Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Durango

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 13 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 19 de marzo de 1998.

EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL CODIGO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO. EMITIÓ EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 12 DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EL SIGUIENTE.

ACUERDO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL "REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE DURANGO".

CONSIDERANDO.

POR LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS (SIC) DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 116 FRACCIONES XXIX, XXX, Y XXXIV, 117 FRACCIONES III, X Y XIV Y 113 DEL CÓDIGO ESTATAL ELECTORAL. EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE DURANGO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS PRECITADOS, EMITE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- SE APRUEBA EL "REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO ESTATAL DE DURANGO", BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL

(REUBICADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35

(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

Artículo 1

Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia general para los integrantes del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango; tienen por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de la celebración de sus sesiones, la actuación de sus miembros y las subcomisiones formadas en su seno.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

Artículo 2

El Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad, e independencia guíen todas las actividades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

Artículo 3

La interpretación de las disposiciones de este Reglamento, estará sujeta a los principios y criterios jurídicos establecidos en el párrafo sexto del artículo 2 de la Ley Electoral para el Estado de Durango y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración del Consejo Estatal Electoral, la libre expresión, participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos o resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 4

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

El Consejo Estatal Electoral se integra conforme lo previsto por los artículos 25 de la Constitución Política del Estado y 111 de la Ley Electoral en vigor.

El Consejo Estatal Electoral residirá en la Capital del Estado de Durango.

Artículo 5

Corresponde al Consejo Estatal Electoral vigilar la aplicación y observancia irrestricta de este Reglamento.

Artículo 6

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  1. Ley Electoral: Ley Electoral para el Estado de Durango;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  2. Instituto: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  3. Consejo Estatal: Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del (sic) Durango;

  4. Sesión: Sesión Plenaria.

    (ADICIONADO, P.O. 21 DE MARZO DE 1999)

  5. Presidente del Consejo: Presidente del Consejo Estatal Electoral.

Artículo 7

Para efectos del presente Reglamento, la Sesión Plenaria, es la reunión de los integrantes del Consejo Estatal, que tendrá por objeto conocer, examinar y en su caso resolver o acordar los asuntos de su competencia, previa declaratoria formal de quórum legal.

CAPÍTULO II Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL.

Artículo 8

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

Los integrantes del Consejo Estatal, además de las que señala la Ley Electoral tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Concurrir y participar en las sesiones del Consejo Estatal;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  2. Asistir con puntualidad a las sesiones del Consejo Estatal y permanecer en ellas hasta su conclusión. Para el caso de que uno de los integrantes se encuentre imposibilitado para asistir a la sesión deberá notificar tal circunstancia al Presidente del Consejo con un mínimo de doce horas antes de la sesión, quien deberá citar al suplente respectivo;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  3. Formular proyectos o puntos de acuerdos y someterlos a consideración de las comisiones o del Consejo Estatal para el adecuado y oportuno ejercicio de las atribuciones y fines del Instituto;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  4. Formar parte de las comisiones que están determinadas y las que establezca el Consejo Estatal para el mejor ejercicio de sus atribuciones y obligaciones;

  5. Solicitar al Presidente el uso de la palabra, esperar su turno y sujetarse en su intervención a lo dispuesto por este ordenamiento; la intervención será directa al tema de discusión;

    (REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 1999)

  6. Rendir al Pleno del Consejo Estatal, un informe mensual sobre las tareas que le fueron encomendadas;

  7. Auxiliar al Instituto en el desempeño de sus actividades por acuerdo del Consejo Estatal, Presidente del Consejo Estatal, o Secretario Ejecutivo;

  8. Vigilar la observancia de este Reglamento y las disposiciones relativas;

  9. Ejercer libremente su derecho a voz y en su caso a voto; y,

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  10. Las demás que le confiera la Ley Electoral, leyes relativas, este Reglamento y el Consejo Estatal en ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL.

Artículo 9

Respecto de las sesiones del Consejo Estatal, el Consejero Presidente de dicho cuerpo colegiado, además de presidirlas, participar en sus debates y votar, tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 1999)

  1. Convocar por escrito a las sesiones a los integrantes del Consejo Estatal;

  2. Declarar instalada la sesión una vez que el Secretario determine la existencia del quórum legal;

  3. Iniciar y clausurar la sesión, además de declarar los recesos que sean necesarios;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  4. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Estatal, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la Ley Electoral para el Estado de Durango;

  5. Conceder el uso de la palabra, en el orden que le sea solicitada;

  6. Declarar cuando proceda que los temas de la agenda han sido suficientemente discutidos;

  7. Solicitar al Secretario del Consejo Estatal que someta a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal;

  8. Mantener o llamar al orden (art.117 fracc. XIV);

  9. Vigilar la aplicación de este Reglamento;

  10. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Estatal (art.117 fracc. IV);

  11. Declarar la permanencia de una sesión cuando el Consejo Estatal lo estime pertinente;

    (REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 1999)

  12. Gozar de voto de calidad;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  13. Proponer la integración de las comisiones que determine la ley o el Consejo Estatal; y

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2009)

  14. Las demás que le otorgue La Ley Electoral.

Artículo 10

(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 1999)

  1. La Secretaría del Consejo Estatal estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.

  2. Respecto de las sesiones del Consejo Estatal, corresponde al Secretario Ejecutivo:

(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 1999)

  1. Preparar el orden del día de las sesiones;

    (REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2000)

  2. Proporcionar a los integrantes del Consejo, los documentos y anexos necesarios para su discusión y acuerdo.

    Los proyectos de acuerdo y resoluciones, solamente se darán a conocer en la sesión del Consejo correspondiente;

  3. Pasar lista de asistencia a los miembros del Consejo Estatal y llevar el registro de ella;

    (REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 1999)

  4. Declarar la existencia del quórum legal;

    (REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2000)

  5. Levantar el acta de las sesiones y someterla a la consideración y aprobación de los integrantes del Consejo con derecho a voto, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por los Consejeros, los Representantes de los grupos parlamentarios ante el Congreso del Estado y de los Partidos Políticos;

    (REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 1999)

  6. Dar cuenta de los escritos presentados al Consejo Estatal y al Instituto;

    (REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 1999)

  7. Tomar el sentido de la votación de los integrantes del Consejo Estatal con derecho a voto y dar a conocer el resultado de la misma;

  8. Informar a quien corresponda sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Estatal;

    (REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 1999)

  9. Autorizar conjuntamente...

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