Reglamento de Sesiones de los Consejos del Instituto Electoral del Estado

REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATAN

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 16 de octubre de 1997.

ACUERDO DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO.

De conformidad con el artículo 96, Fracción XXXIV, del Código Electoral del Estado de Yucatán, el Consejo Electoral del Estado, en sesión realizada el día catorce del mes de octubre de 1997, aprobó el presente:

REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

  1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1
  1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los Consejos del Instituto Electoral del Estado, así como para todos los miembros de los mismos. Este reglamento tiene por objeto regular el desarrollo de las sesiones de los consejos en forma ordenada, racional y respetuosa.

ARTICULO 2

La interpretación de las disposiciones del presente reglamento, se hará conforme los principios establecidos en el párrafo segundo del artículo 3 del Código Electoral del Estado y, en lo que no contravenga tales criterios, a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración de los Consejos Electorales del Estado, Distritales y Municipales, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos y resoluciones que tomen en ejercicio de sus atribuciones.

  1. ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES Y DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

ARTICULO 3

Respecto de las sesiones de los Consejos del Instituto Electoral del Estado, los presidentes de dichos órganos electorales, además de presidirlas y participar en sus debates con voz y voto, tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Convocar a las sesiones a los integrantes del Consejo;

  2. Elaborar, junto con el Secretario Técnico, el orden del día;

  3. Iniciar y levantar la sesión, además de declarar los recesos que convengan;

  4. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuando funcionamiento del Consejo;

  5. Conceder el uso de la palabra, en el orden que le sea Solicitado;

  6. Consultar a los integrantes del Consejo si los temas de la agenda han sido suficientemente discutidos;

  7. Indicar al Secretario Técnico que registre la votación respecto a los proyectos acuerdos y resoluciones del Consejo de que se trate;

  8. Mantener o llamar al orden;

  9. Cuidar de la aplicación de este Reglamento;

  10. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo;

  11. Las demás que les otorguen el Código de la materia y el presente reglamento.

ARTICULO 4
  1. Respecto de las sesiones de los Consejos Electorales del Estado, Distritales y

Municipales, los secretarios técnicos de dichos órganos electorales, además de participar con voz pero sin voto, les corresponde:

  1. Presentar el orden del día de las sesiones, previamente preparado de conformidad con el Presidente del Consejo;

  2. Cuidar que se reproduzca y circulen con toda oportunidad entre los integrantes del Consejo, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

  3. Pasar lista de asistencia a los miembros del Consejo y llevar el registro de ella;

  4. Certificar la existencia del quórum legal;

  5. Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes del Consejo con derecho a voto, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por todos los integrantes del Consejo;

  6. Rendir cuenta de todos les escritos presentados al Consejo;

  7. Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;

  8. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

  9. Firmar junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo;

  10. Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por éste;

  11. Dar fe de lo actuado en bs sesiones;

  12. Legalizar los documentos del Consejo y expedir las copias certificadas de los mismos que le soliciten los miembros; y

  13. Las demás que le sean conferidas por el Código de la materia y el presente reglamento.

  1. DE LOS TIPOS DE SESIONES Y SU DURACIÓN

ARTICULO 5

1 Las sesiones de los Consejos del Instituto Electoral del Estado pueden ser ordinarias, extraordinarias o especiales.

(REFORMADO, D.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

  1. Son ordinarias, aquellas sesiones que deben celebrarse de acuerdo con la ley cada tres meses, y en forma mensual, desde el inicio de cada proceso electoral del Consejo correspondiente hasta la conclusión del mismo;

    (REFORMADO, D.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

  2. Son extraordinarias, aquellas sesiones convocadas por el Presidente del Consejo cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros ciudadanos o por la mayoría de los representantes acreditados de los partidos políticos conjunta o indistintamente.

  3. Son especiales las que se convoquen para un objetivo único y determinado, en términos de lo establecido en el Código Electoral del Estado de Yucatán.

    2 Las sesiones no podrán excederse de ocho horas de duración. No obstante, el Consejo podrá decidir, sin debate, prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus miembros con derecho a voz y voto. Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, salvo que el Consejo acuerde otro plazo para su reanudación.

    3 El Consejo podrá declararse en sesión permanente cuando así lo estime conveniente, ya sea para el tratamiento de los asuntos que por su propia naturaleza lo requiera o que por disposición legal no deba interrumpirse. Cuando el Consejo se haya declarado previamente en sesión permanente no operará el límite de tiempo establecido en el párrafo anterior. El Presidente, previa consulta con el Consejo, podrá declarar los recesos que fueren necesarios durante las sesiones permanentes.

    1. ...

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