Reglamento del Sistema Estatal de Verificacion Vehicular para el Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE VERIFICACION VEHICULAR PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 6 de abril de 2010.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con las atribuciones que me confieren los artículos 91, fracción V y 95 de la Constitución Política del Estado; 2, 10, 24 fracción VIII y 36 Bis fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 10, fracción VI; 11; 41, fracciones III y IV; 43; 44, fracciones VII, VIII y IX; 45, fracciones V, VI, VII y VIII; 85, fracciones V, VII y X; 92, fracción II; 94 y 304 párrafo 1, fracción II, inciso c) del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, me permito expedir el Reglamento del Sistema Estatal de Verificación Vehicular para el Estado de Tamaulipas, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En virtud de lo expuesto y fundado, consciente de que la preservación de nuestro capital natural y el desarrollo económico y social de nuestra entidad federativa requiere de la actualización del orden jurídico tendiente a asegurar la sustentabilidad del desarrollo, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto mediante el cual se expide el

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE VERIFICACION VEHICULAR PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público, observancia general y de aplicación en el territorio de Tamaulipas, y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, la exacta observancia de las disposiciones establecidas en el Libro Segundo del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes móviles, referentes a:

  1. Establecer las normas para regular, desarrollar y controlar el Sistema Estatal de Verificación Vehicular de los vehículos automotores que circulen dentro del territorio del Estado, a excepción de los de competencia federal;

  2. Establecer los supuestos y mecanismos para la aplicación de las medidas para evitar o prohibir la circulación de los vehículos automotores dentro del territorio del Estado, cuyos niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, las Normas Ambientales Estatales;

  3. Establecer requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito y, en su caso, la suspensión de la circulación, en los casos que lo ameriten, por ser factor de contaminación;

  4. Establecer las bases para autorizar y operar, por conducto de la Agencia Ambiental, los Centros de Verificación Vehicular o las Unidades Móviles de Verificación y, en su caso, para el otorgamiento, operación, vigilancia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a los particulares; y

  5. Establecer los supuestos de imposición de sanciones y medidas por infracciones a este Reglamento, de conformidad con las previsiones del Libro Segundo y artículos relativos del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas.

Artículo 2
  1. Están obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento las personas físicas o morales, públicas o privadas, que generen o puedan generar emisión de contaminantes a la atmósfera por ser propietarios, poseedores o conductores de vehículos automotores en circulación dentro del territorio del Estado.

  2. En el Programa de Verificación Vehicular se establecerá el listado de vehículos automotores que estarán exentos del cumplimiento de las obligaciones en materia de emisión de contaminantes a la atmósfera.

Artículo 3

Para efectos del presente Reglamento se observarán las definiciones contenidas en el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las siguientes:

  1. Agencia Ambiental: La Agencia Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas;

  2. Centro de Verificación: Establecimiento autorizado u otorgado mediante concesión para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes, provenientes de los vehículos automotores;

  3. Certificado de Verificación: Documento que acredita que un vehículo aprobó la verificación vehicular de emisiones contaminantes, de conformidad con los límites máximos permisibles por las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, las Normas Ambientales Estatales aplicables;

  4. Código: Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas;

  5. Concesión: Documento mediante el cual se autoriza a un particular, la instalación y operación de las Unidades Móviles de Verificación o de un Centro de Verificación de emisiones contaminantes de vehículos de competencia estatal;

  6. Concesionario: Persona física o moral a quien se le otorga la concesión para el establecimiento y operación de un Centro de Verificación o de las Unidades Móviles de Verificación;

  7. Contingencia Ambiental: Situación de riesgo, derivada de la contaminación ocasionada por vehículos automotores en circulación, que puede poner en peligro la salud humana, la integridad de uno o varios ecosistemas o del ambiente en general;

  8. Constancia de rechazo: Constancia técnica de verificación donde se indican los resultados de una prueba de verificación de emisión de contaminantes de una fuente móvil y los valores por los cuales fue rechazado;

  9. Emergencia Ecológica: Aquélla situación que se presenta cuando la concentración de contaminantes en la atmósfera pone en peligro la salud humana, la integridad de uno o varios ecosistemas o al medio ambiente en general;

  10. Estado: Estado libre y soberano de Tamaulipas;

  11. Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de sustancias o materiales en cualesquiera de sus estados físicos o de energía;

  12. Fuente Móvil: Son los equipos y maquinaria no fijos, con motores de combustión interna o similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

  13. Gases: Sustancias que se emiten a la atmósfera, que se desprenden de la combustión de los motores y que son expulsadas, principalmente, por el escape de los vehículos automotores;

  14. Humo: Residuo resultante de una combustión incompleta que se compone en su mayoría de carbón, cenizas, partículas sólidas o líquidas, así como materiales incombustos que son visibles en la atmósfera;

  15. Holograma: Documento de identificación única, que el personal del Centro de Verificación o las Unidades Móviles de Verificación expende para adherirse al cristal del vehículo automotor que haya aprobado la verificación vehicular;

  16. Manual de imagen de los Centros de Verificación o de las Unidades Móviles de Verificación: Documento que contiene lineamientos y especificaciones de imagen tanto exterior como interior del Centro de Verificación y de las Unidades Móviles de Verificación, para la correcta reproducción y aplicación del logotipo y colores institucionales, así como las características generales que deben tener los diversos elementos arquitectónicos, señalamientos, equipos y mobiliario que conforman el Centro de Verificación o las Unidades Móviles de Verificación;

  17. Programa de verificación vehicular: Ordenamiento obligatorio por el cual se establecen los calendarios, procedimientos, requisitos, tarifas, criterios y demás condiciones bajo los cuales los vehículos automotores sujetos al presente Reglamento, así como los Centros de Verificación o las Unidades Móviles, llevarán a cabo la prueba de verificación vehicular;

  18. Reglamento: Reglamento del Sistema Estatal de Verificación Vehicular para el Estado de Tamaulipas;

  19. Sistema Estatal de Verificación Vehicular: Sistema compuesto por el programa estatal de verificación vehicular, los Centros de Verificación o las Unidades Móviles de Verificación autorizados y/o concesionados, las autoridades que intervienen, y las demás previsiones contenidas en el presente Reglamento, que tienen por objeto la verificación periódica de automotores que circulen en la circunscripción territorial del Estado, con el propósito de controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera;

  20. Unidad Móvil: Las Unidades Móviles de Verificación Vehicular que sean operadas directamente por la Agencia Ambiental o, en su caso, concesionadas a un particular, para prestar el servicio de verificación vehicular en domicilios itinerantes;

  21. Vehículo automotor: Medio de transporte terrestre propulsado por un motor de combustión interna que se encuentre destinado al transporte terrestre de personas o de carga, o de ambos, cualquiera que sea su número de ejes y su capacidad de transporte; y

  22. Vehículo contaminante u ostensiblemente contaminante: Vehículo automotor cuyas emisiones a la atmósfera exceden visiblemente los límites máximos permisibles por la presencia permanente y notoria de humos. La detección de los contaminantes es perceptible a simple vista.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION A LA ATMOSFERA GENERADA POR FUENTES MOVILES

Artículo 4
  1. Las atribuciones que corresponden al Ejecutivo del Estado, en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera generada por fuentes móviles, serán ejercidas por conducto de la Agencia Ambiental, quien estará facultada para realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que deberán observar los Centros de Verificación y las Unidades Móviles concesionados; así como para imponer sanciones atribuibles a los propietarios, poseedores o conductores de...

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