conductor observar la circulación a retaguardia. Ostentarán asimismo un rótulo con el nombre de la ruta.

  15. Enterar la cuota diaria que corresponde por los vehículos que permanezcan detenidos en los corrales y bodegas del Departamento, así como por la atención de animales después de las 24 horas de haber sido consignados por infracción.

  16. Para dar de baja un vehículo, deberán presentar las manifestaciones correspondientes, los comprobantes de estar al corriente en sus pagos y devolver las placas al Departamento. Iguales requisitos deben llenarse en casos de canje.

  17. Los propietarios de vehículos de propulsión mecánica no permitirán por ningún concepto, que estos sean manejados por persona que carezcan de la licencia respectiva.

  18. En los camiones de pasajeros de rutas foráneas, el asiento del chofer debe quedar aislado del resto del pasaje.

  19. Cuando las placas sean extraviadas, se dará inmediato aviso al Departamento, por escrito, a efector de gestionar la localización de las mismas. Queda a juicio del propio Departamento conceder plazos a los interesados para que traten de recuperarlas o bien ministrarles a su costa otro juego de placas.

  20. Los camiones de pasajeros de rutas foráneas, saldrán a su destino provistos de gasolina, agua y lubricantes en cantidad suficiente para el viaje y se encontrarán equipados con llanta de refacción.

  21. Los automóviles de alquiler y camiones de carga y pasajeros que hagan servicio entre esta capital y los Municipios, deberán cubrir sus impuestos en la Recaudación de Rentas de esta capital.

  22. Las cooperativas de automóviles o camiones de pasajeros que hagan un servicio regular entre esta capital y otra entidad federativa, deberán por equidad, inscribir la mitad de sus vehículos en ésta y la otra mitad en aquella, a efecto de que no se defrauden en ninguna los intereses del fisco.

  23. Cuando sea un solo automóvil o camión el que haga servicio entre dos entidades, deberá quedar inscrito en la capital donde resida su propietario.

ARTICULO 2o OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS:
  1. Tener licencia para manejar, legalmente expedida por el Departamento.

  2. Tener en los vehículos y exhibir cuando para ello sea requerido por empleados del Departamento, la tarjeta de circulación, el permiso provisional si le fue expedido, el permiso de ruta, o sitio, la licencia de la persona que lo maneje y la tarjeta de la última revista.

  3. Queda prohibido a los automovilistas el manejo de coches en calidad de chóferes.

  4. Permitir que los inspectores o vigilantes de tráfico, pasen revista a sus coches cada vez que el Departamento lo ordene, tanto para la ciudad como para los Municipios.

  5. Cumplir con las disposiciones que se dicten respecto a la forma en que deben circular los vehículos en cada localidad.

  6. No se detendrán los vehículos en medio de la vía pública, ni en las boca-calles al centro, sino que deberán colocarse con su lado derecho hacia la banqueta, los (sic) más cerca posible, a excepción de aquellos lugares en que esté prohibido el estacionamiento.

  7. No estacionarán los vehículos frente a los Teatros, Hoteles y Estaciones del Ferrocarril, en forma que obstruyan la entrada.

  8. Todo conductor de vehículos está obligado a prestar auxilio a los coches que en su mismo trayecto sufran algún accidente, aunque éstos sean de persona o empresa distintas.

  9. No circular en rim (sic) por calles asfaltadas de la ciudad y en carreteras, aun cuando la causa sea un accidente o picadura de llantas.

  10. Los conductores de coches o automóviles de alquiler, cuando el vehículo esté vació, sólo podrán estacionarse en los sitios reglamentarios y no podrán colocarse en doble fila ni más allá de los límites señalados.

  11. Cuando el conductor de un vehículo tenga que atravesar de un lado a otro la calle, deberá hacerlo hasta el crucero, describiendo una curva elíptica hasta dar la media vuelta y colocarse de manera que quede la banqueta a su derecha en el sentido de la circulación.

  12. Cuando un vehículo tenga que doblar hacia la izquierda de una boca-calle, deberá hacerlo volteando lo más prolongado posible, cargándose siempre a su derecha.

  13. Cuando un vehículo tenga que dar vuelta en la esquina sobre su derecha, lo hará tan cerca de la banqueta como sea posible.

  14. Cuando un vehículo tenga la necesidad de adelantar a otro, lo hará tomando siempre el lado izquierdo.

  15. Los vehículos que en su tránsito encuentren un obstáculo, deberán detenerse momentáneamente para dar preferencia de paso al que viniendo en sentido contrario tenga expedito su camino.

  16. En las festividades, cuando los vehículos circulen en cordón, no podrán adelantarse ni pasar de una fila a otra.

  17. No se permitirá que en los vehículos viajen más personas que las que puedan instalarse cómodamente y se prohíbe por lo tanto sentarse en las portezuelas o que lo hagan en su interior unas personas sobre de otras. Tampoco se permite que los ayudantes de chofer viajen en los estribos exteriores del carro.

  18. En cualquier caso de estacionamiento, los conductores de vehículos procurarán situarse de manera que entre...

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