Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 13 de abril de 2011.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Gobierno del Estado.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO 54, 59, 60, 61, 62, 63, 64 Y 65 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto, y fundado tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
Artículo 1

El presente ordenamiento es de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, relativo a los servicios de seguridad privada en el Estado, con el fin de regular, controlar y, en su caso, autorizar las actividades y prestación de dichos servicios, en sus distintas modalidades, por parte de las empresas de seguridad privada y demás prestadores de servicios en la materia. Así mismo, se regulan las normas, requisitos, obligaciones y medidas tendientes a garantizar la correcta prestación de los servicios y las causales para imponer sanciones.

Artículo 2 Para la aplicación, Interpretación y efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. LEY GENERAL.- La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  2. LEY.- La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  3. REGLAMENTO.- El presente Reglamento;

  4. REGLAMENTO INTERIOR.- El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  5. SECRETARIA.- La secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  6. SECRETARIADO.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  7. DIRECCIÓN.- La Dirección General de Seguridad Privada;

  8. AUTORIZACIÓN.- El acto administrativo por medio del cual la Secretaría faculta a una persona física o moral para la prestación de los servicios de seguridad privada en el Estado de Morelos;

  9. REVALIDACIÓN.- El acto administrativo por el que la autoridad ratifica la validez de la Autorización;

  10. REGISTRO.- EI reconocimiento e inscripción al padrón de prestadores de servicios relacionados con actividades de seguridad privada, previa satisfacción de los requisitos que garanticen su debido establecimiento y adecuado funcionamiento;

  11. CONSTANCIA DE REGISTRO.- Documento en el cual se hace constar, la inscripción y cumplimiento de los requisitos previstos para el Registro;

  12. COLEGIO.- El Colegio Estatal de Seguridad Pública;

  13. RESPONSABLE.- La persona física designada mediante escrito del prestador, ante la Dirección, para ser encargada directa del funcionamiento y atención de asuntos inherentes a la prestación del servicio de seguridad privada;

  14. MODALIDAD.- La particularidad del servicio autorizado por la Secretaría a los prestadores del servicio de seguridad privada en términos de este Reglamento;

  15. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Conjunto de normas jurídicas que establecen las formas y términos que deberán seguirse a efecto de que la Dirección revoque, modifique o nulifique una Autorización emitida por la misma autoridad, así como para determinar la aplicación de una sanción;

  16. PRESTADORES.- Las personas físicas o morales legalmente constituidas, que han sido autorizadas y registradas para prestar un servicio de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades, y que tienen la consideración de actividades auxiliares y subordinadas respecto a las de seguridad pública;

  17. PERSONAL OPERATIVO.- La persona física que presta servicios de seguridad privada bajo la subordinación de las personas morales o físicas con actividades empresariales, que cuenta con licencia para prestar el servicio de seguridad privada otorgado por la Secretaría;

  18. PERSONAL TÉCNICO.- Las personas físicas que desempeñen actividades relacionadas con la seguridad electrónica, y

  19. USUARIO.- Persona física o moral que recibe o emplea los servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 3 Es responsabilidad de la Dirección, controlar, supervisar y vigilar que las actividades y servicios de seguridad privada se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia, así como a las políticas y estrategias diseñadas por la Administración Pública del Gobierno del Estado.
Artículo 4

Son sujetos del presente Reglamento las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada, o quienes se dediquen a la venta, distribución, instalación, supervisión y monitoreo de sistemas electrónicos de seguridad, así como todo el personal que realice funciones o servicios que en cualquiera de las modalidades referidas en el presente Reglamento sean inherentes a la seguridad o protección de las personas o de sus bienes.

Los prestadores descritos son auxiliares de las instituciones de seguridad pública que brindan este servicio y, por lo tanto, deben ajustar su funcionamiento a los principios de actuación, en los términos y modalidades que determinen el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5 Quedan comprendidos dentro de los servicios de seguridad privada, las siguientes modalidades:
  1. Protección y vigilancia de bienes inmuebles: Comprende a todas aquellas personas físicas o morales que presten el servicio de seguridad privada para el cuidado, resguardo, protección y custodia; ya sea intramuros o extramuros, en industrias, comercios, zonas habitacionales, centros comerciales, zonas residenciales, fraccionamientos, oficinas, parques, centros recreativos o nocturnos o cualquier otro lugar similar a éstos, ya sea del sector público o privado;

  2. Traslado y custodia de bienes o valores: Engloba a las personas físicas o morales que presten el servicio de seguridad privada para la transportación, resguardo, vigilancia, protección de fondos, valores, divisas, carga mercantil y demás bienes u objetos que, por su valor económico y expectativas, requieran protección especial;

  3. Seguridad Electrónica: Abarca a todas las personas físicas o morales que presten el servicio en las variantes de monitoreo, instalen o activen alarmas, circuitos cerrados, sensores, cercas electrificadas o de seguridad, puertas eléctricas o cualquier otro dispositivo electrónico de seguridad, en comercios, centros nocturnos o comerciales, industrias, casa habitación, fraccionamientos, condominios, vehículos y todas aquellas que den o proporcionen el servicio de monitoreo, rastreo o seguimiento satelital de vehículos, personas o mercancías.

    Dentro de esta misma modalidad quedan comprendidas aquellas personas físicas o morales que comercialicen, vendan, distribuyan o fabriquen herramientas o equipos electrónicos de seguridad;

    Variantes:

    a) Monitoreo, instalación, activación o mantenimiento de alarmas;

    b) Monitoreo, instalación y activación de circuitos cerrados o sensores;

    c) Monitoreo o rastreo satelital de vehículos, personas o mercancías;

    d) Cercas electrificadas o de seguridad;

    e) Instalación de puertas eléctricas, y

    f) Comercialización electrónica y de herramientas relacionadas con servicios de seguridad;

  4. Custodia y Resguardo de Vehículos: Abarca a las personas físicas o morales que vigilan, cuidan o estacionan los vehículos en estacionamientos, centros comerciales, centros nocturnos, parques, industrias, restaurantes, hoteles, eventos especiales y demás lugares en que se preste el servicio;

  5. Protección a Personas y Vigilantes Individuales: Comprende a todas las personas físicas o morales que presten los servicios de seguridad personal y de manera individual, a costa de quienes reciben tal servicio, como guardaespaldas, escoltas y demás actividades similares;

    Dentro de esta misma modalidad, se entenderán a todas aquellas personas que como vigilantes individuales desempeñen la función de vigilancia en estacionamientos, casas habitación, comercios, condominios, fraccionamientos, centros nocturnos, y todos aquellos lugares que cuenten con guardias, elementos de seguridad privada, vigilantes, porteros o cualquier otro que, en razón de su actividad, se encuentren relacionados con el orden y la seguridad;

  6. Seguridad Privada Interna: Comprenderá a todos aquellos grupos, personas físicas o morales que, a su costa, organicen estructuras internas de seguridad sólo para lugares determinados en industrias, establecimientos comerciales, fraccionamientos, unidades habitacionales, y zonas residenciales de áreas urbanas u otros lugares, ya sea en un horario diurno o nocturno.

    Dentro de esta misma modalidad se entenderán a todas aquellas personas que desempeñen la función de vigilancia en casas habitación, comercios, condominios, fraccionamientos, centros nocturnos, y todos aquellos lugares que cuenten con abre puertas, veladores, operadores de plumas, guardias, elementos de seguridad privada, vigilantes, porteros, o cualquier otro que, en razón de su actividad, se encuentre relacionado con el orden y la seguridad, y

  7. Cerrajerías: Abarca a todas las personas físicas o morales que presten los servicios de instalación, reparación o apertura de chapas, candados, cerraduras, cerrojos y seguros mecánicos o eléctricos, así como...

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