Reglamento del Titulo Quinto, Capitulo Unico de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Zacatecas

REGLAMENTO DEL TITULO QUINTO, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 30 de marzo de 2005.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 72, 82 fracciones II VI, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado; 2, 3, 6 Y 7 Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad; con apoyo además por lo previsto en los numerales 5° fracción XIX, 48, 49, 50, 51 Y 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, y

C O N S I D E R A N D O.

Con base a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO, CAPÍTULO ÚNICO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el Registro, Seguimiento, Modificación y Conclusión de la Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como de las Entidades Públicas del Sector Paraestatal del Estado.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Contraloría: La Contraloría Interna del Gobierno del Estado;

  2. Ley: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

    Municipios de Zacatecas;

  3. Dependencias: Las señaladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

  4. Entidades Públicas: Las aludidas en el Título Tercero, Capitulo Único de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Articulo 12 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales del Estado;

  5. Órganos Administrativos Desconcentrados: Los establecidos en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración pública;

  6. Poder Judicial: Los servidores públicos señalados en el artículo 49 fracción V de la Ley;

  7. Declaración de Situación Patrimonial: La Declaración a que están obligados a rendir los servidores públicos señalados en el artículo 4 de este Reglamento al Inicio de sus funciones, en el mes de mayo de cada año y al término de su relación laboral;

  8. DECLARANET: Sistema Electrónico vía Internet de Declaraciones Patrimoniales, que la Contraloría se encarga de implementar para tal efecto;

  9. Programas Informáticos: Modelos Informáticos implementados por la Contraloría que permiten a los servidores públicos, generar su identificación, así como llenar y presentar por vía electrónica sus declaraciones.

Artículo 3

De conformidad con lo establecido en los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 48 fracción II y 51 de la Ley; así como 1 del Reglamento Interior de la Contraloría, ésta queda facultada para aplicar el presente Reglamento y expedir los manuales, instructivos y formatos bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar la Declaración de Situación Patrimonial.

Artículo 4 Quedan obligados a presentar su Declaración de Situación Patrimonial, los Servidores Públicos a que se refiere el artículo 49 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley, además de los que a continuación se describen:
  1. Secretario de Estudio y Cuenta y Actuarios del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado;

  2. Presidente, Representante de los Trabajadores, Representante Personal, Secretario General de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta y Actuarios de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y de la Junta Local Permanente de Fresnillo;

  3. Comandante, Jefes de Grupo o sus equivalentes de la Policía Estatal Preventiva; y

  4. Los Servidores Públicos que aunque no tengan Categoría de Jefe de Departamento o su equivalente, manejen ó apliquen recursos económicos, valores y fondos públicos; realicen actividades de inspección o de vigilancia; ejerzan funciones de calificación o determinación de licencias, permisos o concesiones, así como aquellos que intervengan en la contratación de adquisiciones y servicios de obra pública.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

Artículo 5 La Contraloría remitirá a las Dependencias, Entidades Públicas, Órganos Administrativos Desconcentrados y al Poder Judicial, con quince días de anticipación al Inicio de la Declaración Patrimonial Anual, el calendario mediante el cual se establezcan los términos para tal efecto.
Artículo 6 Los tipos de Declaración Patrimonial serán:
  1. Inicial;

  2. Anual; y

  3. Final.

Artículo 7 La declaración de situación patrimonial será presentada ante la Contraloría, dentro de los términos señalados a continuación:
  1. Declaración Inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes con motivo del ingreso ó reingreso al servicio público en cualquiera de los...

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