Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Fecha de publicación01 Enero 2009
EstadoEstado de México
MunicipioTodos los Municipios
ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV Y
XXXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el cimiento II “Reforma Administrativa para un Gobierno Transparente y Eficiente”, del Plan de
Desarrollo del Estado de México 2005-2011, establece como objetivos fortalecer y desarrollar una
administración pública moderna, que impulse el desarrollo y garantice la estabilidad institucional del
Estado y de sus municipios.
Que para el cumplimiento de tales objetivos es necesario promover, en coordinación con las
instancias involucradas, un marco legal actualizado que permita el funcionamiento dinámico de la
actividad catastral de los municipios y desarrollar con la participación del Instituto de Información
Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), de manera complementaria para
que con una visión integral de la materia, se atiendan las demandas de la ciudadanía.
Que entre las atribuciones del Instituto de Información Geográfica, Estadística y Catastral del Estado
de México se encuentras la de emitir la normatividad, políticas generales y procedimientos en materia
catastral y proporcionar capacitación, asesoría y asistencia técnica a los servidores públicos de las
áreas de catastro de los ayuntamientos; a quienes corresponde la administración, operación y
desarrollo de la información catastral, acciones que deben ser realizadas de conformidad con las
disposiciones en la materia para cada ámbito de competencia.
Que con el propósito de revisar y analizar los preceptos establecidos en el Reglamento del Título
Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado “Del Catastro”, a efecto
de atender las necesidades de actualizar las disposiciones reglamentarias contenidas en este
ordenamiento, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del
Estado de México (IGECEM) en coordinación con el Instituto Hacendario del Estado de México
(IHAEM), integraron la Comisión Temática en Materia Catastral para el ejercicio fiscal 2008 contando
con la participación de las autoridades catastrales municipales representantes de las siete regiones
hacendarias de la entidad.
Que la Comisión Temática en Materia Catastral 2008 se integró con servidores públicos municipales
de las siete regiones hacendarias del Estado, participando los titulares de las unidades
administrativas de catastro de los ayuntamientos de Nezahualcóyotl, y Tlalmanalco por la Región
Oriente; Nextlalpan, Otumba, Teotihuacan y Tequixquiac por la Región Noreste; Atizapán de
Zaragoza, Cuautitlán Izcalli, Tlalnepantla de Baz, Huixquilucan, Melchor Ocampo, Teoloyucan,
Tepotzotlán y Cuautitlan por la Región Valle de México; Tlatlaya, Santo Tomás y San Simón de
Guerrero por la Región Sur; San Felupe del Progreso, Ixtlahuaca, Soyaniquilpan de Juárez, Jilotepec
y Chapa de Mota por la Región Norte; Tianguistenco, Chapultepec, Joquicingo, Ocuilan, Tonatico y
Tenango del Valle por la Región Valle de Toluca Sur; así como Almoloya de Juárez, Villa Victoria,
Metepec, Toluca y Temoaya por la Región Valle de Toluca Centro, quienes se reunieron para analizar
la normatividad establecida en el Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de
México y Municipios.
Que el Ejecutivo del Estado emitió el decreto mediante el que fue expedido el Reglamento del Título
Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, atendiendo a una necesidad de
establecer los mecanismos de coordinación, colaboración y participación entre el Gobierno del Estado
a través del IGECEM y las unidades administrativas municipales de Catastro, y con ello, la
homogeneidad, congruencia y comparabilidad de la información catastral en el territorio de la
entidad, siendo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de enero de 2004.
Que a cinco años de su emisión y publicación, se han propuesto y consensuado diversas reformas,
adiciones y derogaciones a los preceptos que lo integran, mismas que invariablemente han sido
discutidas, consensuadas, validadas y votadas favorablemente en el marco de la Comisión Temática
en Materia Catastral y permitido establecer la vinculación y congruencia técnica requeridas con las
actualizaciones realizadas al Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
que es su ordenamiento origen, para otorgar certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos de la
entidad y mejorar considerablemente la atención al público usuario, y en general, la administración y
operación catastral en los ayuntamientos.
Que después de cinco años de la publicación inicial del Reglamento del Título Quinto del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, y la aprobación de las diversas reformas anuales ya
referidas, con fundamento en las anteriores consideraciones y con el propósito de apoyar un
mejoramiento sustancial en la prestación de servicios y la generación de los productos por parte de
las áreas estatales y municipales de catastro, es necesario emitir integralmente este ordenamiento, en
beneficio de los habitantes del Estado de México, por lo que se aprobó el texto completo del
reglamento en comento en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del IGECEM celebrada el 8 de
diciembre de 2008.
En merito de lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL
TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS,
DENOMINADO “DEL CATASTRO” PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular las disposiciones legales aplicables en
materia de catastro, así como desarrollar y explicar los principios generales que establece el Título
Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 2- Para efectos del presente Reglamento, salvo mención expresa, cuando se haga referencia
a los siguientes términos, se entenderá por:
I. Avalúo Catastral.- Al documento en el que se establece el valor catastral de un inmueble
determinado mediante la aplicación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones aprobadas por la Legislatura y de la normatividad y procedimientos
establecidos en el presente Reglamento y el Manual Catastral.
II. Ayuntamientos.- A los órganos de gobierno de los municipios del Estado de México o quien
legalmente los represente.
III. Catastro Municipal.- A las unidades administrativas de catastro en los municipios del
Estado.
IV. Código.- Al Código Financiero del Estado de México y Municipios.
V. IGECEM.- Al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del
Estado de México.
VI. LIGECEM.- Al Libro Décimo Cuarto del Código Administrativo del Estado de México,
denominado “De la Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado
de México”.
VII. Manual Catastral.- Al Manual Catastral del Estado de México.
VIII. Medio analógico.- A la representación de la información geográfica en un registro gráfico
plasmada en cualquier tipo de papel o película.
IX. Medio digital.- A la información de los registros gráfico o alfanumérico plasmada en cualquier
tipo de medio electrónico de almacenamiento externo o interno.
X. Reglamento.- Al Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
XI. Sistema de Información Catastral.- A la herramienta informática desarrollada por el IGECEM
para integrar, mantener y actualizar el padrón catastral municipal y por agregación, el
padrón estatal; así como la valuación, historial y archivos digitales. Así se denominarán
también a los sistemas similares desarrollados por los Ayuntamientos, mismos que deben
garantizar estricto apego a las disposiciones legales aplicables y la interoperabilidad entre
ambos sistemas, mediante la homogeneidad de sus bases de datos.
XII. Valuación Catastral.- A la actividad catastral que se refiere a la determinación del valor
catastral de los inmuebles, aplicando estrictamente las Tablas de Valores Unitarios de Suelo
y Construcciones aprobadas por la Legislatura y las normas, lineamientos y procedimientos
establecidos en este Reglamento y el Manual Catastral.
Artículo 3.- Las disposiciones de este Reglamento deberán ser observadas por:
I. El IGECEM.
II. Los Ayuntamientos.
III. Las unidades administrativas de catastro de los municipios del Estado.
IV. Los propietarios o poseedores de inmuebles en los municipios del Estado.
V. Los notarios y autoridades que intervengan en la autorización de escrituras, de actos
traslativos de dominio de inmuebles o de derechos reales sobre los mismos.
VI. Las autoridades fiscales y administrativas que intervengan en actos o acciones inherentes a
las materias que se regulan en este Reglamento.
VII. Los especialistas en valuación inmobiliaria.
Artículo 4.- La actividad catastral a que se refiere el Código, la realizará el Catastro Municipal en los
territorios municipales, en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias,
prioridades, restricciones y procedimientos establecidos coordinadamente con el IGECEM.
Artículo 5.- Las acciones que conforman la actividad catastral municipal, son las siguientes:
I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y expedición de
certificaciones y constancias, en el ámbito de su competencia.
II. Asignación y registro de clave catastral.
III. Topografía, levantamientos topográficos catastrales, dibujo y cartografía digital.
IV. Valuación Catastral y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas,
códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones.
V. Actualización del registro gráfico en medio digital.
VI. Actualización y depuración del registro alfanumérico.
VII. Operación del Sistema de Información Catastral.
Las políticas, lineamientos, formatos y procedimientos a que se sujetará el desarrollo de las acciones
enunciadas, se establecen en el Manual Catastral, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 6.- El IGECEM ejercerá las atribuciones conferidas en el artículo 170 del Código por
conducto de las unidades administrativas que conforman su estructura administrativa, ubicadas en
sus oficinas centrales, así como a través de las delegaciones regionales localizadas en diferentes
municipios de la entidad.
Artículo 7.- El IGECEM en su estructura orgánica cuenta con ocho delegaciones regionales que
tienen a su cargo las funciones de captación, recopilación, revisión, integración y procesamiento de
la información e investigación geográfica, estadística y catastral dentro del territorio del Estado, así
como proporcionar asesoría y capacitación al personal del Catastro Municipal de la Entidad y
diagnosticar el desarrollo de sus actividades en ésta materia, a efecto de que cumplan con la
normatividad establecida en las jurisdicciones territoriales que corresponde a cada una de ellas,
conforme a lo siguiente:

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