Reglamento de Sesiones del Consejo Distrital Xviii de Aguascalientes

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DISTRITAL XVIII DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de mayo de 2001.

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DISTRITAL XVIII DE AGUASCALIENTES

TITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1° El presente ordenamiento es de observancia general y tiene por objeto normar las sesiones del Consejo Distrital Electoral XVIII de Tepezalá, en las que tome los acuerdos y resoluciones necesarios para realizar las funciones que le confiere la Constitución Política del Estado y Código Electoral.
CAPITULO II Artículos 2 y 3

De las Sesiones

Artículo 2° El Consejo Distrital Electoral XVIII de Tepezalá, celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes:

a).- Serán sesiones ordinarias aquellas que se celebren durante el proceso electoral, el segundo martes de cada mes a las 18:00 horas;

b).- Serán sesiones extraordinarias, las que celebre el Consejo Distrital Electoral XVIII de Tepezalá, para la realización de sus funciones y en éstas sólo se tratarán los asuntos para el que fueron convocadas;

c).- Serán sesiones permanentes las que celebre el Consejo Distrital Electoral XVIII de Tepezalá para atender la jomada electoral y realizar los cómputos de cada elección.

Artículo 3° Las sesiones se llevarán a cabo en la hora, día y lugar señalados, y para que sean válidas deberán concurrir la mitad más uno de los integrantes del Consejo Distrital Electoral XVIII de Tepezalá, contando con la asistencia del Presidente.

En caso de que no se reúna la mayoría a que se hace referencia, se realizará una segunda convocatoria, la que será notificada en el domicilio de los partidos políticos, dentro de las veinticuatro horas siguientes, realizándose la sesión con los integrantes del Consejo General que asistan, y serán válidos todos los acuerdos y resoluciones que en ella se voten.

CAPITULO III Artículos 4 a 6

De la Convocatoria

Artículo 4° El Consejo General del Instituto Distrital Electoral XVIII de Tepezalá, será convocado por el Presidente.
Artículo 5° Los representantes de los partidos políticos recibirán la convocatoria en la que se contengan los asuntos que vayan a ser tratados en cada sesión, cuando menos con 24 horas de anticipación, en el domicilio que tenga registrado ante el Instituto Estatal Electoral el partido político

Se exceptúa el caso que señala el Artículo 3° del presente Reglamento.

Artículo 6° La convocatoria deberá contener el día, la hora y el lugar en que habrá de celebrarse la sesión, así como el orden...

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