Reglamento Tecnico Admnistrativo de la Casa de Observacion y Orientacion, Dependiente del Tribunal para Menores

REGLAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LA CASA DE OBSERVACION Y ORIENTACION, DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL PARA MENORES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 27 de septiembre de 1942.

REGLAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LA CASA DE OBSERVACION Y ORIENTACION, DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL PARA MENORES.

C A P I T U L O I.

Del Objeto de la Institución.

Artículo 1o La Casá de Observación y Orientación dependiente del Tribunal para Menores, es un Establecimiento que tiene por objeto:

a).- Recibir a los delincuentes infantiles proporcionándoles alojamiento, alimentación, vestuario, atención médica e instrucción.

b).- Corregir, con el auxilio de métodos adecuados, los malos hábitos adquiridos por los internos.

c).- Cultivar las conciencias de los pequeños delincuentes con los conocimientos necesarios de utilidad práctica y que brinden a los menores, medios de vida sobre un plano decoroso de altura.

d).- Fomentar las buenas costumbres por medios apropiados, que engendren en los delincuentes infantiles el propósito de no infringir más las disposiciones Gubernamentales y ser conscientes de todo aquello que signifique honor y dignidad, para ser útiles a su familia, a la Sociedad y a la Patria.

e).- Crear en los internos, hábitos de órden, de trabajo, de moralidad, de aseo y de estudio.

f).- Ampliar los conocimientos útiles que posean los menores al ingresar en el Establecimiento.

g).- Despertar un vivo deseo de mejoramiento intelectual, moral y social.

h).- Procurar que los menores tengan durante su estancia, una dirección ética, adquieran hábitos de trabajo y disciplina y obtengan la educación social-escolar necesaria, para convertirse en elementos útiles.

i).- Desarrollar intensa y sistemática labor cultural entre los internos (festivales, horas sociales, lecturas, representaciones teatrales, cine educativo, etc.).

C A P I T U L O II.

De los Departamentos del Edificio.

Artículo 2o El local de la Casa de Observación y Orientación consta de los siguientes departamentos:
  1. - Oficina General.

  2. - Sala de clases.

  3. - Dormitorios.

  4. - Despensa.

  5. - Cocina.

  6. - Comedor.

  7. - Baños y excusados.

  8. - Jardín y huerta.

  9. - Patio de recreo y deportes.

  10. - Habitaciones para empleados.

C A P I T U L O III.

Del Personal.

Artículo 3o La Casa de Observación y Orientación, consta del personal siguiente, que será nombrado por el C

Gobernador Constitucional del Estado:

Un Encargado

Un investigador Social

Una Ecónoma

Una Cocinera

Un Celador.

C A P I T U L O IV.

Del Encargado.

Artículo 4o Son obligaciones del Encargado:

a).- Vivir en el Establecimiento.

b).- Vigilar el orden, el aseo y la moralidad del Establecimiento.

c).- Desempeñar funciones de dirección y autoridad sobre los empleados e internos.

d).- Revisar y autorizar la documentación del Establecimiento.

e).- Ser el responsable del cumplimiento del presente Reglamento y hacer las proposiciones conducentes a mejoramiento del servicio.

f).- Llevar en órden del archivo y registro de documentos relativos a la Casa de Observación y Orientación, inventario general, libro de registro, etc.

g).- Rendir al Departamento de Previsión Social del Gobierno del Estado, un informe mensual del movimiento registrado en el Establecimiento.

h).- Hacer los pedidos de los artículos que se necesiten.

i).- Proponer al Departamento respectivo todo aquello que redunde en provecho del servicio y de la Casa.

C A P I T U L O V.

Del Investigador Social.

Artículo 5o Son obligaciones del Investigador Social:

a).- Suplir al Encargado en sus ausencias temporales.

b).- Acatar las...

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