Reglamento de Titulacion de el Colegio de Veracruz

REGLAMENTO DE TITULACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 27 de marzo de 2007.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Acuerdo que tiene por objeto regular el cumplimiento del artículo octavo de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 49 fracción l, lI y XXIII, 50 primer párrafo de la Constitución Política del Estado; y 8 fracción Il de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y

CONSIDERANDO.

En razón de lo anterior, hemos tenido a bien proponer a esta junta de gobierno, la siguiente reforma:

ÍNDICE

CAPÍTULO UNO DE LA TITULACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO DOS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL

DE LA TESIS

PROCEDIMIENTO GENERAL DE TITULACIÓN

CAPÍTULO TRES DEL REGISTRO Y DESARROLLO DE LA TESIS

DEL REGISTRO DEL PROTOCOLO DE TESIS

DEL PROCESO DE DIRECCIÓN DE TESIS

DE LOS CAMBIOS

CAPÍTULO CUATRO DE LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES

PROFESIONALES

DEL JURADO

DE LOS EXÁMENES PROFESIONALES

DE LOS DERECHOS DE AUTOR

TRANSITORIOS

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

CAPÍTULO UNO

DE LA TITULACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
Artículo 1

El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas aplicables a los trámites académicos y administrativos en El Colegio de Veracruz para otorgar títulos de licenciatura y posgrado.

Artículo 2

La titulación es el acto mediante el cual El Colegio de Veracruz otorga un documento de reconocimiento a los estudios realizados, en los niveles de licenciatura y posgrado, a los alumnos que hayan cubierto los requisitos establecidos.

Artículo 3

El Consejo Técnico es el órgano administrativo con facultades para establecer lineamientos a los que se sujetarán los aspirantes a titularse, o a resolver lo no previsto en el presente ordenamiento.

Artículo 4

Corresponderá al Consejo Técnico, emitir las disposiciones específicas acordes a las características de cada licenciatura o posgrado, donde se definirán los lineamientos técnicos y académicos del proceso de elaboración, presentación y defensa de la Tesis, los cuales se integrarán en un manual de titulación.

Artículo 5

Lo no previsto en el presente reglamento se resolverá aplicando supletoriamente las disposiciones jurídicas contenidas en la Ley General de Educación, la Ley Federal de Profesiones, la Ley Federal del Ejercicio Profesional, la Ley de Educación para el Estado de Veracruz, y demás reglamentación vigente en el ámbito federal y estatal.

CAPÍTULO DOS Artículos 6 a 10

DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA TESIS

Artículo 6

La tesis constituye la parte final del proceso formativo del estudiante, por lo que deberá contemplar lo siguiente:

  1. Integrar los conocimientos y habilidades adquiridas.

  2. Contener procesos de análisis y síntesis o evaluación del tema que se desarrolle.

  3. Evidenciar actitud crítica del estudiante.

  4. Contribuir en su área, entre otros aspectos, con el tratamiento original del tema, proporcionando información relevante, o bien la solución teórico-práctica de un problema específico.

  5. Proporcionar una oportunidad para que el alumno ordene, sistematice y aplique conocimientos adquiridos y para que los transforme en un producto o para resolver un problema.

  6. Poseer un sustento teórico relevante; y

  7. Desarrollar un trabajo de investigación formal.

Artículo 7

La Tesis será una investigación inédita, que deberá considerar los siguientes aspectos académicos:

  1. Reconocimiento de hechos en base a pruebas empíricamente reconocibles, suprimiendo en lo posible los juicios de valor personales o las proposiciones no sustentadas ni demostradas.

  2. Manejo adecuado de la metodología de cada área del conocimiento, ubicando los hechos y sistematizándolos dentro de su contexto lógico.

  3. Uso apropiado de técnicas, que sean las más aceptadas para el método seleccionado.

  4. Resultados en términos de un área específica del conocimiento, con base en marcos teóricos y evidencias empíricas.

Artículo 8

El propósito de la elaboración de la Tesis es que el estudiante desarrolle y consolide las competencias académicas siguientes:

  1. Identificar e investigar problemas específicos dentro de su área de competencia.

  2. Analizar críticamente y ponderar tanto la información a su alcance, como los recursos, métodos, técnicas y modelos para explicar una determinada realidad dentro del marco de la especialidad que se proponga.

  3. Ser capaz de consignar su investigación por escrito con la claridad y requerimientos formales propios del área investigada.

DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE TITULACIÓN

Artículo 9

Para obtener el Título profesional o grado académico será requisito haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios de la licenciatura o posgrado, y aprobar el examen profesional, de que se trate. En el caso de licenciatura haber cumplido con su servicio social.

Artículo 10

El procedimiento de titulación comprende las siguientes etapas:

  1. Elaboración del protocolo de Tesis, con apego a lo señalado en el manual de titulación.

  2. Dictamen de aprobación del protocolo emitido por el titular de la materia de seminario de tesis I o de investigación, en los diferentes planes de estudio de la institución.

  3. Asignación de un director de Tesis.

  4. El registro del protocolo de Tesis.

  5. Asesorías con el director de Tesis.

  6. Expedición de la carta de aprobación, por parte del director de Tesis, en el sentido de que ésta ha sido concluida satisfactoriamente.

  7. Designación del Jurado de examen profesional.

  8. Obtención de los votos.

  9. Calendarización del examen profesional.

  10. Realización del examen profesional.

  11. Expedición del Título profesional por las autoridades correspondientes.

CAPÍTULO TRES Artículos 11 a 32

DEL REGISTRO Y DESARROLLO DE LA TESIS DEL REGISTRO DEL PROTOCOLO DE TESIS

Artículo 11

El protocolo de Tesis es el proyecto de investigación que elabora el candidato a obtener el grado, y deberá de contener todos los elementos instituidos por el Consejo Técnico.

Artículo 12

Son candidatos a registrar su protocolo de Tesis, los alumnos que han obtenido el setenta y cinco por ciento de los créditos contemplados en el plan de estudios.

Artículo 13

El Protocolo de Tesis contendrá, al menos los siguientes apartados: título, selección y planteamiento del problema, justificación, objetivos, hipótesis de trabajo, marco teórico o referencial, metodología y cronograma. En el caso del doctorado, siempre contendrá hipótesis.

Artículo 14

Además de cubrir los requisitos de forma, establecidos por el Consejo Técnico, para la aprobación de los protocolos de tesis, se tomará en cuenta los siguientes aspectos: relevancia, viabilidad, congruencia, coherencia, claridad, precisión y concreción.

Artículo 15

El alumno presentará a la subdirección académica el dictamen del protocolo aprobado, acompañado de una solicitud para su registro y la designación del director de Tesis. El alumno podrá proponer al candidato a director de Tesis.

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