Reglamento de Tenencia, Protección y Trato Digno a los Animales del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo

EstadoHidalgo
MunicipioPachuca de Soto
Reglamento de Tenencia, Protección y Trato Digno a los Animales del
Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo
Decreto Número Diez
Que Contiene el Reglamento de Tenencia, Protección y Trato Digno a los Animales del
Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo
Considerando
Artículo 115 que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento,
otorgándole de manera exclusiva la competencia del ejercicio del gobierno
municipal;
en su Artículo 116 que al Ayuntamiento le corresponde la administración del
Municipio;
3.- Que en concordancia con el Artículo 115 de La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 123 de nuestra Constitución Estatal señala
que el Ayuntamiento es él órgano de gobierno municipal;
5.- Que dentro de las facultades y obligaciones que se le encomiendan al
está, en su fracción Primera, la de cumplir y hacer cumplir las leyes estatales, en
su fracción Segunda la de expedir y aprobar, de acuerdo con las leyes que en
materia municipal emita el Congreso del Estado, las disposiciones normativas de
observancia general en sus respectivas jurisdicciones;
5.- Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal es consecuente con el
Artículo 115 de la Constitución de la República y con el Artículo 123 de la Carta
Magna estatal, al encomendarle al Ayuntamiento el gobierno del Municipio;
6.- Que el Artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal en su fracción Primera
establece como facultad y obligación de los Ayuntamientos, la de proveer en la
esfera administrativa lo necesario para la aplicación de dicha Ley, así como el
mejor desempeño de las funciones que le señalan las leyes y otros
ordenamientos, en su fracción Segunda establece que los Ayuntamientos podrán
elaborar y aprobar disposiciones administrativas de observancia general de
acuerdo con esta Ley y las demás que en materia municipal expida la Legislatura
del Estado;
7.- Que el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal establece que los
Ayuntamientos tienen facultades concurrentes con el Estado y que en materia
del presente decreto se aplica la fracción II;
8.- Que de acuerdo al Artículo 63 de la Ley Orgánica Municipal se podrán
designar comisiones entre los miembros del Ayuntamiento para estudiar,
examinar y resolver los problemas municipales y vigilar que se ejecuten las
disposiciones y acuerdos de este órgano de gobierno;
9.- Que el Municipio de Pachuca de Soto, ante su crecimiento desmedido,
demográfico en las últimas décadas, ha sido paralela la proliferación de la fauna
canina y felina que representa riesgos en la salud de la población;
10.- Que hasta el momento no existe una Reglamentación actualizada, que
requiere la propiedad y tenencia de mascotas así como la protección y trato
digno hacia los mismos; y
11.- Que preocupados por la salud pública y el propósito de que el genero animal
tenga un hábitat digno, es imperativo normar las acciones que permitan la
armonía entre este genero y los habitantes del Municipio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes del Honorable Ayuntamiento de
Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, han tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número Diez
Que Contiene el Reglamento de Tenencia, Protección y Trato Digno a los Animales del
Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo
Capítulo I
Disposiciones Generales:
Artículo 1º- El presente reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio del
municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo., sus disposiciones son de orden publico e interés general
y tienen por objeto:
a. Proteger y regular la vida la crianza y el crecimiento natural de las especies
animales para evitar el deterioro del medio ambiente.
b. Proteger y regular la vida, la crianza el crecimiento y sacrificio de las especies
animales útiles al ser humano, así como regular la posesión de animales fuera de
su hábitat natural, en peligro de extinción, los que por su especie pueden poner
en riesgo al ser humano, manteniéndose así respeto, equilibrio , convivencia, y
orden en la comunidad con respecto a la vida animal.
c. Promover la educación en el trato racional y humanitario en los animales
domésticos, para contribuir a la formación del individuo y a su superación

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