Reglamento de Titulacion de Carreras Tecnicas del Conservatorio de Musica del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE TITULACION DE CARRERAS TECNICAS DEL CONSERVATORIO DE MUSICA DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 22 de noviembre de 2004.

CONSERVATORIO DE MUSICA DEL ESTADO DE MEXICO

REGLAMENTO DE TITULACION DE CARRERAS TECNICAS DEL CONSERVATORIO DE MUSICA DEL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO I

Generalidades

  1. Los Lineamientos Generales establecidos en este documento, son de observancia obligatoria para el personal involucrado en el proceso de titulación de Técnicos Instrumentistas, Técnicos en Laudería, Técnicos Especialistas Ejecutantes, Técnicos en Educación Musical, Técnicos Instrumentistas en Jazz y Técnicos Musicales, egresados del Conservatorio de Música del Estado de México (COMEM), dependiente de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social.

  2. Los alumnos egresados del nivel medio superior técnico del COMEM, dependientes de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social; para ejercer actividades productivas y/o de servicios relativos a su carrera, deberán obtener el Título correspondiente y registrarlo ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, quien expedirá en su caso, la Cédula Profesional correspondiente.

  3. Corresponde a la Dirección General de Educación Media Superior, a través del Departamento de Bachillerato Tecnológico normar, coordinar, dirigir y supervisar la organización de las escuelas, para la asesoría y elaboración de trabajos; la organización general del protocolo del examen profesional de alumnos y exalumnos, que les permita la obtención del Título.

  4. El Título y la Cédula Profesional, son los documentos expedidos a favor de las personas que, una vez concluidos sus estudios en el nivel medio superior técnico, hayan aprobado el examen profesional, según las opciones indicadas en el Capítulo II.

  5. Para efecto de estos Lineamientos Generales, se denominará indistintamente: sustentante, pasante, alumno, exalumno, examinado, interesado, aspirante, etc., a la persona que se encuentre en las condiciones del Lineamiento General N° 1.

  6. Tendrán derecho a presentar el examen profesional y/o acceder a la titulación correspondiente, los alumnos que hayan cursado y aprobado todas las asignaturas que comprende el plan de estudios de la carrera respectiva; además de tener la acreditación de su servicio social, y reunir las condiciones de alguna de las opciones de titulación citadas en el Capítulo II.

  7. De no existir en el plantel la Unidad de Titulación; el Coordinador de Carreras Técnicas asumirá esta responsabilidad.

  8. Los egresados del COMEM, en sus modalidades bivalentes y terminal del nivel medio superior técnico, dispondrán de un plazo improrrogable de tres años, inmediatos a la fecha de egresión, para presentar su examen profesional y/o solicitar el protocolo de titulación, salvo los egresados de la carrera Técnico Especialista Ejecutante quienes dispondrán de cuatro años.

  9. Agotado el período descrito en el punto número ocho, para tener derecho de presentar examen profesional y/o solicitar el protocolo de titulación, los interesados deberán cursar y aprobar un examen práctico, que cada especialidad musical diseñara exprofeso.

  10. Si un alumno no se titula en el plazo establecido, sólo podrá hacerlo de manera posterior, previo cumplimiento de requisitos, y en las opciones de Tesina o Memoria de Trabajo Profesional, Prototipo Instrumental y Ejecución de un Concierto. Opciones que también podrán ser elegidas por todos los egresados de generaciones anteriores a la publicación de los presentes Lineamientos Generales.

  11. El COMEM para efectuar sus exámenes profesionales y/o protocolo de titulación, deberán requisitar ante el Departamento de Bachillerato Tecnológico, con quince días de anticipación: solicitud del período de titulación, relación de sustentantes, plantilla de sinodales, autorización del cobro de cuota oficial vigente y la documentación de los interesados como acreditación de servicio social, constancia de no adeudo, solicitud del examen profesional, oficio del trabajo autorizado por el asesor, así como el de la escuela, entre otros, para efecto de atender el proceso adecuadamente.

  12. Informar por escrito a el Departamento de Bachillerato Tecnológico los resultados obtenidos respecto a los exámenes profesionales y/o protocolo de titulación, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a partir de la última fecha de aplicación del examen o protocolo.

  13. Toda la documentación deberá ser avalada por el titular de la supervisión escolar, una vez que haya sido cotejada por el responsable del proceso.

  14. Para las (sic) egresados de la Carrera de Educación Musical que se encuentra en liquidación, la dirección escolar comunicará a todos y cada uno de los alumnos por escrito de los presentes lineamientos para su titulación.

  15. Los catedráticos del área de formación musical podrán participar como asesores de los alumnos en cualquiera de las opciones de titulación vigentes.

CAPITULO II

De las Opciones de Titulación

  1. Las opciones de Titulación son ocho, clasificadas en tres vertientes:

    1. CREATIVIDAD E INNOVACIÓN

      A.1) Tesina.- Proposición escrita, razonada y elaborada con criterio definido y personal que permite acercarse o conocer la verdad de un tema o problema. Puede ser teórica cuando aporta elementos que enriquezcan el acervo de la música; o teórico-práctica cuando teniendo como marco de referencia el conocimiento adquirido en la carrera estudiada, se extrapole a una realidad concreta y promueva algún cambio significativo.

      A.2) Proyecto de Investigación.- Escrito detallado sobre un estudio sistemático para abordar un problema de la técnica e interpretación de la música que tenga relación estrecha con la carrera estudiada; es decir reflexionar y concretar ideas en torno a una problemática o asunto.

      A.3) Prototipo Instrumental.- Es la construcción de un instrumento musical de cuerda que satisfaga una necesidad técnica o humana acompañado de un documento que detalle la fundamentación, diseño y funcionamiento.

      A.4) Ejecución de un Concierto.- Proceso por medio del cual un individuo ha demostrado mediante un recital público sus capacidades para ejecutar su instrumento musical, de conformidad con las normas de desarrollo técnico e interpretativo requeridos por el plan de estudios de la especialidad

      APORTACIÓN DOCUMENTAL

      B.1) Memoria de Trabajo Profesional.- Informe escrito de las actividades realizadas en un...

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