Reglamento de Titulación de la Unidad de Estudios Superiores para Adultos y Adultos Mayores Ecatepec de la Universidad Mexiquense del Bicentenario.

Lunes 20 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 117
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UMB Universidad Mexiquense del Bicentenario.
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA
UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA ADULTOS Y
ADULTOS MAYORES ECATEPEC
DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO
EL CONSEJO DIRECTIVO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN VI
DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO; Y
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos de la administración estatal es ejercer un gobierno democrático, cercano a la comunidad, que
garantice el estado de derecho en un marco de legalidad y justicia, a través del impulso, creación y desarrollo de
instituciones de educación superior, que mo tiven a la sociedad civil a participar en el proceso de desarrollo de la educac ión,
acompañada de una gran diversificación de la misma y, una mayor toma de conciencia sobre la importancia fundamental
que este tipo de educación reviste en el desarrollo sociocultural y económico para la construcción del futuro, de cara al cual
las nuevas generaciones deberán estar preparadas con nuevas competencias y nuevos conocimientos e ideales.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que la educación de calidad engrandece a la
población además de procurar su bienestar y promover el desarrollo económico y social a partir del aprendizaje adquirido
por las personas durante las diversas etapas de su existencia.
Que el Pilar Social “Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente” plantea como una directriz el logro
de una educación incluyente, de calidad que permita a la población el acceso a un mejor nivel de vida mediante el logro de
la eficiencia terminal en el nivel superior.
Que las principales directrices que regirán el quehacer educativo en los próximos años se orientan a lograr una educación
incluyente y de calidad, elementos indispensables para la formación de familias fuertes, con valores, capaces de realizarse
plenamente; de tener prácticas igualitarias, no discriminatorias, libres de violencia; co n mayores capacidades de generar
ingresos más estables, seguros y en general, mejores condiciones de vida.
En materia educativa, las aportaciones de la Agenda 2030 son importantes, ya que considera dentro de sus metas, los
temas centrales para la entidad, como el acceso igualitario al sistema educativo, la cobertura y la eficiencia terminal de la
educación básica, media superior y superior; teniendo como eje rector el aprendizaje y conocimientos significativos,
relevantes y útiles para la vida de los estudiantes.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial " Gaceta del Gobierno" del Estado de
México, el 20 de enero de 2009, se creó el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad
Mexiquense del Bicentenario, de la cual dependen sus Unidades de Estudios Superiores y la Unidad de Estudios Superiores
para Adultos y Adultos Mayores Ecatepec, cuyo objeto es impartir educación superior en sus niveles de Licenciatura,
Especialización, Maestría y Doctorado con validez oficial para formar integralmente profesionistas competentes con un
amplio sentido ético, humanístico y nacionalista, c on un elevado compromiso social y aptos para generar y aplicar
creativamente conocimientos en la solución de problemas; organizar y realizar actividades de investigación, así c omo formar
individuos con actitud científica, creativos, con espíritu emprendedor, innovador, orientados al logro y a la superación
permanente.
Que la Universidad Mexiquense del Bicentenario reconoce el derecho a la educación de adultos y adultos mayores
constituyéndose como individuos de experiencia y agentes de su propio proceso formativo con un amplio sentido ético y de
responsabilidad.
Que corresponde a la Dirección Académica, a través del Subdirección de Servicios Educativos, el Departamento de
Orientación Educativa y Titulación y demás áreas participantes, la vigilancia y aplicación del presente Reglamento con la
finalidad de regular las actividades académicas en un marco de claridad y uniformidad de criterios.
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Que el lenguaje empleado en el presente Reglamento, no deberá generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre
hombres y mujeres, por lo que en las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan a ambos sexos.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA
ADULTOS Y ADULTOS MAYORES ECATEPEC
DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos relativos a la Titulación Profesional
que deberán observar los egresados de la Unidad de Estudios Superiores para Adultos y Adultos Mayores Ecatepec.
Artículo 2. Para los fines del presente Reglamento, se entiende por:
I. Comité de Titulación: Cuerpo colegiado i ntegrado por docentes con actitud de servicio, ética y responsabilidad de la
Unidad de Estudios Superiores para Adultos y Adultos Mayores Ecatepec, que forma parte de la Universidad
Mexiquense del Bicentenario, instituido para analizar y establecer estrategias inherentes al proceso de evaluación
profesional correspondientes a las opciones de titulación en función de un campo disciplinario específico en términos
del Reglamento correspondiente;
II. Coordinadora o Coordinador: a la Persona Titular de la Coordinación de la Unidad de Estudios Superiores pa ra
Adultos y Adultos Mayores Ecatepec de la Universidad Mexiquense del Bicentenario;
III. Docente: a la o el Profesional que posee conocimientos, habilidades y competencias propios de su perfil y las
inherentes al proceso de enseñanza-aprendizaje;
IV. Egresado: a la persona que ha concluido el 100% de créditos del plan de estudios correspondiente, así como el
Servicio Social en aquellos casos donde sea aplicable;
V. Evaluación Profesional: acto académico por medio del cual el egresado obtiene el título profesional respectivo,
previa satisfacción de los requisitos académicos y administrativos que la legislación universitaria establece;
VI. Jurado: cuerpo colegiado integrado por docentes, quienes asumirán la fu nción de Presidente, Secretario, Vocal y
Suplente en el desarrollo del protocolo de recepción profesional;
VII. Rectora o Rector: a la Persona Titular de la Rectoría de la Universidad Mexiquense del Bicentenario;
VIII. Título Profesional: documento oficial expedido por la Universidad al egresado que ha dado cumplimiento a los
requisitos establecidos en la legislación vigente y convenios suscritos para su expedición;
IX. UESAAME: a la Unidad de Estudios Superiores para Adultos y Adultos Mayores Ecatepec;
X. Universidad: a la Universidad Mexiquense del Bicentenario.
Artículo 3. Los plazos p ara la presentación de la evaluación profesional en atención a las opciones de titulación,
designación de asesores y revisores, integración del Jurado, toma de protesta del nuevo profesionista y expedición del
Título Profesional, se sujetarán al presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al
Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y del Artículo 19 del Reglamento de Servicio Social del Es tado de
México, no están obligados a realizar el Servicio Social las personas mayores de 60 años y las que se encuentren
impedidas por alguna enfermedad grave calificada por una institución pública de salud reconocida.
Artículo 5. Para que el egresado esté en aptitud de iniciar los trámites relativos al proceso de titulación, deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
I. Aprobar el total de asignaturas que integran el plan de estudios de la carrera cursada, presentando certificado total de
estudios;
II. Concluir el Servicio Social, presentando el original de la Constancia d e Liberación o de Prestación de Servicio Soci al,
en aquellos casos donde sea aplicable;
III. Exhibir en original la constancia de no adeudo de materiales, concernientes a las áreas de laboratorio, deportes y
biblioteca.
Artículo 6. El egresado dete rminará la opci ón de titulación en atención a su interés particular de conformidad a lo previsto
en los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente Reglamento, informando mediante el formato correspondiente al
Coordinador, en tiempo y forma, acerca de la opción elegida.

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