Reglamento del Sistema de Verificacion Anticontaminante de Vehiculos Automotores en el Estado de Aguascalientes

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 21/12/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE VERIFICACION ANTICONTAMINANTE DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 29 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de febrero de 2007.

INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE VERIFICACION ANTICONTAMINANTE DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 127
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
ARTICULO 1°

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y normar el Sistema de Verificación Anticontaminante de Vehículos Automotores en el Estado de Aguascalientes, el cual se crea para el control de las emisiones provenientes de fuentes móviles, en apego a lo que establecen los Artículos 109, 110 y 111 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes.

ARTICULO 2° El Sistema de Verificación Anticontaminante de Vehículos Automotores en el Estado de Aguascalientes se encuentra integrado por.
  1. Las autoridades que intervienen en el Sistema de Verificación Anticontaminante de Vehículos Automotores en el Estado de Aguascalientes;

  2. Los Centros de Verificación Vehicular autorizados; y

  3. El Programa de Verificación Vehicular.

ARTICULO 3° Quedan obligados a observar las disposiciones del Reglamento:

a) Las autoridades que intervienen en el Sistema de Verificación Anticontaminante de Vehículos Automotores en el Estado de Aguascalientes;

b) Los propietarios, poseedores o conductores de vehículos automotores que circulen en el Estado, excepto cuando transiten sólo de paso por la circunscripción territorial de la entidad; y

c) Los concesionarios, representantes legales, responsables y técnicos de los Centros de Verificación en el Estado.

Se entenderá que un vehículo automotor transita de paso por la circunscripción territorial del Estado cuando el propietario, poseedor o conductor cuenta con licencia de conducir expedida por otro Estado de la República Mexicana en la que se consigne que el domicilio de su portador se encuentra en el Estado que expidió dicha licencia.

ARTICULO 4° Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. ADMINISTRACION DEL SISTEMA: Supervisión y seguimiento del sistema, lo cuál incluye el control documental, monitoreo, medición, evaluación de los parámetros y lineamientos para el correcto funcionamiento del sistema.

  2. CAMIONES DE CARGA: Aquellos dedicados al servicio publico o privado local de carga y transporte de materiales de construcción, de agua (pipas y cisternas) y de otros bienes o insumos, que reportan más de tres y media toneladas de peso bruto vehicular.

  3. CENTRO DE VERIFICACION: Establecimiento para la realización de la Verificación Vehicular Obligatoria en el Estado, cuyo funcionamiento es otorgado bajo concesión a particulares.

  4. CONCESIONARIO: Persona física o moral a quien se le otorga la concesión para el establecimiento y operación de un centro de verificación.

  5. CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes.

  6. CONTAMINACION ATMOSFÉRICA: Son los cambios o alteraciones ocurridos en la atmósfera debido a las afectaciones provocadas por la presencia de los agentes contaminantes físicos o químicos.

  7. CONTAMINACION OSTENSIBLE: Emisiones producidas por vehículos automotores que visiblemente exceden de los límites máximos permisibles por la presencia permanente y notoria de humos.

  8. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

  9. CONTINGENCIA AMBIENTAL POR CONTAMINACION DE EMISIONES VEHICULARES: Situación de riesgo, derivada de la contaminación generada por los vehículos automotores en circulación, que pueden poner en peligro la salud humana, la integridad de uno o varios ecosistemas, o del ambiente en general.

  10. EMISION: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de sustancias o materiales en cualesquiera de sus estados físicos o de energía.

  11. EQUIPO DE VERIFICACION: Equipo analizador de emisiones vehiculares que cumple con las especificaciones establecidas en el Reglamento.

  12. ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.

  13. FUENTE MOVIL: Son los equipos y maquinaria no fijos, con motores de combustión interna o similares que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera

  14. GASES: Sustancias emitidas a la atmósfera generadas por la combustión en los motores y que son expulsados principalmente por el escape de los vehículos automotores y que para efecto del Reglamento se referirán a hidrocarburos totales (HC), monóxido de carbono (CO), oxígeno (O2), bióxido de carbono (CO2) y óxidos de nitrógeno (NOX).

  15. HUMO: Residuo resultante de una combustión incompleta que se compone en su mayoría de carbón, cenizas, partículas sólidas y líquidas, así como materiales incombustos que son visibles en la atmósfera.

  16. INSTITUTO: El Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes.

  17. LEY: La Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes.

  18. MANUAL DE IMAGEN: Documento emitido por el Instituto que establece y direcciona los aspectos de imagen interior y exterior de los Centros de Verificación Vehicular en el Estado para la correcta reproducción y aplicación del logotipo y colores institucionales, así como las características generales que deben tener los diversos elementos arquitectónicos, señalamientos, equipos y mobiliario que conforman dichos establecimientos.

  19. MOTOCICLETA: El vehículo automotor con asiento para el conductor, diseñado para viajar y que no tenga más de 3 ruedas, con peso de hasta 681 Kilogramos.

  20. PREVENCION: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

  21. PROCURADURIA: La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.

    XXIl. PROGRAMA DE VERIFICACION VEHICULAR: Programa en donde se establecen las reglas de operación de la verificación de emisiones vehiculares en el Estado, el cuál deberá establecer como mínimo el calendario de presentación a verificación de los vehículos automotores, el procedimiento de verificación así como la tarifa por el servicio.

  22. PROGRAMA DE VERIFICACION VEHICULAR PARA UNIDADES MOVILES: Programa en donde se establecen las reglas de operación de la verificación de emisiones vehiculares en localidades y/o comunidades que no cuenten con centros de verificación vehicular domiciliados o fijos en la circunscripción territorial, así como para la verificación vehicular de flotillas propiedad de personas morales del derecho publico como privado en el Estado, emitido por el Instituto y publicado en el Periódico Oficial del Estado.

  23. PROTECCION: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

  24. REGLAMENTO: El presente Reglamento del Sistema de Verificación Anticontaminante de Vehículos Automotores en el Estado de Aguascalientes.

  25. REPORTE TECNICO DE RECHAZO: Constancia técnica de verificación donde se indican los resultados de una prueba de verificación de gases a una fuente móvil y los valores con los cuales fue rechazado.

  26. REPRESENTANTE LEGAL DEL CONCESIONARIO: Persona física que el concesionario acredita ante el Instituto como responsable operativo del centro de verificación.

  27. SECRETARIA: Secretaria de Finanzas de Gobierno del Estado.

  28. SISTEMA: El Sistema de Verificación Anticontaminante de Vehículos Automotores en el Estado de Aguascalientes.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  29. BIS. SISTEMA DE VERIFICACIÓN ANTICONTAMINANTE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES: Conjunto de autoridades ambientales, concesionarios y de lineamientos organizados y coordinados que tienen como objetivo regular y controlar las emisiones provenientes de fuentes móviles que circulan en el Estado.

  30. SUPERVISION: Control documental, monitoreo, medición y evaluación de los parámetros y lineamientos para el correcto funcionamiento del Sistema.

  31. TECNICO VERIFICADOR: Persona contratada por el concesionario o su representante legal, la cuál se encuentra debidamente acreditada ante el Instituto para llevar a cabo el procedimiento de verificación vehicular en el centro de verificación determinado.

  32. USUARIO: Persona física o moral obligada a verificar los vehículos automotores de su propiedad o bajo su responsabilidad en cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Protección Ambiental para el Estado, este Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

  33. VEHICULOS AUTOMOTORES: El vehículo de transporte terrestre cualesquiera que sea su peso o uso que se utiliza en la vía pública, propulsado por su propia fuente motriz.

  34. VEHICULOS DE COLECCION: Los vehículos automotores que cuenten con la placa de automóvil antiguo expedida por las autoridades competentes del Gobierno del Estado y que cuenten con motor original de fabrica conforme al año modelo que corresponda.

  35. VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO: Aquellos destinados para el transporte de pasajeros, colectivos o de alquiler, urbanos o suburbanos que operan mediante el cobro de tarifas autorizadas, a través de una concesión o permiso...

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