Reglamento del Servico Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de San Cristobal de las Casas, Chiapas

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 19 de septiembre de 1973.

DOCTOR MANUEL VELASCO SUAREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA HONORABLE QUINCUAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIR AL EJECUTIVO DE SU CARGO EL SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO 100.

LA HONORABLE QUINCUAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO:.

Por las consideraciones anteriores se expide el siguiente

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS.

CAPITULO I Artículos 1 a 14

Integraciones y Atribuciones de la Administración.

Artículo 1 La Administración Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, se encargará de la Administración, Organización, Conservación y ampliación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 2 La Administración Municipal se integrará por designación del H

Ayuntamiento Constitucional, en la primera sesión de su ejercicio, en la forma siguiente:

Presidente, Será nombrado entre los Regidores del Ayuntamiento que en ningún caso será el que le corresponda la Comisión de Hacienda.

Un Vice-Presidente, que se designará a propuesta del Club de servicio de mayor antigüedad en la Ciudad.

Un Secretario, que se elegirá a propuesta de la Cámara Nacional de Comercio de esta ciudad.

Un Pro-Secretario, que será nombrado a propuesta del Gerente de uno de los Bancos. El Banco que proponga será designado por el Ayuntamiento.

Un Tesorero, que será el Tesorero del Ayuntamiento Municipal.

Un Auditor propietario y un suplente para cuyos cargos serán designados a propuesta de la H. Cámara Nacional de Comercio de esta Ciudad, del Club de servicios con mayor antigüedad y del Gerente de uno de los Bancos privados con Sucursal en esta plaza, Contadores Públicos residente en esta localidad prefiriéndose, en igualdad de condiciones a quienes sean originarios de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Un Vocal por cada uno de los barrios de la Ciudad y,

Un Asesor Técnico.

Artículo 3 Para el funcionamiento del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado se instalará una Oficina con el personal suficiente para las atenciones del mismo con un Administrador General y los demás empleados que fije el Reglamento Interior de Trabajo, designados todos por el Presidente Municipal a propuesta del Presidente de la Administración.
Artículo 4 Son atribuciones de la Administración.
  1. Organizar el buen funcionamiento de la Oficina através (sic) de la cual vigilará la correcta administración del servicio de Agua Potable y Alcantarillado.

  2. Contratar con los solicitantes de nuevos servicios tanto de Agua como de Alcantarillado.

  3. Vigilar el cobro de las cuotas correspondientes por ambos servicios.

  4. Celebrar contrato con personal competente para realizar las Obras de fontanería o de albañilería según corresponda.

  5. Revisar y exigir la documentación correspondiente al manejo de fondos que deben concentrarse diariamente en cuenta de cheques al Banco que acuerde la propia Administración.

  6. Intervenir ante la Tesorería Municipal para revisar las cuentas que al respecto se rinden a la Contaduría de Glosa.

  7. Promover la aplicación de la Facultad Económica-Coactiva a los deudores morosos.

  8. Imponer las nuevas conecciones (sic) de Servicio de conformidad con las disposiciones de Salubridad.

  9. Es obligación de la Administración publicar anualmente en el mes de Enero del año inmediato siguiente el informe de ingresos y egresos así como la inversión del saldo por la diferiencia (sic) entre dichos ingresos y egresos, agregando el informe del Auditor.

  10. Ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 5 La Administración establecerá el Sistema contable que estime conveniente y sesionará, por lo menos dos veces al mes.
Artículo 6 El Presidente de la Administración autorizará con el Secretario, toda correspondencia

El mismo Presidente autorizará con el Tesorero de la Administración, todos los documentos que tengan relación con pagos, los que además requieren el visto bueno del Presidente Municipal.

Artículo 7 El Secretario mantendrá al corriente el libro de actas y tramitará con la oportunidad debida, todos los asuntos relativos a su cargo, utilizará los servicios de la Secretaría del Personal Administrativo.
Artículo 8 El Tesorero adoptará el Sistema Contable que la Administración apruebe

Procurará por (sic) que las cobranzas se efectúen puntualmente, firmará, como se indica en el Artículo 6 los documentos de pago en unión del Presidente y rendirá cuentas a la Contaduría de Glosa por estos manejos.

Artículo 9 Los Vocales además de substituir temporalmente por designación del Ayuntamiento a los funcionarios de la Administración que se ausenten, cumplirán las comisiones que se les encomiende.
Artículo 10 El Asesor Técnico autorizará todo lo relativo a ampliaciones, conservación del equipo de Bombeo y demás casos que incumban a sus atribuciones.
Artículo 11 El Personal Administrativo deberá sujetarse en primer término, al Reglamento Interior de Trabajo y, en segundo, a todas las instrucciones que reciba de la Administración por conducto de su presidente.

El Auditor tendrá a su cargo la vigilancia de la Administración, siendo sus facultades y obligaciones las siguientes:

  1. Exigir a la Junta una concentración mensual de ingresos y egresos, con todas las operaciones realizadas.

  2. Inspeccionar, una vez al mes, por lo menos, los libros y papeles de la Administración, así como la existencia en efectivo, cuentas bancarias y demás valores debiendo rendir informe por escrito dentro de los 30 días siguientes:

  3. Intervenir en la formación y revisión del Informe Anual de las operaciones de la Administración.

  4. Solicitar a la Administración, para efectos de una Auditoría anual, la contratación de los servicios de un despacho de Contadores Públicos, reconocido por la Asociación Nacional que agrupa a dichos Profesionistas, debidamente registrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con antigüedad mínima de cinco años de ejercicio profesional.

  5. Hacer que se inserten en la orden del día de las sesiones de la Administración, los puntos que crea pertinentes.

  6. Convocar a sesiones de la Administración en cualquier caso que lo juzgue necesario.

  7. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la Administración.

Cualquier integrante de la Administración o persona ajena a la misma, podrá renunciar (sic) por escrito al Auditor los hechos que estime irregulares en la administración, y este deberá mencionar en sus informes las denuncias y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes.

Cuando por cualquier causa faltare el auditor propietario, el auditor suplente asumirá las funciones correspondientes.

Cuando faltaren ambos, se nombrarán nuevos auditores en un término de treinta días, observándose el procedimiento establecido en el artículo segundo.

En caso de que no se hiciere la designación, Autoridad Judicial del domicilio de la Administración, a solicitud de cualquier miembro de la misma, o de una de las personas morales facultadas para proponer a los Auditores, nombrará a los mismos, quienes fungirán hasta que el H. Ayuntamiento haga el nombramiento definitivo.

Los auditores que en cualquier operación tuvieren intereses opuestos a los de la Administración, deberán abstenerse de toda intervención.

Los integrantes de la Administración y del personal Administrativo serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si conociéndolas, no las denunciaren por escrito al Auditor, quien deberá exigir las responsabilidades del caso.

Artículo 12 Lo no previsto en este Reglamento, se resolverá por acuerdo tomado por mayoría de votos, en sesión que efectúen los componentes de la Administración.
Artículo 13 Queda extrictamente (sic) prohibido a los miembros de la Administración distraer los fondos del servicio de Agua Potable en fines distintos al pago de costos de servicio, gastos administrativos, ampliación, mejoramiento y perfeccionamiento de dicho servicio

Así como el otorgamiento de préstamos de cualquier índole.

Artículo 14 Todos los integrantes de la Administración presentarán sus servicios Ad·Honoren

Los nombramientos serán firmados por los CC. Presidente Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento.

CAPITULO II Artículos 15 a 30

Instalaciones y Conecciones (sic).

Artículo 15 La Administración instalará una toma de agua en cada una de las propiedades que no tenga este servicio, para lograr que la mayoría de los habitantes de esta ciudad cuenten con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR