Reglamento de un sindicato. Tiene el carácter de hecho notorio y no es objeto de prueba cuando está publicado en la página electrónica del sindicato titular. Tesis de Tribunal Colegiado

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Reglamento de un sindicato. Tiene el carácter de
hecho notorio y no es objeto de prueba cuando
está publicado en la página electrónica del
sindicato titular. Tesis de Tribunal Colegiado
El artículo 356 de la LFT define al sindicato de la siguiente manera:
Por su parte, el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) indica que
los sindicatos están obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales
que obren en su poder.
De acuerdo con el artículo 70, fracción I, de la LGTAIP, entre la información que deben hacer pública está el marco
normativo aplicable al sindicato, en el que deberán incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, ma-
nuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; además, la difusión puede hacerse de
manera impresa o en sitios de Internet.
Por otro lado, en algunos procesos laborales relacionados con la titularidad de los sindicatos no se muestra el re-
glamento del sindicato debido a que se encuentra publicado en la página correspondiente de Internet, por lo que se
solicita que se pruebe la validez de dicho ordenamiento.
Tesis selectas LABORAL
C11
2a. quincena
octubre 2020
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