Reglamento de Tiendas Escolares

REGLAMENTO DE TIENDAS ESCOLARES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 28 de abril de 2008.

GOBIERNO DEL ESTADO

INSTITUTO DE EDUCACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

El H. Consejo Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes en uso de las facultades que le otorga la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes en su artículo 41 fracciones I y VII, así como la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Educación de Aguascalientes en su artículo 7° fracción VIII, expiden el siguiente:

REGLAMENTO DE TIENDAS ESCOLARES

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1° El presente Reglamento regula la prestación de servicio de venta de refrigerios en los planteles educativos dependientes del Instituto de Educación de Aguascalientes, en los niveles de primaria, secundaria y educación normal.

En aquellos planteles donde el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia preste el servicio de comedores o desayunadores, no serán objeto de la prestación del servicio de venta de refrigerios de tienda escolar; por lo que queda estrictamente prohibida la instalación de ésta.

Artículo 2° Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Tienda Escolar.- Tienda Escolar de Consumo.

Refrigerio.- Colación o comida ligera.

Dirección Jurídica.- Instancia responsable de la atención y desahogo de los asuntos jurídicos del Instituto de Educación de Aguascalientes.

Contraloría Interna.- Instancia responsable de la atención y desahogo de los asuntos de fiscalización y control de los recursos financieros del Instituto de Educación de Aguascalientes en relación con los Servidores Públicos. .

Coordinación Operativa de Tiendas Escolares.- Área responsable del manejo y control de tiendas escolares.

CAPITULO II Artículo 3

Objetivos de la Tienda Escolar

Artículo 3° Las Tiendas Escolares tendrán como objetivos los siguientes:
  1. Procurar en coordinación con la Autoridad en materia de Salud del Estado de Aguascalientes mediante la venta de refrigerios el consumo de productos nutritivos que mejoren la condición nutricional y contribuyan a reducir los problemas de salud relacionados con una mala alimentación.

  2. Brindar a la comunidad escolar mediante la venta de refrigerios, la cantidad de nutrientes suficientes a fin de tener la energía física para terminar la jornada escolar.

  3. Generar recursos económicos propios para coadyuvar con el cofinanciamiento educativo a fin de resolver las necesidades prioritarias del plantel escolar.

CAPITULO III Artículos 4 a 9

Del Procedimiento para la Prestación del Servicio

Artículo 4° La convocatoria para la prestación del servicio de venta de refrigerios, será expedida por la Dirección General del Instituto de Educación de Aguascalientes, en el mes de mayo del ciclo escolar vigente, para efectos del ciclo inmediato posterior.
Artículo 5° Las personas físicas o morales que deseen prestar el servicio referido deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Presentar por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria, solicitud y proyecto de venta ante el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social (Director del plantel) del lugar en donde se desee prestar el servicio.

  2. El solicitante firmará ante la Coordinación Operativa de Tiendas Escolares del Instituto de Educación de Aguascalientes una solicitud para el otorgamiento de contrato de prestación de servicio de venta de refrigerios, que operará bajo el régimen legal respectivo y los principios determinados por el Derecho Civil.

  3. El solicitante deberá presentar identificación personal (oficial), en caso de personas morales acreditar la personalidad.

  4. No laborar en el plantel donde se aspire a prestar el servicio, no ser miembro de la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia o del Consejo Escolar de Participación Social, ni tener parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad, ni por afinidad con los miembros de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo antes citado, con los Coordinadores de Zona de Educación Básica, Supervisores de Zona, Directores, Subdirectores, Docentes, Personal del Plantel y Representantes Sindicales.

  5. Depositar fianza ante la Subdirección de Finanzas del Instituto de Educación de Aguascalientes por el monto que determine el Consejo Escolar de Participación Social del plantel, misma que en ningún caso podrá ser menor al equivalente de diez días del importe de recuperación diaria establecida. La fianza depositada será devuelta una vez que el servicio contratado haya concluido o a la terminación del ciclo escolar del que se trata, para el efecto se deberá presentar constancia de no adeudo expedida por el Directivo del plantel donde se prestó el servicio, ante la Coordinación Operativa de Tiendas Escolares del Instituto de Educación de Aguascalientes. El término para solicitar la devolución será de 90 días naturales, en caso contrario la fianza será aplicada en beneficio del servicio educativo.

  6. El objeto del depósito de la fianza es garantizar la continuidad en el servicio de venta de refrigerios. En caso de que el prestador del servicio lo abandone o deje adeudo por cualquier concepto en el plantel donde se encuentra prestando el servicio, se utilizará la fianza depositada para resarcir los daños ocasionados y/o cubrir sus adeudos.

  7. El solicitante se obliga asistir a los cursos, pláticas de actualización y de capacitación que al efecto le indique el Instituto de Educación de Aguascalientes y exhibir constancia de ello. Los cursos serán registrados ante la Dirección de Finanzas y Administración del Instituto de Educación de Aguascalientes, a través de la Coordinación Operativa de Tiendas Escolares.

  8. El solicitante proporcionará la información que le sea requerida por el Instituto de educación de Aguascalientes.

Artículo 6°

El Consejo Escolar de Participación Social del plantel, mediante concurso, elegirá el proyecto que garantice las mejores condiciones de higiene, atención, precios y apego a los menús propuestos por la autoridad de salud; presentará su propuesta para registro, ante la Coordinación Operativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR