Reglamento del Titulo Quinto del Codigo Financiero del Estado de Mexico y Municipios, Denominado del "catastro"

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 17/03/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO "DEL CATASTRO"

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 15 DE FEBRERO DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 1o. de enero de 2009.

ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV Y XXXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O.

En merito de lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO "DEL CATASTRO" PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular las disposiciones legales aplicables en materia de catastro, así como desarrollar y explicar los principios generales que establece el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, salvo mención expresa, cuando se haga referencia a los siguientes términos, se entenderá por:
  1. Avalúo Catastral.- Al documento en el que se establece el valor catastral de un inmueble determinado mediante la aplicación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura y de la normatividad y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el Manual Catastral.

  2. Ayuntamientos.- A los órganos de gobierno de los municipios del Estado de México o quien legalmente los represente.

  3. Catastro Municipal.- A las unidades administrativas de catastro en los municipios del Estado.

  4. Código.- Al Código Financiero del Estado de México y Municipios.

  5. IGECEM.- Al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

  6. LIGECEM.- Al Libro Décimo Cuarto del Código Administrativo del Estado de México, denominado "De la Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México".

    (ADICIONADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2012)

  7. Levantamiento Topográfico Catastral.- Se refiere a las acciones de recorrido en campo para identificar los límites del inmueble y medición de los mismos, contando con la descripción del documento que acredita la propiedad o posesión correspondiente, con las precisiones vertidas por el solicitante y los propietarios ó poseedores de los inmuebles colindantes, así como con las evidencias físicas encontradas (vialidades, bardas, cercas, canales, barrancas, etc.).

  8. Manual Catastral.- Al Manual Catastral del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2012)

  9. Medio Analógico.- A la representación de la información geográfica en un registro gráfico plasmada en cualquier tipo de papel o película.

    (REFORMADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2012)

  10. Medio Digital.- A la información de los registros gráfico o alfanumérico plasmada en cualquier tipo de medio electrónico de almacenamiento externo o interno.

  11. Reglamento.- Al Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

    (REFORMADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2012)

  12. Sistema de Información Catastral (SIC).- A la herramienta informática desarrollada por el IGECEM para integrar, mantener y actualizar el padrón catastral municipal y por agregación, el padrón estatal; así como la valuación, historial, mapas temáticos y archivos digitales. Así se denominarán también a los sistemas similares desarrollados por los Ayuntamientos, mismos que deben garantizar estricto apego a las disposiciones legales aplicables y la interoperabilidad entre ambos sistemas, mediante la homogeneidad de sus bases de datos.

  13. Valuación Catastral.- A la actividad catastral que se refiere a la determinación del valor catastral de los inmuebles, aplicando estrictamente las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura y las normas, lineamientos y procedimientos establecidos en este Reglamento y el Manual Catastral.

Artículo 3 Las disposiciones de este Reglamento deberán ser observadas por:
  1. El IGECEM.

  2. Los Ayuntamientos.

  3. Las unidades administrativas de catastro de los municipios del Estado.

  4. Los propietarios o poseedores de inmuebles en los municipios del Estado.

  5. Los notarios y autoridades que intervengan en la autorización de escrituras, de actos traslativos de dominio de inmuebles o de derechos reales sobre los mismos.

  6. Las autoridades fiscales y administrativas que intervengan en actos o acciones inherentes a las materias que se regulan en este Reglamento.

  7. Los especialistas en valuación inmobiliaria.

Artículo 4 La actividad catastral a que se refiere el Código, la realizará el Catastro Municipal en los territorios municipales, en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades, restricciones y procedimientos establecidos coordinadamente con el IGECEM.
Artículo 5 Las acciones que conforman la actividad catastral municipal, son las siguientes:
  1. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y expedición de certificaciones y constancias, en el ámbito de su competencia.

  2. Asignación y registro de clave catastral.

  3. Topografía, levantamientos topográficos catastrales, dibujo y cartografía digital.

  4. Valuación Catastral y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones.

  5. Actualización del registro gráfico en medio digital.

  6. Actualización y depuración del registro alfanumérico.

  7. Operación del Sistema de Información Catastral.

Las políticas, lineamientos, formatos y procedimientos a que se sujetará el desarrollo de las acciones enunciadas, se establecen en el Manual Catastral, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 23

DEL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 6 El IGECEM ejercerá las atribuciones conferidas en el artículo 170 del Código por conducto de las unidades administrativas que conforman su estructura administrativa, ubicadas en sus oficinas centrales, así como a través de las delegaciones regionales localizadas en diferentes municipios de la entidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 15 DE FEBRERO DE 2017)

Artículo 7

El IGECEM en su estructura orgánica cuenta con nueve delegaciones regionales que tienen a su cargo las funciones de captación, recopilación, revisión, integración y procesamiento de la información e investigación geográfica, estadística y catastral dentro del territorio del Estado, así como proporcionar asesoría y capacitación al personal del Catastro Municipal de la Entidad y diagnosticar el desarrollo de sus actividades en ésta materia, a efecto de que cumplan con la normatividad establecida en las jurisdicciones territoriales que corresponde a cada una de ellas, conforme a lo siguiente:

  1. La delegación regional en Atlacomulco comprende los territorios municipales de Acambay, Aculco, Atlacomulco, Chapa de Mota, El Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jilotepec, Jocotitlán, Morelos, Polotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Soyaniquilpan de Juárez, Temascalcingo y Timilpan.

    (REFORMADA, G.G. 15 DE FEBRERO DE 2017)

  2. La Delegación Regional de Atizapán de Zaragoza comprende los territorios municipales de Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Melchor Ocampo, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac y Tultepec.

    (REFORMADA, G.G. 15 DE FEBRERO DE 2017)

  3. La delegación regional en Ecatepec comprende los territorios municipales de Acolman, Atenco, Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de Morelos, Hueypoxtla, Nextlalpan, Tecámac, Temascalapa, Jaltenco, Tezoyuca, Tonanitla, Tultitlán y Zumpango.

    (REFORMADA, G.G. 15 DE FEBRERO DE 2017)

  4. La delegación regional en Naucalpan comprende los territorios municipales de Huixquilucan, Isidro Fabela, Jilotzingo, Naucalpan de Juárez, Nicolás Romero, Tlalnepantla de Baz y Villa del Carbón.

    (REFORMADA, G.G. 15 DE FEBRERO DE 2017)

  5. La delegación regional en Nezahualcóyotl comprende los territorios municipales de Amecameca, Atlautla, Ayapango, Chalco, Cocotitlán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Ozumba, Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad.

    (REFORMADA, G.G. 15 DE FEBRERO DE 2017)

  6. La delegación regional en Tenango del Valle comprende los territorios municipales de Almoloya de Alquisiras, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Joquicingo, Malinalco, Ocuilan, Rayón, Sultepec, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcalyacac, Texcaltitlán, Tianguistenco, Tonatico, Villa Guerrero, Xalatlaco, Zacualpan y Zumpahuacán.

    (REFORMADA, G.G. 15 DE FEBRERO DE 2017)

  7. La delegación regional en Texcoco comprende los territorios municipales de Axapusco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Nopaltepec, Otumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Teotihuacán Tepetlaoxtoc y Texcoco.

    (REFORMADA, G.G. 15 DE FEBRERO DE 2017)

  8. La delegación regional en Toluca comprende los territorios municipales de Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Atizapán, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac...

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