Reglamento de Tianguis Artesanal del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro.

Pág. 47244 PERIÓDICO OFICIAL 15 de octubre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMEALCO DE
BONFIL, QRO.; HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30
FRACCIÓN I, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, y se encuentran facultados
para aprobar las disposiciones que organicen la Administración Pública Municipal, y que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. El Municipio es una institución que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión
autónoma de sus intereses, regida por un Ayuntamiento que representa la célula básica del organismo
municipal, por lo que es pilar de la estructura gubernamental y representante de los intereses de los
habitantes del Municipio, en tal virtud debe actuar respetando los principios de eficiencia, claridad,
eficacia y calidad.
3. En este sentido, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que regulen las materias, procedimientos, funciones, y servicios públicos de
su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
4. Así mismo tienen facultades para aprobar disposiciones administrativas de carácter general
encaminadas a determinar su estructura, organización y forma de disposición de los recursos públicos,
en beneficio de los gobernados, de conformidad con las condiciones y necesidades sociales imperantes.
5. Conforme cambian las condiciones socioeconómicas y demográficas se modificadas las normas, por lo
que el Ayuntamiento debe crear, adecuar e integrar los ordenamientos legales necesarios para un eficaz
y eficiente modelo de gobierno.
6. Por lo anteriormente expuesto y en consecuencia con los argumentos esgrimidos en los Considerandos,
se somete a consideración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro,
el siguiente:
REGLAMENTO DE TIANGUIS ARTESANAL DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y observancia general
en el Municipio de Amealco de Bonfil, Qro. Tiene por objeto regular las actividades de comercio, en su modalidad
de Tianguis Artesanal, así como a todo lo inherente a la administración, funcionamiento, establecimiento,
prevención y explotación del propio tianguis artesanal.
Artículo 2.- Son objeto del presente reglamento todo acto que implique el ejercicio del comercio en la modalidad
de Tianguis artesanal al interior de la demarcación territorial del Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.
Artículo 3.- Son sujetos del presente Reglamento toda persona física o moral que realice alguna de las
actividades reguladas por el mismo, por lo que deberán sujetarse en todo momento a lo enunciado en esta
regulación y con apego a las demás leyes aplicables a la materia.

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