Reglamento de Sesiones del Consejo Distrital Electoral Viii del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL VIII DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de mayo de 2001.

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL VIII DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO UNICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1° El presente ordenamiento es de observancia general y tiene por objeto, normar las sesiones del Consejo Distrital Electoral VIII del Estado de Aguascalientes, en las que se tomen los acuerdos y resoluciones necesarios para realizar las funciones que le confiere la Constitución Política del Estado y el Código Electoral para el Estado.
CAPITULO II Artículos 2 y 3

De las Sesiones

Artículo 2° El Consejo Distrital Electoral VIII de Aguascalientes, celebrará sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Permanentes:

A).-Serán sesiones Ordinarias aquellas que se celebren durante el proceso electoral, los segundos martes de cada mes a las 17:00 horas;

B).- Serán sesiones Extraordinarias, las que celebre el Consejo Distrital Electoral VIII de Aguascalientes, para atender la jornada electoral y realizar los cómputos de cada elección.

C).- Serán sesiones Permanentes las que celebre el Consejo Distrital Electoral VIII de Aguascalientes, para atender la jornada electoral y realizar los cómputos de cada elección.

Artículo 3° Las sesiones se llevarán a cabo en la hora, día y lugar señalados, y para que sean válidas deberán concurrir la mitad más uno de los integrantes del Consejo Distrital VIII de Aguascalientes; contando contando con la asistencia de su Consejero Presidente.

En caso de que no se reúna la mayoría a que se hace referencia, se realizará una segunda convocatoria, la que será notificada en el domicilio legal que hayan registrado los Partidos Políticos, dentro de las veinticuatro horas siguientes, realizándose la sesión con los integrantes del Consejo que asistan y, serán válidos todos los acuerdos y resoluciones que en ella se voten.

CAPITULO III Artículos 4 a 6

De la Convocatoria

Articulo 4° El Consejo General Distrital Electoral VIII de Aguascalientes, será convocado por el Presidente.
Artículo 5° Los representantes de los partidos políticos, recibirán la convocatoria para las sesiones, en la que se contengan los puntos que vayan a ser tratados en cada sesión, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, en el domicilio que tenga registrado el correspondiente partido político, ante el Instituto Estatal Electoral

Se exceptúa el caso que señala el Artículo 3°, que antecede.

Artículo 6° La convocatoria a las sesiones...

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